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Hoy en día el Rey Consumidor un individuo de todas las formas y colores, quiere respeto a su individualidad, quiere productos si bien sean producidos en masa, pero con detalles que sean especiales para él hechos a su medida, esto tiene de cabeza al mundo. Rompió el paradigma del Todopoderoso Estado cuyas instituciones se debilitan y de lo que fueron las instituciones más poderosas del mundo hasta hace poco las grandes compañías transnacionales.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La forma de relacionarnos ha cambiado y por supuesto la forma de hacer negocios, el cliente ya no quiere que le vendan productos sin características diferenciadoras especificas, no quiere que lo traten como a todos, quiere una atención personal, justa y con buen precio. No soporta que le den servicios a medias con mala atención por el mal pago a los empleados, el producto sea cual sea tiene que venir acompañado de un servicio, entonces tambalean las formas de negocio, de compra y venta del producto, la frase como “compra ahora y después arréglatelas como puedas” eso es lo que no quiere el cliente, a su vez la gran oferta de bienes hace que el cliente que es el que tiene el dinero para comprar sea el jefe; que &lt;span&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;por cierto es tan escaso en estos días ya que hay crisis financiera en la mayor parte de Europa, USA, Latinoamérica, Asia sin contar África, este tema esta viviendo a los antiguos empresarios en unos dinosaurios, y a los Estados también, el consumidor no quiere fronteras, no quiere limites en la compra, no quiere productos iguales.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Por ejemplo se ve cercano que en México vamos a tener cambios radicales, y para mejorar, por ejemplo: tenemos un Telmex monopólico que tiene años cobrando tarifas un tanto altas ahora al parecer tiene mejores tarifas pero la otra compañía del grupo Telcel tiene tarifas elevadísimas, aunque actualmente es líder en el mercado de telefonía móvil es probable que no lo sea por mucho tiempo, por cuanto la gente lleva años pagando mucho por celulares y el servicio por razones que desconozco está mal últimamente no escuchas bien se caen las llamadas, yo soy una víctima de esto y para los pequeños empresarios nos toca pagarles a nuestros empleados celulares que sus costos a veces llegan a ser hasta la mitad de su sueldo, dinero que podría ir a un aumento de sueldo para el empleado. Los consumidores están cansados del tema y si alguna compañía de la competencia logra bajar bastante los precios veremos en problemas a Telcel, se comenta que fue demasiado darle la telefonía fija y la mayoría del espectro radioeléctrico a la misma compañía para que comercializara telefonía celular, la mejor opción para el país seria haber separado una compañía solo de telefonía fija en este caso Telmex sin poder entrar en telefonía móvil, pero el consumidor y la competencia misma va a hacer cambiar esta situación.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Otro cambio que se siente es el de la energía, ya he hablado desde hace años que la situación de Pemex es inaguantable, tienen que abrirse a la inversión privada para poder atender necesidades de refinación, exploración y explotación de petróleo, esto tiene que pasar porque también la situación de vivir de la gasolina sin refinarla es inaguantable. Por esto viene un cambio más fuerte y van a hacerlo las compañías privadas, posteriormente los particulares, y algún estado con gobernador visionario, esto que va a dejar con problemas a la compañía pública de luz, aunque sacaron el sindicato las altas tarifas de la luz eléctrica están llevando al mercado mexicano a buscar alternativas, que se encuentra en la energía fotovoltaica, energía eólica y nuevas generaciones de plantas eléctricas, por cuanto en Europa ya es común conectar tú coche a un poste de electricidad, aquí en México no hay suficiente electricidad aun para cubrir las necesidades de ciertas regiones mucho menos para coches, tampoco gasolina, por cuanto no se refina aquí se importa, entonces como la ley estipula que si usted produce electricidad ósea por ejemplo tiene unos paneles solares puede utilizarla para su consumo y el resto lo tiene que vender a la compañía pública de Luz, muchas compañías privadas están pensándolo. Como el recibo de cobro de luz eléctrica a veces raya en lo absurdo por no decir en lo extravagante, esto hace que sea negocio algo alternativo, veremos empezar con grandes compañías, hoteles, hospitales, algunos edificios de oficinas y vivienda particular de lujo, posteriormente algún estado lo realizara de prueba para beneficiar algún sector que no tenga acceso a la electricidad como los productores del campo, y por último se masificara y la compañía pública de Luz tendrá que correr a pedirle a los usuarios que por favor paguen sus altas tarifas que además bajaran por supuesto.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El futuro no es tan desolador como se teme actualmente, la verdad no soy de los que piensan que el mundo se acaba en el 2012 como muchos, ni que la guerra, el narcotráfico, el terrorismo acabara con todo, eso es cuento de quienes les convienen el Caos o quienes se convencen con las malas noticias. La verdad vivimos años recientes donde mucha gente le aposto al Caos por entre otros la falta de justicia y corrupción en nuestra región. Creo que todos hemos sido víctimas de la persona que nos vende algo y después el producto no funciono, el departamento que compro que no tenía el jacuzzi &lt;span&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;prometido, o se robaron el área común, te quitaron metros de construcción, te cobraron demás en el mantenimiento, o la compañía que da servicios como el dueño del centro comercial que se esconde hoy y solo aparecía cuando contratastes para abrir tu pequeña tienda y te juraba que el trafico en el centro comercial era de miles de personas, al día siguiente de firmar el contrato con mensualidades altísimas, cuando no tenias gente en el negocio mandaba a cobrarte la renta te cortaba servicios ilegalmente, lo llamabas a reclamarle y no te atendía, y te llevo conjuntamente con tú mala decisión de rentarle a la quiebra. Estos empresarios en el futuro próximo estarán metidos en graves aprietos, las cosas están cambiando hay algo que se llama competencia y esto va a hacer que cierren quienes no traten bien a los clientes, cuiden su nombre, les paguen bien a sus empleados y los traten mejor, el jefe ahora es el consumidor, no el Estado, no la Compañía eso me tiene muy contento y si le apuesto a que en un futuro tendremos un mundo mejor para nuestros hijos.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3452146294684591275-6066513939128050775?l=el-inversionista.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://el-inversionista.blogspot.com/feeds/6066513939128050775/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3452146294684591275&amp;postID=6066513939128050775&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/6066513939128050775'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/6066513939128050775'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://el-inversionista.blogspot.com/2011/06/el-nuevo-jefe-es-el-consumidor.html' title='¿El Nuevo Jefe es el Consumidor?'/><author><name>Editor El Inversionista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04488379095877430354</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://2.bp.blogspot.com/-AuYIqvhZ3aY/TbNpCcOzlmI/AAAAAAAAABc/OrCH6qOJZ0g/s220/P1000399.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3452146294684591275.post-3828687430384560477</id><published>2011-05-26T10:55:00.000-07:00</published><updated>2011-05-26T10:55:56.332-07:00</updated><title type='text'>THEODORE ROOSEVELT</title><content type='html'>Es mejor atreverse a realizar cosas grandiosas, lograr triunfos gloriosos, aunque estén salpicados de fracasos, que alinearse con esos pobres espíritus que ni gozan ni sufren demasiado porque viven en la penumbra gris donde no se conoce la victoria ni la derrota!!!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3452146294684591275-3828687430384560477?l=el-inversionista.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://el-inversionista.blogspot.com/feeds/3828687430384560477/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3452146294684591275&amp;postID=3828687430384560477&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/3828687430384560477'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/3828687430384560477'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://el-inversionista.blogspot.com/2011/05/theodore-roosevelt.html' title='THEODORE ROOSEVELT'/><author><name>Editor El Inversionista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04488379095877430354</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://2.bp.blogspot.com/-AuYIqvhZ3aY/TbNpCcOzlmI/AAAAAAAAABc/OrCH6qOJZ0g/s220/P1000399.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3452146294684591275.post-693936696491931853</id><published>2011-05-14T21:17:00.000-07:00</published><updated>2011-05-14T21:17:50.432-07:00</updated><title type='text'>Petrobras, Pemex y Pdvsa las tres empresas más poderosas de Latinoamerica</title><content type='html'>&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: 18px;"&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;"&gt;La Industria Petrolera sigue estando en el tope de la región como la inversión con mayores ventas y ganancias, el peligro de otras clases de energía como la atómica, y la crisis en el Medio Oriente han dado un impulso de altos precios de petróleo y aumentado la importancia en la región como productor seguro, aunque sorpresivamente es un negocio reservado en su mayoría al sector público, no se permite participar capital privado. &lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;La tendencia esta cambiando, creemos que en el futuro se podrá invertir en empresas petroleras Latinoamericanas&lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;aunque si existen empresas privadas prestándole servicios a las grandes petroleras como Petrobras, Pemex y Pdvsa.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;"&gt;En el Top de las 500 empresas más poderosas de América Latina según la revista Poder y Negocios edición número 4, México, en 2011, aparecen tres compañías petroleras, en primer lugar el &lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;gigante Petrobras &lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;de Brasil empresa con capital mixto, muy exitosa en los últimos años, y un ejemplo a seguir por cualquier empresa de este rubro, en segundo lugar le sigue Pemex la paraestatal que sique siendo importante por tener un monopolio en materia petrolera en México, que ha recibido críticas por su enorme tamaño burocrático más de 100 mil empleados, tener grandes cargas tributarias, y no avanzar en temas como refinación debido a la falta de capital, ya que necesita inversión para lograr mayor crecimiento, México importa gasolina teniendo una empresa petrolera propia y reservas muy importantes, y por supuesto en el área de tecnología también necesita ayuda. Por último la &lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;empresa que está en tercer lugar es PDVSA, &lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;la polémica empresa venezolana, siendo increíble que con tantos cambios todavía siga en pie siendo competitiva, esta compañía hoy es muy distinta&lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;a la PDVSA de 1998 que recibió el gobierno de Chávez de manos de Rafael Caldera, ha sufrido despidos masivos, paros, se han cerrado departamentos de investigación que fueron en su época la elite del negocio petrolero, de producir más de un millón de barriles diarios con 60mil empleados, hoy se calculan más de cien mil empleados, con cuentas confusas, inversiones poco claras y una utilidad más política que empresarial, que sirve al partido de gobierno más que a los venezolanos y como colmo más dependiente que nunca de las empresas petroleras y servicios de extranjeros.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;"&gt;Es Petrobras la primera porque varias razones entre otras sus ventas de 93,182 millones de dólares y unos activos de 297,944 millones de dólares la avalan, posee alta tecnología en operaciones de exploración y producción, además es eficiente, tiene menos empleados, genera más e investiga más, será porque no es totalmente del estado? Será porque hay capital privado y modelos de asociación que le permiten crecer, hay meritocracia dentro de sus filas ósea no es política la decisión a tomar para contratar a los profesionales que ejercen sus filas? Al parecer así es, pero &lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;esta tónica la podemos fundamentar; los banqueros mexicanos trajeron a Luz Inacio Da Silva a Acapulco en la 74 convención bancaria para decirle al país algo que ya los banqueros, los empresarios, los universitarios, los profesionistas, sindicatos y hasta las amas de casa en México saben que Pemex necesita abrirse a la inversión privada, y &lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;los banqueros le pagaron 200,000.00 dólares al ex presidente por esta inteligente conferencia, aunque no creo que tenían que gastar tanto para decir lo que ya todos sabemos, la verdad es que puso el tema de Pemex otra vez en las primeras planas, y el problema los políticos no se han puesto de acuerdo, si la paraestatal Pemex recibe dinero privado se le obligara a tener estándares altos de eficiencia esto quiere decir, cambios, despidos, &lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;y controles esto no le gusta a los políticos que están en contra de este cambio, ellos vendieron la idea del cambio como que si fuese que se va a privatizar la industria y el petróleo en México y resaltar el nacionalismo, lo que no comentaron es que el modelo de Petrobras no esta exento de controles estatales y lo ideal es seguir este modelo. Con todo Pemex no deja de ser una gran industria, que está bien llevada, con unas ventas de 74,886 mil millones de dólares y activos por unos 110,000 millones de dólares, con grandes reservas de petróleo y que están a tiempo de abrirse, permitir la inversión privada y organizarse para tener una mejor exploración, refinación y explotación de petróleo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;"&gt;Por último el comodín es la colombiana Ecopetrol que esta de sexta en la lista que ha ido creciendo en los últimos años y es hoy en día una de las diez compañías más importantes de la región, con ventas alrededor de los 16,000 millones de dólares y activos por 35,000 millones de dólares. En el futuro veremos un avance en Petrobras, Pemex y Ecopetrol, en cambio en Pdvsa mientras siga tan politizada su eficiencia será inferior y cada vez producirá menos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3452146294684591275-693936696491931853?l=el-inversionista.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://el-inversionista.blogspot.com/feeds/693936696491931853/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3452146294684591275&amp;postID=693936696491931853&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/693936696491931853'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/693936696491931853'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://el-inversionista.blogspot.com/2011/05/petrobras-pemex-y-pdvsa-las-tres.html' title='Petrobras, Pemex y Pdvsa las tres empresas más poderosas de Latinoamerica'/><author><name>Editor El Inversionista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04488379095877430354</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://2.bp.blogspot.com/-AuYIqvhZ3aY/TbNpCcOzlmI/AAAAAAAAABc/OrCH6qOJZ0g/s220/P1000399.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3452146294684591275.post-855237097121522504</id><published>2011-04-30T09:20:00.000-07:00</published><updated>2011-04-30T09:20:02.122-07:00</updated><title type='text'>Requisitos que necesita usted saber para adquirir un inmueble en México</title><content type='html'>&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt; 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También es válido ir a una notaria en otro país y posteriormente mandar a poner la apostilla de la Haya.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Si va a adquirir un inmueble en costas de playas necesita hacer un fideicomiso ya que hay una prohibición expresa para compra de extranjeros en estas zonas.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;En caso de ser mexicano:&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Solo necesita su IFE actualizado o su pasaporte.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Con respecto al inmueble debe usted pedir al vendedor los siguientes documentos:&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Escrituras del inmueble emitidas por el Registro&lt;span&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;Público&lt;span&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;y la Notaria correspondiente.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Constancia de terminación de obra.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Acta constitutiva del régimen de propiedad en condominio.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Reglamento de condóminos.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Constancia de pagos de mantenimiento es mensual y lo otorga la administración del edificio.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Constancia de pagos de agua es mensual y lo otorga el municipio.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Últimos recibos de pago de Luz es bimestral lo otorga la compañía de electricidad correspondiente.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Pagos de predial anuales,&lt;span&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;y constancia de último pago de predial es un impuesto que se paga al municipio en México por poseer un inmueble.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Certificado de libertad de gravámenes pedido al registro público es la constancia que asegura que el inmueble no tiene gravamen alguno como una hipoteca por ejemplo.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Notario&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En México para hacer una compra venta se acostumbra ir a la Notaria que le pedirá a usted los documentos anteriormente señalados, ellos redactan el documento de compra venta, calculan impuestos y los liquidan, también se encargan de buscar las solvencias de pago de los servicios y el certificado de gravámenes. Cuando está todo listo llevan la compra venta al registro público para que tenga los efectos de ley la compra venta del inmueble. No se acostumbra ir directo al registro público siempre se va primero a la notaria y esta presenta el documento ante registro público, el valor de la compra venta del inmueble varia los gastos los paga el comprador y varía entre el 6% y 8% del valor del inmueble.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Inmobiliarias y Brókers&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Las inmobiliarias son muchas pero pocas son profesionales en realidad, hay mucha gente que entra en este negocio sin tener la capacitación adecuada, para propiedades que a veces llegan a mas de 500 mil dólares se necesita bróker con experiencia que sean profesionales y conozcan de aspectos legales, comerciales, hasta de construcción para que los clientes no terminen comprando problemas, si su bróker le &lt;span&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;muestra desconocimiento en alguna etapa de la negociación pídale que le llame a su gerente y comuníquele la situación, como el mercado no esta regulado en el país muchas personas entran al negocio sin necesidad de estar capacitados ya que no se requiere licencia, por esta razón no dude en buscar apoyo en un abogado especialista o en otra inmobiliaria si la que está usando no le muestra profesionalismo. &lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La comisión a la inmobiliaria es de un 5% en inmuebles terminados y 3% en preventas, la paga quien venda el inmueble, pero no es solo conseguir el comprador el bróker tiene que seguir la operación hasta la firma de la promesa de compra venta, ya hay algunos que continua hasta la firma total del inmueble ante el notario, realmente entre la firma de la promesa de compra venta y la firma final del inmueble ya es una relación de dos partes que una promete entregar un dinero y la otra debe hacer todo lo legalmente necesario para ceder al comprador la propiedad pero si alguno incumple no es culpa del bróker es materia netamente legal entre las partes no pueden reclamarle por incumplimiento a los terceros ya sea una inmobiliaria, bróker o notario.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Una pregunta común es cuando se le paga la comisión al bróker, la costumbre mercantil y lo correcto legalmente es que se haga en el momento de la firma de la promesa de compra venta, y en caso que esta no se haga se paga cuando firman la compra venta definitiva en la notaria.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Procedimiento de Venta de un Inmueble:&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Apartado del inmueble&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Cuando las partes han llegado a un acuerdo de precio, fechas de pago y entrega del inmueble hacen un documento de apartado de inmueble, que debe contener los datos completos de las partes, tiempo de firma de promesa de compra venta o de compra definitiva, penalidad en caso de no querer vender una parte o comprar la otra, el apartado no debe ser menor al 3% del valor total del inmueble y la penalidad del 2%, y todas las características de un contrato se recomienda que sea breve y lo revise algún abogado. &lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Contrato de Promesa de Compra Venta&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Es un contrato privado en donde las partes manifiestan su voluntad una de comprar y la otra de vender un inmueble, por un precio determinado en un tiempo estipulado, con penas convencionales y jurisdicción. Es importante que se señale que el vendedor tiene que entregar todos los requisitos de ley para lograr concretar la venta, y el comprador el dinero en los plazos establecidos. Comúnmente se firma en privado entre las partes, pero cuando son inmuebles con valores altos se acostumbra ratificar la firma de las partes ante notario. En este contrato se acostumbra pagar un 30% del inmueble y se dan un plazo de hasta dos meses para terminar el pago y la compra venta firmarla ante notario público.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Contrato de Compra Venta Definitivo&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Es el contrato que se firma ante el Notario, firman ambas partes el vendedor y el comprador, se llevan todas las constancias de que esta al día el inmueble en sus pagos, el notario deja constancia de la compra venta y después lleva el documento al registro público, el tiempo de la entrega del documento definitivo es de unos 6 meses, varía según el estado, en Ciudad de México al haber unos 20 millones de habitantes el proceso es más lento. Es importante que el vendedor deje constancia en el documento que el inmueble está al corriente en los pagos de servicios e impuestos hasta el día de la venta ya que esto protege al comprador que no le salgan adeudos antiguos los cuales no está en conocimiento y pueda exigir el pago de este al vendedor.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3452146294684591275-855237097121522504?l=el-inversionista.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://el-inversionista.blogspot.com/feeds/855237097121522504/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3452146294684591275&amp;postID=855237097121522504&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/855237097121522504'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/855237097121522504'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://el-inversionista.blogspot.com/2011/04/requisitos-que-necesita-usted-saber.html' title='Requisitos que necesita usted saber para adquirir un inmueble en México'/><author><name>Editor El Inversionista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04488379095877430354</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://2.bp.blogspot.com/-AuYIqvhZ3aY/TbNpCcOzlmI/AAAAAAAAABc/OrCH6qOJZ0g/s220/P1000399.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3452146294684591275.post-968151921738399927</id><published>2011-04-23T16:43:00.000-07:00</published><updated>2011-04-28T21:18:05.383-07:00</updated><title type='text'>Preguntas frecuentes del inversionista inmobiliario en México</title><content type='html'>&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;¿Por qué invertir en México?&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Es una de las principales economías emergentes del mundo, más de 112 millones de habitantes, menos de 5% de inflación anual, 126 mil millones de dólares en reservas internacionales para Febrero de 2011, desempleo inferior al 5% anual y un crecimiento anual de alrededor del 3%, siendo un país que soporto de excelente forma en la crisis económica mundial de 2008, de la cual muchos países de Latinoamérica no se recuperan aun como por ejemplo Venezuela,Argentina, Portugal, Irlanda y España.&lt;br /&gt;Es un país con grandes inversiones en 2010 las principales 25 empresas de México tuvieron una inversión promedio de 500 millones de dólares. (Expansión, 17-31 de enero 2011).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La lista la encabeza Goldcorp, minera canadiense que completó su inversión en dos minas a cielo abierto para extraer oro, plata, plomo, y zinc en Zacatecas y creó 2,500 empleos; Volkswagen esta invirtiendo en Puebla 550 millones de dólares en un proyecto que generará 700 empleos; Praxair invirtio 150 millones de dolares en&amp;nbsp; plantas procesadoras de gases y generó 150 empleos; Tubos de Acero de México termino una nueva planta en Veracruz con una inversión de 850&amp;nbsp; millones de dólares y generó 600 empleos; Grand Coral inmobiliaria española anuncia que en los próximos diez años invertirá 5,000 mil millones de dólares en Quintana Roo y generará 2,000 empleos; Grupo Carso la empresa de carlos Slim anuncio inversiones por unos 3,600.00 millones de dólares en toda la República Mexicana que generarán 20,000 empleos directos e indirectos; Wallmart anuncio una inversión en todo el país por 1,100 millones de dólares que generaran 20,000.00 empleos; Ternium la siderurgica Argentina que compró la compañia mexicana Hojalata y Lámina anunció inversiones en Monterrey de 2,300 millones de dólares que crearan 500 empleos, siendo estos ejemplos validos de la gran inversión que llega al país. (Grandes Inversiones; Gabriel Zaid, Reforma 24/4/11 Mx.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Google apuesta a Latinoamérica, después de China su mirada es para aca, en especial los mercados emergentes que es donde más a crecido en los últimos años en un 80% y en México aumentó 60%. (Epansión, Abril 25, 2011. Mx).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pro México (órgano promotor del gobierno federal) declaró que las nuevas inversiones extranjeras superaron sus metas. Esperaba atraer 5,100 millones para 2010, y para octubra habia logrado casi el doble: 9,070 en 57 proyectos que van a generar 20,337 empleos.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;¿Por qué escoger el mercado inmobiliario en México?&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Por cuanto ha crecido en forma importante en los últimos años, en Ciudad de México se renovaron dos principales avenidas con inversión &amp;nbsp;superior a los 1000 millones de dólares, como los son Reforma e Insurgentes, además el crecimiento de zonas nuevas donde hay corporativos importantes como Interlomas y Santa Fe.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Los inmuebles han soportado la crisis algunos manteniendo su precio y otros subiendo hasta en un 30% al valor de compra, el mercado ha variado y se adapta cada día a las necesidades modernas.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La inversión en inmuebles es más segura que otras; los inmuebles se pueden &amp;nbsp;rentar, hipotecar, dar en pago o garantía para préstamos y además son seguros en tiempos en que los mercados cambian o hay riesgo en diversos negocios.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;¿En qué tipo de inmuebles se puede invertir en México?&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Existen varias clases de inmuebles donde se puede invertir, según su uso se clasifican en:&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Habitacional&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Los inmuebles que se pueden comprar para vivienda son muy buena inversión y son donde más comúnmente invierten los pequeños y medianos inversionistas, se pueden rentar.&amp;nbsp; Si se compran en pre venta&amp;nbsp; o en oportunidad se pueden obtener ganancias sobre ellos al venderlos, el secreto está en comprarlos a buen precio, para esto se recomienda hacer un estudio de oferta y demanda en la zona escogida o asesorarse con expertos. El rendimiento en renta mensual puede llegar al 10% anual del valor total del inmueble esto depende del tipo de inmueble y su ubicación.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Existen varios tipos de inmuebles para uso habitacional:&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Casas &lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Las casas son en México normalmente de más de 200 mt2 en casos de zonas medias y altas, estas tienen valores diversos, su uso en las grandes ciudades ha bajado por inseguridad pero son muy buscadas por familias amplias y algunas que se les da uso de oficina y vivienda. Tambien hay un sector importantes de viviendas medias y populares desde 40mt2 que varian en precios desde 30mil dólares en las de clase popular y unos 70 mil dls en media, hay distintos negocios desde su construcción hasta compra para rentar, pero en el caso de vivienda popular la construcción es masiva.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Departamentos&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;En México es un fenómeno relativamente nuevo no lleva más de 20 años pero ha causado un Boom, con la creación de nuevas constructoras que hicieron fortunas con este negocio, al principio en su mayoría eran departamentos grandes de 300mt2 y más, pero han ido bajando hasta 100mt2 &amp;nbsp;que son muy populares actualmente, hay conceptos familiares con alberca, cine, gimnasio y toda clase de atracciones, hasta sencillos para una sola persona un puesto de estacionamiento y solo un gimnasio, para gente de negocios que viaje mucho y quiera gastar menos en mantenimiento, lo bueno de estos conceptos es que hacen que inversionistas puedan empezar a invertir desde 100mil dls que es el costo actual de un departamento de alrededor 41mt2 en una buena zona. &lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Habitacional Amueblado&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Existe una tendencia en el mercado es la renta de inmuebles amueblados para ejecutivos, es darle un valor agregado al inmueble y rentarlo más caro, el tema es que son pocas las compañías que seriamente nos dedicamos a este campo, necesita experiencia y un amplio equipo de trabajo, es para inversionistas que estén dispuestos a invertir un poco más amueblando los inmuebles y es muy exitoso en Ciudad de México este modelo.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Inmuebles de uso no habitacional:&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Oficinas&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Las oficinas tienen un alto valor, mayor al habitacional por ejemplo si un departamento vale 1,500.00 dls por mt2 en oficinas vale 2,000.00 dls por mt2 en la misma zona, el tema es que las oficinas ya no son para pequeños inversionistas muchas veces se venden solo pisos completos, las rentas también son superiores a las de habitacional un 40% más. Por esta razón se ha empezado un fenómeno que es la compra de casas de uso habitacional cambiarle el uso de suelo y después rentarlas o venderlas como oficinas cuestión que es común en varias ciudades.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Vacacional&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Los departamentos y casas para uso vacacional son muy populares en México, específicamente en Acapulco, Vallarta, Cancún y Baja California, los precios han bajado por la crisis de los últimos años, también tienen un doble uso es común que los renten por fines de semana ya que por tener muchos atractivos de diversión como albercas, juegos para niños, bares y restaurantes entre otros su mantenimiento sea costoso, es una opción que recomendamos para personas que los piensan usar, si es solo como inversión hay que ver bien la ubicación el tamaño y el precio actual para que sea una inversión ideal y no termine costándole dinero al inversionista, hay muchos tipos de inmuebles de este tipo en México, es un sector muy interesante y en constante renovación.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Comercial&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Esta es la Joya de la Corona de los inmuebles en México y en todo el mundo que sea parte de un sistema capitalista, estamos hablando de inmuebles &amp;nbsp;con uso comercial para tiendas, restaurantes, cines etc. El fenómeno en Centros Comerciales también es relativamente nuevo en México como en otros países de Latinoamérica tendrá unos 20 años, se ha pasado de locales en principales avenidas a los locales en Centros Comerciales, es muy lucrativo para el propietario arrendador, &amp;nbsp;las tarifas varían según el uso el tamaño y la ubicación, en Ciudad de México en un exclusivo Centro Comercial un local puede estar alrededor de 50 dls por mt2 mensuales, esto sin contar que algunas operadoras de Centros Comerciales piden algo llamado Guante o Premio es una especie de derecho de piso por tener el negocio allí, se lo pide el arrendador al arrendatario, en algunos casos puede llegar a ser miles de dólares por ejemplo en un local para restaurant de 100mt2 pueden llegar a cobrar 40 mil dls, esta práctica es costumbre pero le aconsejamos que cuando quiera abrir un negocio en México se asesore si es posible con nosotros o con alguna compañía que conozca muy bien del tema, ya que si es el bróker que le está cerrando el trato con el Centro Comercial a veces no le está contando el cuento completo, es muy común que a los pequeños comerciantes se les cobre más por el mt2 que a los grandes, y los guantes sean impagables, además tiene que pagar mantenimiento y cuotas de publicidad del centro comercial que a veces no cumplen, el hecho es que termina el arrendatario pagando más en rentas y guante que el valor de construir su propio local. Uno de los problemas graves en este sector que vivimos en México es de competencia económica, el aprovechamiento de la posición predominante en el mercado de la empresa grande sobre la chica. &amp;nbsp;Por otro lado hay un mundo de oportunidades en este rubro han surgido pequeños Centros Comerciales con mucho éxito, invertir en hacer piso comercial es muy buen negocio.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Industrial&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;México es un país industrializado de eso no tenemos duda, es un orgullo para los mexicanos sus inmensas fabricas de coches, la industria de la cerveza, el pan, televisores, telas y alimentos enlatados como el chile entre otros…Hay zonas industriales donde se pueden encontrar terrenos en venta que se pueden adaptar para hacer parques industriales, una zona muy exitosa es Toluca en el Estado de México a unos 30 minutos de Ciudad de México, ha crecido enormemente en los últimos 10 años con una &amp;nbsp;muy buena vialidad, &amp;nbsp;un aeropuerto que se está haciendo internacional, con plantas grandes de producción como Chrysler; Bayer, un excelente equipo de Futbol, y una ciudad de unos 800,000.00 habitantes creciendo cada día, este es un ejemplo que es un sector en donde se puede invertir el negocio que &amp;nbsp;lleva un amplio &amp;nbsp;valor agregado que es comprar terrenos con un uso pre estudiado y después venderlo o rentarlo para el mejor uso.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3452146294684591275-968151921738399927?l=el-inversionista.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://el-inversionista.blogspot.com/feeds/968151921738399927/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3452146294684591275&amp;postID=968151921738399927&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/968151921738399927'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/968151921738399927'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://el-inversionista.blogspot.com/2011/04/preguntas-frecuentes-del-inversionista.html' title='Preguntas frecuentes del inversionista inmobiliario en México'/><author><name>Editor El Inversionista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04488379095877430354</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://2.bp.blogspot.com/-AuYIqvhZ3aY/TbNpCcOzlmI/AAAAAAAAABc/OrCH6qOJZ0g/s220/P1000399.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3452146294684591275.post-6898516746149005766</id><published>2008-01-08T19:18:00.000-08:00</published><updated>2008-01-08T19:35:48.872-08:00</updated><title type='text'>LA INVERSION EXTRANJERA EN LA INDUSTRIA PETROLERA EN MÉXICO Y BREVES CONSIDERACIONES EN RELACIÓN A LA INDUSTRIA PETROLERA EN VENEZUELA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;INTRODUCCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tratamiento de la inversión extranjera en el contexto petrolero en México aunque es totalmente apegado a la ley mexicana, no está acorde con las tendencias de apertura a la inversión extranjera que se ha generado en la industria petrolera en otros países en los últimos años como por ejemplo; Venezuela. Este último país abrió el sector a la inversión privada en los años 90, otro ejemplo es Brasil quién abrió el sector a la inversión privada en los años 90 y finalmente Bolivia privatizó el sector en la misma década.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque la tendencia por la influencia desde la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“TLCAN”) en 1994 fue de liberalizar varios sectores entre ellos las telecomunicaciones y los servicios financieros; en el campo de la energía el avance no ha sido tal, por cuanto en los últimos diez años los intentos de modernizar el sector han sido en vano y las reformas legislativas mexicanas han sido insuficientes para permitir la inversión en petróleo que tanto necesita el país para su seguridad energética.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe señalar que son muy importantes las modificaciones y reformas hechas al sector energético mexicano en materia de gas natural, el 11 de mayo de 1995, a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (“Ley del Petróleo”); y en materia de Petroquímica el día 13 de noviembre de 1995, representando cambios históricos en relación al pasado en tan importante actividad económica nacional.&lt;br /&gt;Hoy en día, la Ley del Petróleo permite la inversión privada en la actividad de transportación, distribución y almacenaje de gas natural en Petróleos Mexicanos (PEMEX). La actividad extranjera en este sector puede darse a través de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”). Desde hace diez años en México se logró un adelanto en la apertura en materia de inversión extranjera en la industria petrolera, pero la realidad actual en PEMEX es la necesidad de la modificación constitucional para permitir los Contratos de Riesgo Compartido. En estos contratos la inversión y operación para exploración y explotación de petróleo la realiza una parte, casi siempre empresas privadas y se comparten los riesgos del resultado con el Estado. Estos contratos están permitidos en otros países como Bolivia y Venezuela. Lo anterior con la finalidad de mejorar la estructura de PEMEX en la exploración y producción de petróleo, y así poder continuar con las cifras de producción actuales, con esta propuesta México no caería en una crisis energética como es anunciada por algunos especialistas como Alejandro López&lt;br /&gt;Velarde que señalan que pasaría de ser un país exportador a ser importador de petróleo, y sin una fuerte inversión tampoco el país podrá revertir la dependencia en la importación de gas y petroquímicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como un valor agregado también presentamos en este estudio un breve capítulo de comparación entre el sistema jurídico energético mexicano y venezolano. Como señala el investigador Bernard Mommer en su libro “Petróleo global y estado nacional” refiriéndose al sistema internacional de concesiones petroleras; “Para estudiar su evolución, el mejor punto de partida es Venezuela, a la sazón el país exportador más importante”. Por esta y otras razones como ser el país de Latinoamérica fundador de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), consideramos de suma importancia incluirlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presente investigación tiene como finalidad aportar los elementos que sostengan la base que concluya que es necesaria una reforma jurídica energética en México.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A lo largo del siglo XX, el petróleo se va transformando en el recurso económico más importante del mundo, especialmente para los países con grandes producciones y con gran consumo. En esto los programas políticos y las leyes internas no tienen una influencia directa. La evolución tecnológica de la industria y el volumen de actividad están determinados por las condiciones internacionales&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;. La política petrolera de los países productores de petróleo trató de sacar el mejor provecho posible a la evolución del sector, esto se manifiesta en sus leyes, pero observamos en este trabajo, que la legislación&lt;br /&gt;en México no cambió a la velocidad con la que aumentó la impotencia del petróleo en el mundo, el atraso legislativo, el hecho de defender el status quo de empleados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;privilegiados, también de continuar haciendo negocios energéticos de la misma forma en el siglo XX que en el XXI, sin lograr cambios en la legislación para modernizar la industria petrolera hace poca competitiva la industria, aunque en el panorama actual de altísimos precios del petróleo, el producir menos es muy buen negocio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la modernización como estrategia, Petróleos Mexicanos (PEMEX) asumió la tarea a principios de los años noventas de acelerar su transformación para hacer frente a los crecientes requerimientos del mercado consumo interno de energía en México, a los riesgos de la compleja competencia que se enfrenta en los mercados externos, promoviendo por ello la modernización de su estructura y redimensionamiento de sus funciones&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este fenómeno que comienza en el año 1988 hasta 1994 cuando presidía México el Dr. Carlos Salinas de Gortari, quien aunque muy criticado, evidentemente en su sexenio su gobierno poseía una clara visión de llevar a México reformas que culminaron entre otras con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que posteriormente no avanzaron al paso que se esperaba, sobre todo en el campo energético, con la actual consecuencia de llegar a una peligrosa crisis energética en el futuro mexicano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A principios de los noventas se modificó la estructura tradicional de PEMEX para crear organismos descentralizados que tenían como meta lograr un manejo administrativo autónomo y responsable, con competencia para decidir sobre múltiples áreas técnicas, financieras y funcionales, relativas a partes específicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En PEMEX se optó por separar las tareas industriales y comerciales sin desarticularlas o desintegrarlas, para encargar las actividades que abarca la industria a los cuatro organismos descentralizados, propiedad del Estado y controlados por éste, con personalidad jurídica y patrimonios propios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque con este cambio de estructura se logró satisfacer en mayor medida la demanda de los usuarios en términos competitivos de calidad y precio; se sostuvieron los niveles de producción para garantizar las exportaciones y el abasto interno; se reestructuraron los sistemas de comercialización, tanto nacionales como extranjeros, se introdujeron nuevas tecnologías de punta para nuevas operaciones y para la actualización de las existentes; se elevaron los rendimientos de las inversiones, se cambió parte de la legislación, todo este esfuerzo que sentó las bases para continuar modernizando a PEMEX, aunque terminó en el “estancamiento legislativo de la política petrolera mexicana”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Paralelamente en Venezuela el país con mayor cantidad de reservas de Petróleo probadas de las Américas, se realizaron importantes cambios legislativos en los noventas que permitían la inversión privada en petróleo, los contratos de riesgo compartido entre otros. Aunque paradójicamente a principios del año 2000 se observa un retroceso en el avance de la inversión extranjera, con el ejercicio de la política del Gobierno atrasada basada en la intervención del Gobierno en la industria y el desmantelamiento de la misma, fenómeno que comenzó con el paro petrolero del año 2000 y continuó con el despido de 25 mil empleado de Petróleos de Venezuela (PDVSA), observamos dos importantes países petroleros con una realidad en su industria petrolera parecida mas no idéntica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En México en los años noventas se percibía un avance, un plan de país que posteriormente en los años 2000 se congeló por causa del gran desacuerdo político del congreso, y en Venezuela los planes de internacionalización y de progreso industrial basados en la inversión extranjera y privada en Petróleos de Venezuela (PDVSA) llegan a un punto tal, que en el año 2000 se realiza el desmantelamiento institucional de la industria, con fines políticos. Pero sin eliminar del todo la participación de inversión extranjera y privada que beneficia ampliamente al fisco estatal pero con el nefasto resultado de utilizar la industria para la presión política, siendo los venezolanos victimas del nefasto gobierno populista de Chávez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los objetivos del presente artículo son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Análisis de las modificaciones más importantes hechas a la legislación aplicable a la industria petrolera en México y Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Análisis de la legislación vigente en materia de petróleo en México.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Análisis de la situación jurídica de México en materia petrolera por ser el país con mayor producción de petróleo no miembro de la OPEP, en comparación con otros países de Latinoamérica, específicamente Venezuela por ser el país mas importante en la región Americana en esta materia, por poseer reservas de 78 billones de barriles excluyendo los de petróleo extra pesado y betumen, las mas grandes del hemisferio occidental según el Oil and Gas Journal, y siendo miembro fundador de la OPEP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Análisis de la conveniencia de que México realice la reforma energética.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la comprobación de la hipótesis planteada se aplicó el método documental, debido a que los casos prácticos no aplican en el tema que nos ocupa, esto no quiere decir que se dejó de indagar en otros tipos de formas de información, como entrevistas con distintos especialistas en la materia, para así lograr una visión mas clara y acertada. La poca bibliografía especializada en el campo del derecho energético nos lleva a tener una aguda investigación en los países motivo de investigación México y Venezuela, por cuanto la meta será lograr consultar la mayor cantidad de libros, leyes y páginas webs especializadas posibles que fueran publicadas en los últimos cinco años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AGRADECIMIENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este artículo pasa a ser la breve conclusión de una serie de investigaciones y conclusiones que desarrollé durante la Maestría en Derecho de los Negocios Internacionales, después de entender la situación energética mundial y mexicana por la cátedra de Derecho Energético que me impartió el Mtro. Alejandro López Velarde en 2003, que gracias a mis compañeros que me apoyaron se logró abrir por que en un principio no tenia los alumnos inscritos necesarios, ya que ellos asistieron a la clase bajo mi insistencia, entre ellos recuerdo con aprecio a Ivette Montero y Delfino Ochoa. Es preocupante como en nuestros países en ocasiones vivimos de exportar materias como el petróleo y en las universidades ciertos pequeños sectores solo se dedican a estudiarlo, en nuestras economías mixtas pareciera que no les conviniera a nadie hacer que se hable mucho de la materia, no existen incentivos para el estudio de estos temas, es simplemente un tabú de desinformación para retrasar cambios, o realizar otros que no convengan al país, la bendición petrolera a terminado siendo una maldición, creando en nuestras naciones una dependencia en la exportación petrolera y una renta relativamente fácil aunada a una falta de creación del conocimiento y respeto por las ideas, las opiniones y el desarrollo. Seguimos siendo conquistados por el trueque de materias primas por artefactos tecnológicamente avanzados, y seguimos echándoles la culpa a los antiguos conquistadores mientras que los principales enemigos somos nosotros mismos, resumó nuestro abismo en una palabra “la ignorancia”. Mi más cordial agradecimiento a los profesionales que directa e indirectamente ayudaron en mí educación e investigación de este trabajo entre ellos: Mtro. Alejandro López Velarde, Dr. Miguel Rábago, Dr. Victor Rojas, Dra. Sonia Rodríguez, Dra. Hernany Veytia, Dra. Loretta Ortiz, Dr. Ignacio Gómez Palacios, Mtro. Pablo Camacho, Lic. Elio Ohep, Lic. Ninin Ohep, Lic. Carolina Padrón, Lic. Juan Francisco Bonequi, Lic. Jorge Zarco, Lic. Miguel Gallardo, Ing. Juan Camilo La Cruz Smith y las siguientes instituciones: Universidad Iberoamericana, Revista El Mundo del Petróleo, Revista Energía a Debate, Revista Petroleumword de Venezuela, Universidad Westhill, todos ellos hicieron posible esta breve obra, gracias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;MODIFICACIONES y REFORMAS A LA LEY DEL PETROLEO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1.- Antecedentes Constitucionales de la Ley del Petróleo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;México en 1884, incluyó el carbón y el petróleo entre los minerales de exclusiva propiedad del dueño de la superficie&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;. Para ese entonces ni el carbón ni el petróleo tenían importancia alguna para México, es muy probable que este cambio fuera motivado por el ejemplo de EU siendo su país vecino, donde al amparo de los derechos de propiedad privada se desarrollaba entonces una poderosa industria del carbón&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt;. México seguía así la tendencia de Florida, Texas, Nuevo México, Arizona y Louisiana, territorios pertenecientes anteriormente a España, México y Francia. Texas por ejemplo, extendió la propiedad privada superficial al subsuelo en 1866 y Lousiana en 1870&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;[5]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2 La Primera Ley del Petróleo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera ley especifica del petróleo, referida a tierras del dominio publicó se aprobó en 1901&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;[6]&lt;/a&gt;, establecía un permiso de exploración exclusiva de un año, seguido, en caso de éxito, por un patente de explotación de 10 años.&lt;br /&gt;Por gracia de la anterior patente, al momento de la exploración el titular de la misma podía gozar entre otras de las siguientes franquicias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Exportar libres de toda clase de impuesto, los productos naturales refinados o elaborados procedentes de las operaciones.&lt;br /&gt;2) Importar exentos de derechos por una sola vez, la maquinaria y accesorio necesario para la explotación.&lt;br /&gt;3) El Capital invertido estaría libre de impuestos por diez años con algunas excepciones.&lt;br /&gt;4) Los Concesionarios tendrían derecho de adquirir terrenos nacionales o de expropiar tierras de propiedad privada, y también si fuera necesario montar tuberías para conducir los productos del petróleo, a través de lotes particulares, con el fin de facilitar su venta&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;[7]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Algunos años después ya había evidencia de la riqueza petrolífera en México y se otorgaron las primeras concesiones petrolera por un periodo de duración de cincuenta años y las exenciones fiscales, incluyendo los impuestos de importación, se aplicaban durante todo ese periodo, aunque estos contratos contradecían la Ley del Petróleo de 1901, el Congreso Mexicano los aprobó&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn8" name="_ftnref8"&gt;[8]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Aunque en la Ley del Petróleo de 1901 no se hacia alusión expresa a la propiedad como un derecho por igual sobre el suelo como sobre el subsuelo, en los términos del Código de 1884 y la Ley Minera de 1882, al no pronunciarse sobre la materia, se aplicaba, en lo conducente, el Código Civil de 1884, el cual determinaba que el propietario del terreno era dueño de la superficie y todo lo que se hallara bajo ella, siendo a su vez la posesión y la tenencia de la cosa o el goce de un derecho. En virtud de lo anterior, los concesionarios al realizar maniobras de instalación, exploración o explotación, al ras del terreno sentaban precedente para ser reconocidos por el tiempo como poseedores de un derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.3.- La Actual Ley del Petróleo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el año 1958, las disposiciones Constitucionales fueron ampliamente interpretadas por el Congreso Mexicano a través de la Ley del Petróleo&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn9" name="_ftnref9"&gt;[9]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La primera versión de la Ley del Petróleo amplió las actividades reservadas a la industria petrolera&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn10" name="_ftnref10"&gt;[10]&lt;/a&gt;. En las modificaciones y reformas realizadas a la Ley del Petróleo el 11 de mayo de 1996, se permitió la participación privada nacional o extranjera en la transportación, distribución y almacenaje de Gas Natural.&lt;br /&gt;De conformidad a estas modificaciones, la industria petrolera mexicana actualmente le comprende: la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y las ventas de primera mano del gas, así como su almacenamiento y transporte indispensables; y la elaboración, transporte, almacenamiento, distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y los de gas que constituyan petroquímicos básicos&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn11" name="_ftnref11"&gt;[11]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;CAPITULO II&lt;br /&gt;MARCO JURÍDICO DE LA INDUSTRIA PETROLERA&lt;br /&gt;EN MÉXICO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.- La Petroquímica Básica en México&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En México a diferencia de otros países existe la diferenciación entre petroquímica Básica y Secundaria, por ejemplo en Venezuela no se da este fenómeno en La Ley Orgánica de Hidrocarburos se señala que la actividades relativas a la destilación, purificación, transformación de los hidrocarburos naturales, realizadas con el propósito de añadir valor a dichas sustancias, la comercialización de dichos productos configuran actividades de refinación, comercialización y pueden ser realizadas por el Estado y los particulares&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn12" name="_ftnref12"&gt;[12]&lt;/a&gt;, además señala específicamente en la ley antes mencionada que las actividades industriales con hidrocarburos refinados podrán ser realizadas directamente por el Estado, por empresas de su exclusiva propiedad, por empresas mixtas con capital estatal y privado, en cualquier proporción y por empresas privadas.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn13" name="_ftnref13"&gt;[13]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;En cambio en México sólo la Nación puede llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera. La industria petrolera en México abarca:&lt;br /&gt;La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Etano;&lt;br /&gt;2. Propano;&lt;br /&gt;3. Butanos;&lt;br /&gt;4. Pentanos;&lt;br /&gt;5. Hexano;&lt;br /&gt;6. Heptano;&lt;br /&gt;7. Materia prima para negro de humo;&lt;br /&gt;8. Naftas; y&lt;br /&gt;9. Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn14" name="_ftnref14"&gt;[14]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.-El Motivo de las Modificaciones Legislativas Petroleras en México.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Principalmente el motivo de las Modificaciones de las leyes sobre energía en México&lt;br /&gt;específicamente la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional que esta vigente&lt;br /&gt;actualmente y su cambio mas importante data de 1941 fue la expropiación del crudo y&lt;br /&gt;la reciente creación de la empresa estatal mexicana (PEMEX).&lt;br /&gt;El presidente de México Manuel Ávila Camacho expidió el 18 de junio de 1948 una nueva Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia del Petróleo. Repitiendo a continuación lo que las leyes y reglamentos posteriores a 1917 habían ordenado sin poder hacer cumplir, después de 1948 se hizo cumplir lo que señalaba en su artículo 6°, que la nación realizaría exclusivamente las actividades exploratorias y de explotación petrolera ya fuera por medio de trabajos realizados por el gobierno o a través de PEMEX, por conducto de las instituciones públicas petroleras que fueran creadas, o bien mediante contratos con particulares o sociedades con una duración máxima de treinta años, al parecer en este último supuesto existía la posibilidad de prestar contratos de servicios o de alguna otra índole con PEMEX, pero el artículo 10 señalaba tajantemente que tales acuerdos solo podían celebrarse con particulares mexicanos&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn15" name="_ftnref15"&gt;[15]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Las modificaciones y reformas hechas a la Ley del Petróleo, fueron realizadas de conformidad con la Constitución y establecen principios legales muy amplios, de esta forma las reformas permiten al Ejecutivo Federal Mexicano establecer detalladamente los términos y condiciones de la Ley del Petróleo en su Reglamento, dando paso con ello a que el Ejecutivo lleve a cabo las modificaciones al actual régimen aplicable al petróleo a través de la publicación de leyes administrativas.&lt;br /&gt;Parte de la doctrina jurídica mexicana considera que este tipo de reformas y modificaciones, a través de las cuales el Poder Ejecutivo y el Congreso Mexicano establecen términos legales amplios con la finalidad de que el Ejecutivo pueda establecer los términos y condiciones bajo los cuales los inversionistas privados puedan participar con PEMEX en el sector del gas natural a través del reglamento, puede constituir una violación al sistema legal mexicano.&lt;br /&gt;Por ejemplo en la Constitución Mexicana en su Artículo 89, sobre las facultades y obligaciones del Presidente, señala las siguientes I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn16" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn16" name="_ftnref16"&gt;[16]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.-La Constitución Mexicana. (Artículos 27 y 28).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución Mexicana en sus artículo 27 y 28 establece las bases del sistema propietario del petróleo mexicano, logrando así darle fundamento jurídico a las leyes que establecen el monopolio de PEMEX y estipulando que la propiedad del petróleo es de la nación, estos artículos generan gran discusión por la necesidad de cambios legislativos constitucionales para permitir la inversión privada en materia petrolera. Con las elecciones presidenciales de 2006 se entiende claramente el mandato originario del pueblo mexicano sobre una modernización de la industria, debido a que en el plan de gobierno del candidato ganador Felipe Calderón se establecen propuestas para permitir la inversión privada en PEMEX y así lograr aumentar la producción y refinación trayendo mayor inversión al país, al contrario del proyecto del candidato perdedor Andrés Manuel López Obrador quien en su programa de gobierno señalaba mas recursos estatales a PEMEX, sin explicar bien de donde los sacaría y con la promesa de bajar precios de los combustibles incluyendo la electricidad, con el señalamiento expreso que estaba en contra de la inversión extranjera en PEMEX y de su supuesta privatización.&lt;br /&gt;Algunas formas de lograr la seguridad energética en México e incluyendo la refinación de gasolinas para no depender de importación, es la Internacionalización de PEMEX abriendo refinadoras en otros países, como por ejemplo en el acuerdo propuesto en 2005 por el presidente Vicente Fox&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn17" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn17" name="_ftnref17"&gt;[17]&lt;/a&gt; con el plan Mesoamérica, una iniciativa para unir países como México, Belice, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana para invertir en energía y crear por ejemplo refinación mexicana en esos países, esta buena intención es evidente que le interesa mucho a México para poder tener una seguridad energética y avanzar en la inversión mixta en el sector en jurisdicciones donde no existen limites constitucionales en al materia, pero ha sido mal comprendida en el país y a comparación con otras potencias petroleras del continente se hace muy tarde, aunque si no se queda en el papel será muy beneficiosa para México.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.1.-La Propiedad del Petróleo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el Artículo 27 de la Constitución Mexicana&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn18" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn18" name="_ftnref18"&gt;[18]&lt;/a&gt; la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Se ha afirmado que el origen histórico de la disposición contenida en el primer párrafo del Artículo 27 constitucional se implica en la famosa Bula Inter. Coeteris del Papa Alejandro VI de 4 de mayo de 1493&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn19" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn19" name="_ftnref19"&gt;[19]&lt;/a&gt;, por medio la cual otorgó a los soberanos españoles verdaderos derechos de propiedad sobre tierras descubiertas al occidente de una línea ideal trazada a cierta distancia de las Azores&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn20" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn20" name="_ftnref20"&gt;[20]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Es importante comentar que la Constitución mexicana señala expresamente para seguridad de las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.&lt;br /&gt;También estipula la constitución que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.&lt;br /&gt;Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.&lt;br /&gt;Entendiendo que la concesión es un acto proveniente de la voluntad del Estado mediante el cual otorga a sujetos físicos o morales distintos de él, el derecho de usar, aprovechar o explotar bienes que jurídicamente le pertenecen, o de realizar actividades que constitucionalmente le están asignadas&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn21" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn21" name="_ftnref21"&gt;[21]&lt;/a&gt;. Consideramos que es claro el Artículo 27 de la Constitución mexicana en cuanto a la prohibición de otorgar concesiones del Estado en materia de petróleo a inversionistas privados, cuestión que para realizarse requeriría una reforma constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.2.-La Constitución y la Competencia Económica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Artículo 28 de la constitución mexicana&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn22" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn22" name="_ftnref22"&gt;[22]&lt;/a&gt;, estipula que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.&lt;br /&gt;En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.&lt;br /&gt;Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.&lt;br /&gt;No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.3 La Reforma Constitucional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los modelos propuestos por el Editor David Shields&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn23" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn23" name="_ftnref23"&gt;[23]&lt;/a&gt; para mejorar la situación energética de México y su industria (PEMEX) entre los tres modelos posibles para evitar su colapso y optimizar su desempeño en el Modelo dos señala:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Un PEMEX estatal con plena apertura, es decir, promulgando los cambios constitucionales y legales pertinentes a fin de que se puedan otorgar concesiones o contratos de riesgo o de producción compartida o de renta compartida a través de PEMEX, sin modificar su condición de empresa cien por ciento estatal”. Mediante estas nuevas figuras se permitiría la inversión privada directa en la actividad petrolera, tanto en exploración y producción como en otros rubros”.&lt;br /&gt;El modelo anteriormente planteado es el que nos parece acertado y que mejor se presenta con respecto al futuro de México, y además sostiene nuestra teoría de la necesidad de la reforma constitucional y legal para permitir la inversión extranjera en petróleo para México.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.3 Participación de la Inversión Privada en el Petróleo Mexicano:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. PEMEX conservará en propiedad y mantendrá en condiciones de operación los ductos para el transporte de gas&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn24" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn24" name="_ftnref24"&gt;[24]&lt;/a&gt;;&lt;br /&gt;2. PEMEX mantendrá el control sobre las siguientes actividades aplicables al gas&lt;br /&gt;natural mexicano: exploración y explotación; refinación; y venta de primera mano. Al mismo tiempo la inversión privada nacional y extranjera podrá participar en la industria del gas natural en cuanto a operación y control de ductos; transportación; distribución; y almacenamiento&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn25" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn25" name="_ftnref25"&gt;[25]&lt;/a&gt;;&lt;br /&gt;3. Según el análisis realizado a la Ley del Petróleo y a la Ley de Inversiones Extranjeras&lt;br /&gt;(LIE) de 1993&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn26" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn26" name="_ftnref26"&gt;[26]&lt;/a&gt; se puede determinar que empresas extranjeras pueden participar en las actividades antes mencionadas. Específicamente las empresas extranjeras pueden operar y ser propietarias de ductos de gas natural, instalaciones y activos relacionados con este sector, así como participar en las actividades de almacenamiento, transportación y distribución de gas natural en México, con una participación de inversión privada hasta por 100 por ciento&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn27" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn27" name="_ftnref27"&gt;[27]&lt;/a&gt;;&lt;br /&gt;4. En cuanto a la construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus&lt;br /&gt;derivados la inversión extranjera se encuentra limitada al 49%. Sin embargo, dicho porcentaje puede ser superado a través de resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn28" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn28" name="_ftnref28"&gt;[28]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;5. Permisos para la participación privada son emitidos por la CRE&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn29" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn29" name="_ftnref29"&gt;[29]&lt;/a&gt;; y&lt;br /&gt;6. Los permisionarios estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte servicio de transporte y distribución de gas a terceros&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn30" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn30" name="_ftnref30"&gt;[30]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.4 La Ley de Inversión Extranjera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley de Inversión Extranjera fue promulgada de conformidad al marco jurídico aplicable a la industria petrolera. De esta forma la LIE señala&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn31" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn31" name="_ftnref31"&gt;[31]&lt;/a&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Ratifica que el petróleo, los hidrocarburos y la petroquímica básica se encuentran reservados de manera exclusiva al Estado&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn32" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn32" name="_ftnref32"&gt;[32]&lt;/a&gt;;&lt;br /&gt;b) Establece que el comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de&lt;br /&gt;petróleo se encuentra reservado de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn33" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn33" name="_ftnref33"&gt;[33]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;c) Establece que el suministro de combustible y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario, la inversión extranjera podrá participar en un 49%&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn34" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn34" name="_ftnref34"&gt;[34]&lt;/a&gt;; y&lt;br /&gt;d) Determina que en la construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus&lt;br /&gt;derivados, así como la perforación de pozos petroleros y de gas, se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional Inversión Extranjera para que dicha inversión pueda participar en un porcentaje mayor al 49%&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn35" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn35" name="_ftnref35"&gt;[35]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.4.1.- Actividades Económicas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las actividades económicas que arriba se mencionan en las secciones b y c, la Inversión extranjera no podrá participar directamente en porcentajes mayores, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo a través de la inversión neutra&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn36" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn36" name="_ftnref36"&gt;[36]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.4.2.-Sociedades Mercantiles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el Caso de que el inversionista extranjero desee participar de forma directa o indirecta en una sociedad mexicana ya existente que se dedica a las actividades de transportación, distribución o almacenaje en una proporción superior al 49%, será necesario obtener una resolución favorable de algunas Comisiones en México siempre y cuando la transacción alcancen las siguientes cuantías&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn37" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn37" name="_ftnref37"&gt;[37]&lt;/a&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Los inversionistas extranjeros deberán obtener resolución favorable de la Comisión&lt;br /&gt;Nacional de Inversiones Extranjeras, para el caso en que la inversión extranjera pretenda invertir en sociedades mexicanas en una proporción mayor al 49% de su capital social el valor total de los activos de las sociedades rebasa el monto que determine anualmente la propia Comisión. Que dicho monto, de conformidad con la Regla Unica de la Resolución&lt;br /&gt;General número 4 de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn38" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn38" name="_ftnref38"&gt;[38]&lt;/a&gt; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2004, es de un mil ochocientos dieciocho millones cuatrocientos cuatro mil pesos;&lt;br /&gt;ii) Los inversionistas extranjeros deberán obtener resolución favorable de la Comisión Federal de Competencia (CFC) en caso que se cumplan cualquiera de las situaciones señaladas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).&lt;br /&gt;Para el caso de que el inversionista extranjero deseé participar en forma directa o indirecta en una sociedad mexicana ya existente que se dedica a las actividades de transportación, distribución o almacenaje en una proporción superior al 49%, será necesario el obtener una resolución favorable de las siguientes comisiones, siempre y cuando la transacción alcance la siguiente cuantía:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Si la transacción importa en un acto o sucesión de actos, un monto superior al equivalente a 12 millones de veces el salario mínimo general vigente para el DF (SMGV). (Buscar cifra).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Si la transacción importa en un acto o sucesión de actos, la acumulación del 35% o&lt;br /&gt;más de los activos o acciones del agente económico cuyos activos o ventas importen mas del equivalente a 12 millones de veces el SMGV, y separadamente, sumen más de 48 millones de veces el SMGV, y dicha transacción implique una acumulación adicional de activos o capital social superior al equivalente a 4 millones 800 mil veces al SMGV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.5.-Las Licitaciones Públicas&lt;br /&gt;Para entender sobre licitaciones públicas en México&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn39" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn39" name="_ftnref39"&gt;[39]&lt;/a&gt;, hay que entender que se consideran obras públicas según la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que señala que son los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:&lt;br /&gt;Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina;&lt;br /&gt;Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo.&lt;br /&gt;Señala la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su Artículo 5, que la aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.&lt;br /&gt;También encontramos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn40" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn40" name="_ftnref40"&gt;[40]&lt;/a&gt;, que las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales.&lt;br /&gt;Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.&lt;br /&gt;Lo anteriormente expuesto es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte, o de que en el ámbito administrativo la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación, o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos.&lt;br /&gt;Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver controversias.&lt;br /&gt;Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.&lt;br /&gt;Los contratos celebrados en el extranjero&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn41" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn41" name="_ftnref41"&gt;[41]&lt;/a&gt; respecto de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley.&lt;br /&gt;Cuando las obras y servicios hubieren de ser ejecutados o prestados en el país, tratándose exclusivamente de licitaciones públicas, su procedimiento y los contratos que deriven de ellas deberán realizarse dentro del territorio nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn42" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn42" name="_ftnref42"&gt;[42]&lt;/a&gt;, podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. Licitación pública;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Invitación a cuando menos tres personas, o&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. Adjudicación Directa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.&lt;br /&gt;La licitación pública se inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de la invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la firma del contrato.&lt;br /&gt;La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.&lt;br /&gt;La Secretaría de la Función Pública&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn43" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn43" name="_ftnref43"&gt;[43]&lt;/a&gt; pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; así como otra información relativa a las materias que regula esta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley, con excepción de aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.&lt;br /&gt;Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn44" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn44" name="_ftnref44"&gt;[44]&lt;/a&gt;, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.&lt;br /&gt;El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Secretaría de la Función Pública.&lt;br /&gt;Las unidades administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la Secretaría de la Función Pública para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.&lt;br /&gt;En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.&lt;br /&gt;Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn45" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn45" name="_ftnref45"&gt;[45]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;En los procedimientos de contratación de obras públicas&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn46" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn46" name="_ftnref46"&gt;[46]&lt;/a&gt; y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.5.1.-Tipos de Licitaciones Públicas en México&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn47" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn47" name="_ftnref47"&gt;[47]&lt;/a&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, o&lt;br /&gt;II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Casos en que se pueden llevar a cabo licitaciones internacionales son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Cuando, previa investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten propuestas, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.&lt;br /&gt;En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabricación nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante y las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn48" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn48" name="_ftnref48"&gt;[48]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;LEGISLACIÓN PARA LA INDUSTRIA DEL GAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1.-El Reglamento de Gas Natural&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn49" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn49" name="_ftnref49"&gt;[49]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Reglamento de Gas Natural creo grandes expectativas en los años 90´s por cuanto en él se encuentran la forma por la cual se puede participar en la distribución, transportación y almacenamiento de gas natural y fue publicado bajo la presidencia de Ernesto Zedillo por el Ejecutivo Federal Mexicano el día 8 de noviembre de 1995. De conformidad con este reglamento, los inversionistas extranjeros que quieran participar en la industria del Gas, necesitan obtener un permiso ante la Comisión Reguladora de Energía. Dichos permisos son otorgados a mexicanos o extranjeros con una vigencia de 30 años, y pueden ser renovados por periodos de 15 años&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn50" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn50" name="_ftnref50"&gt;[50]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2.- La Competencia Económica en la Industria del Gas en México&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las materias jurídicas con mayor auge en México es el Derecho de Competencia Económica, con la finalidad de garantizar el proceso justo de oferta y demanda de gas, en las actividades económicas de la distribución, transportación y almacenamiento de gas natural en México, a través de la regulación y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas relativas, concentraciones y cualquier otro acto que pudiese afectar el libre flujo de servicios y productos, el Reglamento de Gas Natural establece que los interesados en obtener un permiso deberán manifestar su intención a la Comisión Federal de Competencia Económica. Esta notificación deberá ser acompañada de la copia de la solicitud o de la propuesta de licitación. Así mismo, será necesario notificar la CFC la solicitud de autorización de transferencia de un permiso para el caso de que el mismo quiera ser cedido a un tercero&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn51" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn51" name="_ftnref51"&gt;[51]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.3.- Participación de la Inversión Privada en la Distribución de Gas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los inversionistas privados podrán participar en la distribución de gas natural a través de&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn52" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn52" name="_ftnref52"&gt;[52]&lt;/a&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Licitaciones Públicas: Los permisos de distribución por zona geográfica serán otorgados mediante licitación pública. La CRE a través de procediendo de licitación otorgará al ganador una exclusividad de 12 años sobre la construcción del sistema de distribución y la recepción, conducción y entrega de gas dentro de la zona geográfica&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn53" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn53" name="_ftnref53"&gt;[53]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;b) Solicitudes: Los permisos también pueden ser otorgados a través del procedimiento de solicitud instruido ante la CRE, después de que se cumpla el periodo de exclusividad ut supra mencionado. Sin embargo, dichos permisos no conferirán derechos de exclusividad al permisionado&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn54" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn54" name="_ftnref54"&gt;[54]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Los permisos de distribución son otorgados para áreas geográficas especificas, mismas que son determinadas considerando diversos elementos incluyendo aquellos que permitan el desarrollo rentable y eficiente del sistema de distribución&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn55" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn55" name="_ftnref55"&gt;[55]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.4.-Transportación de Gas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En términos generales, sociedades mexicanas o extranjeras que cuenten con presencia local en México, pueden obtener permisos de transportación ante la CRE a través del proceso de solicitud&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn56" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn56" name="_ftnref56"&gt;[56]&lt;/a&gt;. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias y a petición del gobierno federal o de los gobiernos estatales, la CRE podrá convocar a licitación pública&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn57" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn57" name="_ftnref57"&gt;[57]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Los permisos de transporte son otorgados para una capacidad y un trayecto específico. Estos permisos, facultan al permisionario a construir&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn58" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn58" name="_ftnref58"&gt;[58]&lt;/a&gt;, instalar y operar el sistema de gas natural sin exclusividad&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn59" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn59" name="_ftnref59"&gt;[59]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.5.- Almacenamiento de Gas Natural&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los permisos para almacenar gas natural son otorgados a través de una solicitud instruida ante la CRE&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn60" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn60" name="_ftnref60"&gt;[60]&lt;/a&gt;. Estos permisos son otorgados para una localización específica y una capacidad determinada&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn61" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn61" name="_ftnref61"&gt;[61]&lt;/a&gt;. La solicitud deberá incluir la localización y características del proyecto y la capacidad de almacenamiento del proyecto&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn62" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn62" name="_ftnref62"&gt;[62]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.6.- Integración Vertical&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Reglamento de Gas Natural autoriza a que una misma persona pueda ser titular de permisos de transporte, almacenamiento y distribución de gas&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn63" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn63" name="_ftnref63"&gt;[63]&lt;/a&gt;. Los permisos de transporte y distribución respectivos, no podrán ser otorgados o transferidos a una misma persona, ni a personas que directa o indirectamente resulten titulares de ambos permisos&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn64" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn64" name="_ftnref64"&gt;[64]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.7.- Comercio Exterior de Gas Natural&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Reglamento de Gas Natural ordena que la importación y exportación de dicho gas podrá ser efectuada libremente, de conformidad a los lineamientos de la Ley de&lt;br /&gt;Comercio Exterior&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn65" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn65" name="_ftnref65"&gt;[65]&lt;/a&gt;. Como consecuencia de las modificaciones y reformas hechas a la Ley del petróleo, se espera que en las importaciones de gas natural no se requerirá la autorización previa que anteriormente el gobierno venia solicitando. Sin embargo, la exportación de gas natural probablemente requerirá de dicha autorización&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn66" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn66" name="_ftnref66"&gt;[66]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Se establece la obligación de presentar ante la CRE la información referente a las actividades de comercio exterior que hagan los importadores y exportadores de acuerdo con las Directivas que para tal efecto publique la CRE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las importaciones de petróleo y de otros hidrocarburos deben registrarse ante el Padrón de importadores&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn67" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn67" name="_ftnref67"&gt;[67]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;El manejo de ductos que transportan gas importado o exportado, el gas licuado u otros productos derivados en el estado gaseoso, requieren de obtener una autorización previa por parte de la Secretaria de hacienda y Crédito Público&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn68" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn68" name="_ftnref68"&gt;[68]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.8.-Importaciones de Gas Natural&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para importar gas natural, las siguientes reglas de importación deberán ser consideradas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La importación de Gas Natural Liquido se encuentra exenta del pago de Impuesto&lt;br /&gt;General de Importación&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn69" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn69" name="_ftnref69"&gt;[69]&lt;/a&gt;;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Para importaciones de gas natural en estado gaseoso cuando la importación es hecha&lt;br /&gt;desde un país con el cual México no ha celebrado un tratado comercial, la tarifa aplicable es la equivalente al 10% ad valorem. Para el caso de las importaciones del gas natural en su estado gaseoso originarias de Estados Unidos o Canadá, el impuesto de importación aplicable es el equivalente al 7.0% para 1997&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn70" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn70" name="_ftnref70"&gt;[70]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.9.-Exportaciones de Gas Natural&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el derecho mexicano, ciertas mercancías están sujetas al pago del Impuesto General de Exportación. Sin embargo, el gas natural en su estado liquido o gaseoso, se encuentra exento del pago de este impuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.10.-Normas Técnicas aplicables a la Importación de Gas Natural&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La importación de gas natural no necesita de cumplir con ninguna Norma Oficial Mexicana (“NOM”) a su entrada a la República Mexicana&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn71" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn71" name="_ftnref71"&gt;[71]&lt;/a&gt;. Pero, una vez que el producto ha ingresado al país, varias NOM´s aplicarán a la transportación, distribución y operación de gas natural.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.11.-Ventas de Primera mano de Gas Natural&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La venta de primera mano de Gas Natural mexicano se encuentra a cargo de PEMEX debido a su monopolio. Los precios aplicables a la venta de primera mano del gas natural nacional, son establecidos por la CRE. Sin embargo, toda vez de que el mercado del gas natural ha sido desarrollado y diversos competidores se encuentran participando en dicho mercado, el precio del gas natural podrá ser pactado libremente&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn72" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn72" name="_ftnref72"&gt;[72]&lt;/a&gt;. Para el establecimiento de precios, la CRE tendrá que tomar en consideración los costos de oportunidad y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;condiciones de competitividad del gas respecto al mercado internacional y al lugar donde se realice la venta&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn73" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn73" name="_ftnref73"&gt;[73]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.12.- GAS LICUADO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.12.1.-Reglamento de Distribución de Gas Licuado&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn74" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn74" name="_ftnref74"&gt;[74]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El gobierno mexicano emitió en noviembre de 1993 un reglamento en relación a la distribución de gas licuado. Dicho Reglamento abrogó la Ley Petrolera para la Distribución de Gas Licuado y el Reglamento de Distribución de Gas. Aunque PEMEX produce exclusivamente el gas licuado, su distribución es posible a través de PEMEX o a través de contratos de servicios. En la actualidad se encuentra sujeta a autorización gubernamental por parte de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) la distribución y venta de este combustible. El principio del trato nacional consagrado en el TLCAN no aplica a la distribución de Gas Licuado, ya que México reservó dicho derecho únicamente a favor de sus nacionales en el Capítulo 11 sobre Inversión. En esta forma, la distribución del gas licuado se reserva exclusivamente a personas físicas o morales mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn75" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn75" name="_ftnref75"&gt;[75]&lt;/a&gt;. Sin embargo, se prevé que el uso de Gas Licuado, mismo que en la actualidad se encuentra subsidiado por el gobierno será reemplazado en un futuro cercano por el uso del Gas Natural, una vez que sea desarrollado el mercado de dicho gas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.13.-Importación y Exportación de Gases&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una tasa del 10% ad valorem es aplicable a las importaciones originarias de países con los que México no ha establecido acuerdos comerciales para los casos de gas propano en estado liquido; etileno, propileno, butileno y butadieno licuados; y para cualquier clase de gas en estado gaseoso&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn76" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn76" name="_ftnref76"&gt;[76]&lt;/a&gt;. El arancel aplicable a las importaciones originarias de países&lt;br /&gt;con los que México ha suscrito acuerdos comerciales, es similar al aplicable a la importación de Gas Natural antes mencionada, y la mezcla de Gas butano y propano en estado liquido esta exenta de aranceles. Adicionalmente, todos los gases derivados del petróleo y los gases de hidrocarburos señalados están exentos de pago de aranceles para la exportación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.14.-Restricciones y Regulaciones no Arancelarias a la importación de Gases&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para importar gases en estado liquido ( propano, butano, etileno, propileno, butileno y butadieno, la mezcla de butano y propano, el resto de los gases en estado líquido) y gases en estado gaseoso, es necesario obtener permiso previo de importación de la SECOFI&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn77" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn77" name="_ftnref77"&gt;[77]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.15.-Transportación de Gas Licuado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En términos generales, sociedades mexicanas o extranjeras que cuenten con presencia local en México, pueden obtener permisos de transportación ante la CRE a través del proceso de solicitud. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias y a petición del Gobierno&lt;br /&gt;Federal o de los Gobiernos Estatales, la CRE podrá convocar a licitación pública. Los permisos de transporte son otorgados para una capacidad y un trayecto especifico. Estos permisos, facultan al permisionado a construir, instalar y operar el sistema de gas natural sin exclusividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO IV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA INVERSIÓN EXTRANJERA Y LA REFORMA ENERGÉTICA EN&lt;br /&gt;MÉXICO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1.- La Prohibición de Resultados en la Remuneración de Contratos con Petróleo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es sabido que Petróleos Mexicanos puede celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. El problema se basa en las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, según la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional las remuneraciones serán siempre en efectivo y en ningún caso concederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos, ni participación en los resultados de las explotaciones&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn78" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn78" name="_ftnref78"&gt;[78]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Por lo antes expuesto, el Contratista no recibirá porcentajes en los hidrocarburos producidos ni tendrá derecho alguno a adquirir los mismos, el contratista no participará de forma alguna, ni recibirá beneficios derivados de los resultados de la explotación; y no será de los Activos Fijos Esenciales ubicados en el Área de Trabajo&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn79" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn79" name="_ftnref79"&gt;[79]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2.-Los Contratos de Servicios Múltiples de PEMEX&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de lo antes expuesto se crearon los Contratos de Servicios Múltiples como una forma para lograr atraer contratistas internacionales a Petróleos Mexicanos, estos contratos no requieren según PEMEX modificación alguna de leyes vigentes, porque han sido diseñados con estricto apego al marco legal actual mexicano. En estos contratos los contratistas son los únicos responsables de la ejecución de los trabajos y deberán sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn80" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn80" name="_ftnref80"&gt;[80]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Los Contratos de Servicios Múltiples (CSM) son contratos de obras públicas sobre la base de precios unitarios que cumplen con la Constitución y las leyes mexicanas, ya que simplemente agrupan en un solo contrato los servicios sobre la base de precios unitarios que cumplen con la Constitución y las leyes mexicanas, ya que simplemente agrupan en un solo contrato los servicios que PEMEX siempre a contratado&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn81" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn81" name="_ftnref81"&gt;[81]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Bajo los CSM la propiedad y dominio de los hidrocarburos son de la Nación, PEMEX, mantiene el control de la exploración y explotación. El contratista únicamente recibe un pago fijo por las obras realizadas y los servicios prestados.&lt;br /&gt;Se pretende con los CSM se incrementará la producción de gas natural, con lo que se podrán sustituir importaciones y se creará un número importante de empleos para los mexicanos. los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn82" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn82" name="_ftnref82"&gt;[82]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn83" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn83" name="_ftnref83"&gt;[83]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Ley Orgánica de PEMEX y Organismos Subsidiarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Ley del Petróleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.3.-El Capítulo VI del TLCAN sobre Energía y Petroquímica Básica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por sus lazos familiares y de negocios, George W. Bush tiene un estrecho contacto con los petroleros de su país. Se sabe que el ex director de PEMEX, Jorge Diaz Serrano, era amigo y socio de la familia Bush en negocios de perforación petrolera. Se han manejado versiones de que el vicepresidente de Estados Unidos, Richard Cheney, promovió activamente negocios de servicios petroleros en México para Hallburton, empresa que antes presidió.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn84" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn84" name="_ftnref84"&gt;[84]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La aguda conciencia que tiene el presidente Bush respecto de la relación energética con México es tal conciencia que tiene el presidente Bush respecto de la relación energética con México es tal, que se refirió a ella en forma espontánea, como candidato presidencial, durante el primer debate televisivo con Al Gore el 3 de Octubre de 2000. Expuso textualmente “Necesitamos una política energética hemisférica en la que se unan Canadá, México y Estados Unidos. Abordé ese tema recientemente con Vicente Fox, el nuevo presidente electo, es un hombre que yo conozco en México. (Él y yo) hablamos sobre cómo se podrá acelerar la exploración del gas natural en México y transportarlo hacia Estados Unidos, a fin de que seamos menos dependientes de las fuentes extranjeras de petróleo crudo”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn85" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn85" name="_ftnref85"&gt;[85]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 20 de Noviembre de 1993 el Senado de Estados Unidos aprueba la legislación de ejecución del TLCAN y el Senado Mexicano aprueba con 56 votos a favor el paquete legislativo que pondrá en vigor el vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) a partir del 1 de enero de 1994&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn86" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn86" name="_ftnref86"&gt;[86]&lt;/a&gt;, se trato de sentar las bases jurídicas para crear uno de los bloques energéticos más grandes del mundo. En el TLCAN se establecieron, en su Capítulo VI denominado “Energía y Petroquímica Básica”, las reglas del juego con relación al comercio de bienes energéticos entre los tres países signantes, México, Estados Unidos y Canadá.&lt;br /&gt;Como antecedente al TLCAN encontramos el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Canadá (CFTA), el Licenciado Gustavo A. Uruchurtu profesor de la Cátedra de TLCAN de la Universidad Iberoamericana señala que: “México no deseaba incluir el Capitulo VI sobre Energía y Petroquímica Básica dentro del TLCAN, debido a que no estaba dentro de la agenda incluir petróleo en el tratado, pero la presión de Estados Unidos logro que se incluyera”.&lt;br /&gt;El TLCAN reafirma las reglas del Tratado de Energía Canadá-Estados Unidos, define normas de competencia y abre ciertos mercados de energía con México, respetando el monopolio de PEMEX así como señalando ciertas restricciones, también estimula a los inversionistas en energía con la promesa que México continuara con la apertura a la inversión nacional y extranjera del sector energético.&lt;br /&gt;La construcción del TLCAN esta basada en el CFTA, institucionalizo el progreso realizado por las tres naciones durante la pasada década, con la intención de lograr la desregulación del sector energético en México, aumentar la competitividad integrando un mercado energético del Norte de las Américas, reducir los riesgos que futuros gobiernos intervengan en las operaciones del mercado energético, estableció las bases para la liberación del sector a la inversión privada nacional y extranjera.&lt;br /&gt;El Capítulo de energía del TLCAN cuenta con un número significativo de reservas y excepciones para México preservadas en su Constitución restricciones a la inversión privada y extranjera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el TLCAN estos países se pusieron de acuerdo para ratificar ciertas decisiones en materia energéticas ya establecidas en lo que fue el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). El Protocolo de Adhesión de México al GATT (1987), donde se reconoce el derecho de México para mantener ciertas restricciones relacionadas con la conservación y la exclusividad en la explotación de sus recursos nacionales, en particular, en el sector energético sobre las bases de sus necesidades sociales y de desarrollo. En el caso del petróleo mexicano, al mantener México la explotación petrolera como actividad exclusiva, según dicho protocolo puede regular la producción y la exportación de hidrocarburos en los términos que más convengan al interés nacional. En síntesis, los derechos de México en el GATT estipularon la exclusión de los energéticos regulados en el Artículo 27 de la carta fundamental. Este protocolo fue presentado al Senado mexicano para su ratificación el 26 de agosto de 1986.&lt;br /&gt;El TLCAN aportó importantes cambios en las normas de los gobiernos para el comercio de energía. Plantea las bases para un comercio internacional no discriminatorio y para un mayor acceso de la inversión extranjera al mercado mexicano. No se puede estudiar el capitulo VI del TLCAN sin tomar en cuenta el Capítulo X sobre Compras del Sector Publico, debido a que este le dio acceso al inversionista extranjero para colocar productos en las entidades del gobierno federal, empresas gubernamentales y entidades de gobiernos provinciales, esto inicio la participación de la inversión extranjera como proveedores de PEMEX por ejemplo. Otro punto importante es el Capitulo XI del TLCAN sobre Inversión que logra establecer principios como el de Trato Nacional, Nivel de Trato y Nivel Mínimo de trato para lograr que los inversionistas de otro Estado parte del TLCAN, tengan garantías en el trato de su inversión en México, a su vez estipula en el Articulo 1110 que ninguna de las partes podrá nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente una inversión de otra parte, ni adoptar ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de la inversión salvo que sea por ejemplo: por causa de utilidad pública. También establece en este Capitulo una forma de solución de controversias entre una parte y un Estado parte, esto quiere decir que un inversionista puede llevar a un Estado a un Panel arbitral, por la violación de parte del Estado de una obligación establecida en el TLCAN que afecte a la inversión extranjera incluyendo actuaciones de un monopolio del Estado como lo es PEMEX, según el Convenio de CIADI o las reglas del mecanismo complementario del CIADI o las reglas de arbitraje de CNUDMI cuestión que antes del tratado no era posible.&lt;br /&gt;En el Capitulo VI del TLCAN se establece el pleno respeto a las constituciones de México, Canadá y los Estados Unidos. En el caso de México, son muy importantes las restricciones en cuanto a propiedad y control exclusivo que establecen los artículos 25, 27 y 28 de la constitución, el 9 de noviembre de 1940 se crea el párrafo quinto de este articulo que señala que la única empresa que autorizada para desarrollar tales actividades, desde entonces se crea un antes y después en esta materia, todas las reservas planteadas por México en el Capitulo VI del TLCAN son congruentes con la sanción constitucional en la materia de petróleo y petroquímica. En el caso de Estados Unidos y de Canadá no existe limitación de inversión privada, aunque en la constitución de Canadá estipula que la autoridad reguladora de electricidad está bajo la jurisdicción de las provincias. Los servicios de generación, transmisión y distribución de electricidad son privados en algunos casos, pero las provincias son dueñas de la mayoría de ellos. También hay una producción independiente de la generación de la energía para grandes industrias.&lt;br /&gt;En los contratos estatales en materia petrolera, tanto en la legislación interna mexicana como en el TLCAN , tales contratos pueden requerir de una Inversión Extranjera, según el caso se requiere la incorporación de una empresa nacional para acceder a una licitación publica, la principal premisa de los mismos es que en México, debido a su expresa prohibición por el Articulo 28 párrafo 6 de la constitución sobre los contratos y concesiones en el ámbito petrolero que comprometa su pago a un porcentaje de la producción (Petróleo, Gas), esto hace que los inversionistas prefieran elegir otros países que permiten esta modalidad y hace mas rentable el negocio, en contratos de riesgo compartido.&lt;br /&gt;No obstante cualquier otra disposiciones del capítulo X del TLCAN sobre Compras del Sector Público, son muy importantes los Anexos 1001.1a-1 a 1001.1b-3 que establecen porcentajes del valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos y los servicios de construcción adquiridos por Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que se mantenian restringidos al concurso de capitales internacionales. Estos porcentajes restringidos al capital privado disminuyeron cada año entre 1994 y 2002 hasta que se eliminó toda restricción en el 2003. Así, las disposiciones del capítulo X del TLCAN sobre compras del sector público, y sus anexos, resultaron importantes para la apertura de los contratos de Pemex y CFE a compañías internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1994&lt;br /&gt;1995&lt;br /&gt;1996&lt;br /&gt;1997&lt;br /&gt;1998&lt;br /&gt;1999&lt;br /&gt;2000&lt;br /&gt;2001&lt;br /&gt;2002&lt;br /&gt;2003 en adelante&lt;br /&gt;50%&lt;br /&gt;45%&lt;br /&gt;45%&lt;br /&gt;40%&lt;br /&gt;40%&lt;br /&gt;35%&lt;br /&gt;35%&lt;br /&gt;30%&lt;br /&gt;30%&lt;br /&gt;0%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El grado y tiempo de desgravación en el TLCAN de compras de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos y los servicios de construcción adquiridos por Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).&lt;br /&gt;A su vez, en el TLCAN las partes plantearon que es necesario fortalecer el importante papel que el comercio de los bienes energéticos y petroquímicos básicos desempeñan en la zona de libre comercio y acrecentarlo a través de su liberalización gradual y sostenida, Sin embargo, en el caso de México dicha liberalización no se ha logrado, por cuanto en once años del TLCAN la legislación ha sido básicamente la misma y no ha habido tramos de liberalización gradual y sostenida, prácticamente no ha habido cambios constitucionales ni legales desde el TLCAN.&lt;br /&gt;Señala el Dr. Miguel Rábago Dorbecker que la eliminación de aranceles para la importación de gas natural de Canadá y EUA parece ser uno de los atractivos más claros para los rendimientos de los inversionistas en este sector, dicha medida se tomo el 16 de agosto de 1999. En las disposiciones de los anexo 602.3.3 del TLCAN que permite la celebración de contratos de suministro de carácter transfroterizo entre usuarios y proveedores en el caso de México sería PEMEX se busca que en un futuro tras una inversión considerable en la exploración del gas natural México pueda contar con una infraestructura adecuada para exportar excedentes en especial a EUA.&lt;br /&gt;Las más importantes leyes que regulan el sector energético mexicano continúan prácticamente iguales que hace once años cuando se firmó el TLCAN, a pesar de que las partes reconocieron en el tratado la importancia de contar con sectores energéticos y petroquímicos viables y competitivos a nivel internacional para promover sus respectivos intereses nacionales. Este, por supuesto, es un planteamiento que lógicamente dista mucho de la realidad, ya que es muy difícil decretar la competitividad del sector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO V&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL RÉGIMEN INTERNACIONAL PETROLERO DE MÉXICO Y VENEZUELA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.5.-La Fundación de la OPEP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debido a recorte del precio fijado del petróleo impuesto unilateralmente por la Standard Oil of New Jersey en 1960, sin llegar a ningún acuerdo previo con los Gobiernos productores, siendo un recorte de precio de alrededor del 7% para el crudo proveniente del Medio Oriente, esto bajaba los ingresos de varias naciones, otras compañías como Shell hicieron lo mismo&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn87" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn87" name="_ftnref87"&gt;[87]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Los exportadores estaban furiosos y no perdieron tiempo, a las pocas horas del anuncio del recorte que sobre el precio fijado pensaba aplicar la Standard OIl a partir de agosto de 1960, Abdullah Tariki Ministro de Petróleo de Arabia Saudita telegrafió a Juan Pablo Pérez Alfonso Ministro de Minas e Hidrocarburos de Venezuela y apresuradamente salió para Beirut para hacer una visita de veinticuatro horas.&lt;br /&gt;Tariki y Pérez Alfonso querían reunir al resto de los signatarios del Pacto de Caballeros del Cairo en cuanto les fuera posible. En medio del temporal del enfado los iraquíes descubrieron una oportunidad política, el gobierno revolucionario de Abdul Karim Kassem no quería subordinarse a un orden nassserista en Oriente Medio y estaba totalmente opuesto a la influencia que Nasser dictador de Egipto podía ejercer en la política petrolera gracias a su dominio de la Liga Árabe y de las diversas conferencias petroleras árabes. Los iraquíes cayeron entonces en la cuenta de que, si utilizaban el recorte de precios como catalizador para establecer una nueva organización compuesta exclusivamente de exportadores de petróleo (incluyendo dos países no árabes: Irán y Venezuela), podían aislar la política petrolera de las garras de Nasser. Los iraquíes también pensaron que tal agrupamiento podía darles fuerza en su confrontación con la Iraq Petroleumm Company, y reportarles los ingresos adicionales que tan desesperadamente necesitaban. Y de este modo, utilizando la oportunidad de reunir a todos los exportadores en tierra iraqui, enviaron inmediatamente las invitaciones para reunirse en Bagdad. Cuando el telegrama del gobierno iraqui llegó a la oficina de Pérez Alfonso en Caracas, se mostró exultante. Aquí estaban los resultados de la internacional asociación de Texas en la que tan fervientemente había defendido.&lt;br /&gt;!Lo hemos hecho! , dijo presa de la emoción agitando el telegrama; ¡Lo hemos logrado!&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn88" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn88" name="_ftnref88"&gt;[88]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Según el investigador Bernard Mommer “Venezuela fue el mayor exportador de petróleo del mundo durante 43 años. Desde 1928 cuando desplazó a México, hasta 1970, año en que fue superado, simultáneamente, por Arabia Saudita, Irán e Irak. Ese año la producción venezolana alcanzó su máximo histórico de 3,7 millones de barriles diarios.” Entre otras razones esta fue una de las causas que hizo de Venezuela un país muy importante en el ámbito energético. En el año 1958 cuando cayo la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, Venezuela comenzó una larga etapa democrática, que consistía en un sistema de partidos con un acuerdo sobre el modelo de país que se aplicaría posteriormente (Pacto de Punto Fijo de 1959), en 1961 se redacto una nueva Constitución en la cual se estipulaba que cada cinco años se realizaba el voto directo y secreto para elegir el nuevo presidente solo por un periodo, el pacto establecía que se respetara al partido contrincante y las instituciones del país, entre ellas Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), la cual fue creada en 1975, este pacto sucumbió ante la llegada del presidente Chávez al poder en 1998.&lt;br /&gt;El Venezolano ha vivido en los últimos treinta años con la idea que Venezuela es un país muy rico, debido a que es el país del hemisferio occidental con las mayores reservas de petróleo convencional, alrededor de 77,8 billones de barriles para enero de 2004 según Oil and Gas Journal, sin incluir el petróleo extra pesado y el betumen que según el Ex Presidente de PDVSA Rafael Ramírez para 2005 son de 235 billones de barriles. Esta idea de país rico pero con una inmensa población pobre, hizo que los venezolanos crearan un modelo de desarrollo dependiente de la renta petrolera, que en los años setentas alcanzaban cómodamente para cubrir el gasto público, todo era posible en la Venezuela Saudita de los años setentas, los ciudadanos no pagaban impuestos, era más fácil importar que producir en el país, pero este modelo creo grandes problemas en la décadas posteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.-Desde la Venezuela Saudita y hasta la Destrucción de PDVSA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la época de la Venezuela Saudita en 1970 la población venezolana era de 10,7 millones de habitantes; en 1980 14,7 millones, en 1990 19,5 millones, y en 2000 entre 23 y 24 millones, el ingreso real anual generado por un millón de barriles diarios y distribuido equitativamente entre los venezolanos, fue de 80 dólares en 1970, 345 en 1980, 132 en 1990 y 134 en el 2000. El pico histórico de este ingreso hipotético fue 372 dólares en 1982. No sorprende que en el año 2002 el petróleo pudiera financiar sólo la mitad del gasto público. La realidad es que Venezuela no es un país rico y que las políticas de distintos presidentes han estado basadas en el desarrollo a través del petróleo sin lograr diversificar la producción industrial del país, y ningún gobernante ha usado como arma política tan vehementemente al petróleo venezolano como Hugo Chávez.&lt;br /&gt;La compañía PDVSA se hizo tan poderosa que logró para 1990 cambiar leyes a su favor a veces con la desaprobación del Presidente de la República y de sectores de la sociedad, por ejemplo en 1990 la Corte Suprema, respondió afirmativamente a la petición de Lagoven una filial de la empresa, argumentando que con la nacionalización y el Art. 5 de la Ley de Nacionalización Petrolera de 1975, se había creado una norma general totalmente nueva ( Corte Suprema de Justicia, 23 de abril de 1991), siendo este un punto de partida que invalidaba las leyes y regulaciones previas que habían tenido como base el sistema de concesiones, esto con la intención de autorizar a PDVSA que desde ese momento pudiera formar asociaciones con entidades privadas en todas las actividades reservadas, por un periodo definido, y manteniendo una participación que garantizaba el control del Estado. El modelo de convenio operativo que introdujo PDVSA en 1991 era un arreglo mediante el cual el petróleo era producido por los inversionistas privados y luego vendido a PDVSA con unos descuentos, de los cuales PDVSA, y no los inversionistas privados, cubrirían el pago de regalías y de cualquier otro impuesto petrolero, los inversionistas privados eran considerados como proveedores de servicios y no como productores de petróleo, ya que los convenios de servicios operativos se hallaban sujetos únicamente a la tributación no petrolera. Este es uno de los ejemplos conjuntamente con el plan de internacionalización de PDVSA, como la industria supero obstáculos para que el Estado venezolano no abusara de las regalías y fuera descapitalizada, de cómo PDVSA llegó a ser tan eficaz y poderosa que desafiaba la estructura de poder del Estado, buscando servir a si misma y no precisamente al país, cuestión que generó grandes críticas sobre la industria de parte de los especialistas del sector. Desde 1990 Venezuela se abrió a la inversión en Petróleo y Gas al sector privado, en tres diferentes etapas 1992, 1993 y 1997, PDVSA concluyo 33 operaciones de acuerdos de servicios con compañías privadas entre ellas Chevron Texaco, BP, Respol-Ypf, Total, Petrobras Energía, Shell, China National Petroleum Corporation, dentro de estos contratos las compañías operaban por un fee. También se realizaron contratos de riesgo compartido y para extracción de crudo pesado.&lt;br /&gt;El presidente Chávez después de su participación en el golpe en 1992 contra el presidente Carlos Andrés Pérez, logró por la vía democrática obtener la presidencia de Venezuela en 1998, y se realizó posteriormente una Asamblea Nacional Constituyente en 1999, que culminó con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada el mismo año. Después de un modesto periodo de crecimiento económico desde el año 2000 hasta 2001, la economía de Venezuela entra en recesión en 2002, el viraje político del gobierno en este último año deterioraron la situación económica del país.&lt;br /&gt;En el año 2001 la nueva Ley de Hidrocarburos Líquidos decretada por Hugo Chávez, establece una tasa de regalía mínima de 30 por ciento, también reserva al Estado la mayoría accionaría en cualquier contrato aguas arriba y exige la contabilidad por separado entre las actividades aguas arriba y aguas abajo.&lt;br /&gt;En diciembre de 2002 oponentes al presidente Chávez organizaron un paro nacional como protesta de la interferencia del gobierno en la industria (PDVSA), específicamente por el despido de los gerentes que no simpatizaban con el partido y la ideología del gobierno, quienes alegaron en su defensa que el gobierno quería imponer personas simpatizantes del régimen que no tenían credenciales para trabajar en la industria, cuestión que iba en contra de “la meritocracia”, este concepto que se usaba en PDVSA para escoger sus funcionarios por sus meritos académicos y profesionales, este discurso fue ampliamente aceptado por la población venezolana cuestión que culmino en marchas, el paro en contra del régimen. y con la celebración del referéndum revocatorio de 2004 en contra del presidente, que es un derecho que estipula la constitución de 1999.&lt;br /&gt;Los empleados de la compañía estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) apoyaron el paro en contra del gobierno, esto redujo drásticamente la producción petrolera de Venezuela en el mercado interno y externo, el presidente Chávez declaró que el paro de los trabajadores de PDVSA era inconstitucional. En 2003 el paro petrolero hizo que el Producto Interno Bruto de Venezuela se contrajera en un 29% en los primeros meses y 9,2% el año siguiente.&lt;br /&gt;Posteriormente al paro en PDVSA, se sintió un efecto letal en las operaciones de la industria de una producción de 3,3 millones de barriles diarios en noviembre de 2002, se llegó a 700,000 barriles diarios en enero de 2003. Se señalan dos causas principales del daño, la falta de voluntad de dialogó de parte del presidente Chávez que llego hasta el punto de despedir a 18 mil empleados de la industria, incluyendo el desalojo de obreros de las viviendas proporcionadas por la industria, con sus esposas y niños por la fuerza con la Guardia Nacional, y la versión del gobierno se basa en la acusación a la oposición de dañar la industria, porque supuestamente sabotearon y dañaron áreas estratégicas de PDVSA.&lt;br /&gt;Constantemente el gobierno venezolano ha insistido que la producción de petróleo crudo se mantiene en 3 millones de barriles por día, aunque analistas independientes y ex empleados de PDVSA señalan que la producción de petróleo crudo fue alrededor de 2,5 a 2,6 millones de barriles diarios para 2004.&lt;br /&gt;La inversión extranjera también fue afectada con la crisis de PDVSA, en abril de 2004 al gobierno de Estados Unidos la calificadora de riesgo Overseas Private Investment Corporation (OPIC), le reportó la decisión de PDVSA de disolver INTESA, una joint venture con la empresa norteamericana Science Applications Internacional Corporation (SAIC), después que el gobierno de Venezuela acusó a los empleados de INTESA de contribuir con el sabotaje al sistema computarizado de PDVSA durante el paro, esto generó en la opinión pública la critica que el gobierno venezolano acostumbra romper con acuerdos comerciales, cuando sus socios no son políticamente acordes con su ideología, y lo peor destruye instituciones sin tener una planeación concreta de cómo van a ser suplantadas por otras, lo que ha ocasionado en PDVSA un gran daño en operaciones.&lt;br /&gt;Uno de las más criticadas actuaciones del gobierno venezolano es por causa del Convenio Petrolero Cubano Venezolano, que el presidente Chávez a firmado con Fidel Castro el 30 de octubre del año 2000, según Leonardo Montiel Ortega autor del libro Convenio Petrolero Cubano- Venezolano una Rectificación Indispensable, el tratado internacional es “uno de los más abominables suscitados en la historia republicana de Venezuela”.&lt;br /&gt;El convenio establece que Venezuela, se obliga a suministrar 53 mil barriles diarios con financiamiento a Cuba por 15 años a 2% de interés anual y además los gastos venezolanos de transporte CIF en puerto de recepción, con la posibilidad de que Cuba revenda el petróleo debido a que puede solicitarlo como gasolina, gas oil u otros productos. Este convenio establece una especie de trueque cambio de petróleo por servicios, Venezuela entrega petróleo y Cuba envía 3 mil entrenadores deportivos y Venezuela se compromete a pagarles un sueldo, servicios médicos etc. Según Ortega este curioso convenio ocasionará una pérdida patrimonial a Venezuela de alrededor de 1.500 Millones de dólares.&lt;br /&gt;Hoy PDVSA continua su internacionalización con nuevos nombres, tales como PETROCARIBE, PETROSUR y PETROANDINA, en el marco de PETROAMÉRICA, con la finalidad de lograr la integración energética de América Latina y el Caribe, pero con el peligro de que el gobierno venezolano extienda su modelo político por la región, usando como herramienta el petróleo.&lt;br /&gt;La realidad es que PDVSA fue una institución fundamental desde la nacionalización petrolera, que por razones de eficiencia llegó a ser autónoma en muchos casos y ser más eficiente que el Estado venezolano, aunque después de la llegada al poder de Hugo Chávez el país cayo en una destrucción institucional similar a la enfermedad cancerigena, no solo PDVSA fue la victima, si no el Tribunal Supremo, el Banco Central de Venezuela, la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral entre otros. En Venezuela el gobierno con una total aversión al sistema establecido se dedico a destruir las instituciones, en el Cáncer las células proliferan de manera anormal destruyendo el sistema del cuerpo humano, por ahora los venezolanos tenemos que enfrentarnos a esta difícil realidad sin que se vislumbre solución a corto plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONCLUSIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diferentes concepciones jurídicas subyacen en las legislaciones de los países productores de petróleo, existen aun en Latinoamérica distintos paradigmas ideológicos que basados en la ignorancia y en teorías populistas instan a los pueblos a estancarse en ideas antiguas como por ejemplo: El petróleo es del pueblo! son distintos basamentos para estatizar las industrias y hacerlas lograr cada vez mayor intervención del Estado con la consecuencia de generar así menor inversión, producir menos y con precios mas altos, logrando de esta forma favorecer la producción con la ley de la oferta y la demanda.&lt;br /&gt;La escasez de información al publico en general sobre la industria petrolera ha llevado a la manipulación legislativa o su estancamiento, la supuesta revolución venezolana destruyó una de las industrias mas competitivas del continente PDVSA, la supuesta nacionalización del Petróleo en Bolivia le dio un duro golpe a la inversión extranjera y al desarrollo del Gas en ese país, el estancamiento legislativo en México amplió la dependencia de la refinación extranjera así como la importación de gasolina y gas.&lt;br /&gt;El caso de México lleva consigo aspectos comunes con otros países como Venezuela, antes de la nacionalización de la industria petrolera las compañías eran extranjeras y producían básicamente para los mercados extranjeros. Dada la importancia económica del petróleo mexicano en la economía mundial y el subdesarrollo de la economía nacional, surgió un desequilibrio fundamental. Éste fue exacerbado por la propiedad mineral privada, y la reforma-por la que se devolvían los yacimientos a la propiedad pública- quedó atrapada en medio de la revolución campesina. Las compañías dueñas de tierras terminaron en una alianza contrarrevolucionaria, situación que desembocó en su nacionalización&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn89" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn89" name="_ftnref89"&gt;[89]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Las consecuencias de la nacionalización petrolera llegan claramente hasta hoy y se reflejan en la Constitución de México, en sus artículos 27 y 28. La nacionalización petrolera en México se puede revertir como de hecho ha sido revertida en el caso del carbón Británico&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn90" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn90" name="_ftnref90"&gt;[90]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es posible que la producción mundial de petróleo comience a estancarse&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn91" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn91" name="_ftnref91"&gt;[91]&lt;/a&gt;, ya que los obstáculos para la inversión extranjera en países como México hacen que la plataforma de exploración y explotación de petróleo sea inferior a la demanda del crudo mundial, esto aunado a los precios del petróleo de mediados del 2000 cuestión que por la estrategia de la OPEP de menor producción y mayor precio, llevó a la consecuencia de menos inversión en exploración y producción. Con respecto a combustibles sustitutos tendrán que cubrir la creciente demanda de energía, y para lograrlo se necesitan grandes invenciones y mucho tiempo de preparación para producir estos combustibles en una escala suficiente para colmar la previsible escasez de petróleo, el combustible que ahora suministra la mayor parte de la energía que el mundo utiliza.&lt;br /&gt;La solución para que en Latinoamérica los países productores de petróleo logren enfrentar el camino de la postmodernidad energética, pasa por realizar campañas informativas a los ciudadanos sobre cual es la realidad de la industria en cada país, exigir legisladores conocedores de la materia en los congresos o asambleas nacionales, enfocar macroeconómicamente a los países a una menor dependencia de las exportaciones petroleras y a la energía fósil para consumo interno, impulsando programas como el de los créditos de carbono del Protocolo de Kyoto,&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn92" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn92" name="_ftnref92"&gt;[92]&lt;/a&gt; para así impulsar un cambio de la dependencia del petróleo, permitir contratos de riesgo compartido con la inversión extranjera, mejorar la eficiencia de la industria tratando de bajar la burocracia de la misma, tratar de darle valor agregado al petróleo con fabricas de plástico y diversidad de productos para así transformar el petróleo, como decía el Dr. Arturo Uslar Pietro pensador venezolano “Hay que sembrar el petróleo&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn93" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftn93" name="_ftnref93"&gt;[93]&lt;/a&gt;”.&lt;br /&gt;BIBLIOGRAFÍA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acosta Romero M,: “Teoría General del Derecho Administrativo”, 11ª ed., México, Porrúa, 1993.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Betancourt R.: “Venezuela, Política y Petróleo”, 2ª ed., Venezuela, Monte Ávila Editores Latinoamericana, 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Chow S.: “Petroquímica y Sociedad,” 2ª ed., México, Fondo de Cultura Económica, 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D´Angelo Ohep F J, “La Inversión Extranjera en México a 11 años del TLCAN”. El Mundo del Petróleo, México, Año 2, Tomo 10, 2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D`Angelo Ohep F J “Democracia vs. Capitalismo”, 1ª ed. Caracas, Optima Color, 2003.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL PETRÓLEO MEXICANO, 1ª ed., México, Secretaría del Patrimonio Nacional, 1963.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL PETRÓLEO, 1ª ed., México, Petróleos Mexicanos, 1988.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;García Reyes M y Ojeda Fierro D, “El Nuevo Orden Petrolero Global El Mercado en Manos de los Monopolios”, 1ª Ed. México, Media Comunicación, 1999.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario Jurídico Mexicano, 10ª ed., México, Porrúa, 1997.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jiménez J., “The Great Impact of NAFTA in the Energy Sector: a Mexican Perspective” en Journal of Energy &amp;amp; Natural Resources Law. USA. Vol. 18, Nº2, 2000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA INDUSTRIA PETROLERA EN MÉXICO, CRONOLOGÍA 1857-1988, 1ª ed, México, Petróleos Mexicanos, 1988.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;López Velarde A., “Algunas Consideraciones Legales sobre la Petroquímica”. Anuario de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Número 26, 1996.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MARCO JURIDICO BASICO, 1ª ed., México, Petróleos Mexicanos, 1997.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Martínez A. “La Faja del Orinoco”.1ª ed., Caracas, Editorial Galac, 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Méndez. A, “Glosario Energético”. 1ª ed., Caracas, Vita Arte Producciones, C.A., 2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mommer, B. “Petróleo global y estado nacional,” 1º ed., Caracas, Comala.com, 2003.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Moto Salazar E, “Elementos de Derecho”, 42ª. ed., México, Porrúa, 1997.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Montiel Ortega L. “Convenio Petrolero Cubano Venezolano”. 1ª ed., Caracas, Optima Color, 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Paris F. “Del descubrimiento de Pdvsa al intento de suicidio” en Realidades y nuevos caminos en esta Venezuela. Marquez P. y Piñango R. (edits). 1ª ed. Caracas, Ediciones IESA. 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Porrúa Pérez F., “Teoría del Estado”, 31ª. ed., México, Porrúa, 1999.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rábago Dorbecker, M. “Derecho de la Inversión Extranjera en México”. 1ª. ed., México, Porrùa, 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Roberts P. “El Fin del Petróleo”. 1ª ed., Barcelona, Ediciones B, 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Snoeck M., “La industria petroquímica básica en México 1970-1982”, 1ª. ed., México, El Colegio de México, 1986.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;THE OILOHOLICS en “The Economics”, Volume 376 Number 8441, London, 2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Villarreal L, “TLC Las Reformas Legislativas para el Libre Comercio 1990-1995”, 2ª ed., México, Pac, 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Páginas Web a utilizar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eia.doe.gov/"&gt;http://www.eia.doe.gov/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Official Energy Statistics from the U.S. Government.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.petroleumword.com/"&gt;http://www.petroleumword.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Venezuela-Bolivia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.mem.gob.ve/mep.php"&gt;http://www.mem.gob.ve/mep.php&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ministerio de Energía y Petróleo de Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.energia.gob.mx/wb2/"&gt;http://www.energia.gob.mx/wb2/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Secretaria de Energía de México&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.pemex.com/"&gt;http://www.pemex.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Petróleos Mexicanos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.pdvsa.com/"&gt;http://www.pdvsa.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Petróleos de Venezuela&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[1] Urbaneja, D.B. “Pueblo y Petróleo en la Política Petrolera del Siglo XX”. 1° ed. Centro de Formación y Adiestramiento de Petróleos de Venezuela y sus Filiales” (CEPET). Caracas-Venezuela, 1992. Pág.21.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[2] Casas Guzmán, F.J. “Resumen de una Visión de la Modernización en México.”1° ed. Fondo de Cultura Económica. Tomo II. México, 1994. Pág. 471.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; Collado H., Maria del Carmen; “El Régimen porfirista y la privatización del subsuelo petrolero”, Secuencia- Revista Americana de Ciencias Sociales, Mayo- Agosto, Instituto Mora, México, 1987.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;[4]&lt;/a&gt; Mommer, B. “Petróleo global y estado nacional,” 1º ed., Caracas, Comala.com, 2003. Pàg.79.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;[5]&lt;/a&gt; Bradley pp.290-2, 352.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;[6]&lt;/a&gt; En 1901, el Secretario de Hacienda de Mèxico José Hives Limantour, solicitó al Instituto de Geología la creación de una comisión para investigar el potencial petrolero de México, misma que seria encabezada por Ezequiel Ordóñez y Juan D Villarejo. Como consecuencia del veredicto favorable del grupo de expertos. El&lt;br /&gt;24 de diciembre de 1901 se dicto la primera Ley del Petróleo (en adelante citado como “LP”).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref7" name="_ftn7"&gt;[7]&lt;/a&gt; Kaplan, M. “Revolución Tecnológica y Estado de Derecho”, 1ª ed, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie E, Varios Nº56, México, 1993. pàg.116&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref8" name="_ftn8"&gt;[8]&lt;/a&gt; Mommer, B. “Petróleo global y estado nacional,” 1º ed., Caracas, Comala.com, 2003. Pàg.81.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref9" name="_ftn9"&gt;[9]&lt;/a&gt; López Velarde A., “Some consideratios on the new foreign investment posibilitis in the mexican oil and gas industry”. Mexican Law Library, Comercial codes. Volume 4, ST. Paul, Minn. USA, 1997.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref10" name="_ftn10"&gt;[10]&lt;/a&gt; Ver L P de México de 1940.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref11" name="_ftn11"&gt;[11]&lt;/a&gt; LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL&lt;br /&gt;PETRÓLEO (en adelante citada como Reglamento de la Ley del Petróleo), Art. 3. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante citado como DOF) el 29 de noviembre de 1958.&lt;br /&gt;TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 12-01-2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref12" name="_ftn12"&gt;[12]&lt;/a&gt; Ley Orgánica de Hidrocarburos de Venezuela (En adelante Ley de Hidrocarburos), Art. 10. Gaceta Oficial ( En adelante G.O.)N° 37.323 de fecha 13 de Noviembre de 2001.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref13" name="_ftn13"&gt;[13]&lt;/a&gt;. Ley de Hidrocarburos, Art. 50 G. O. N° 37.323 de fecha 13 de Noviembre de 2001.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref14" name="_ftn14"&gt;[14]&lt;/a&gt; Reglamento de Ley del Petróleo, Art. 3. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958, texto vigente última reforma publicada DOF 12-01-2006. Fracción reformada DOF 13-11-1996, Artículo reformado DOF 11-05-1995.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref15" name="_ftn15"&gt;[15]&lt;/a&gt; Kaplan, M. “Revolución Tecnológica y Estado de Derecho”, 1ª ed, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie E, Varios Nº56, México, 1993. pàg.140.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn16" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref16" name="_ftn16"&gt;[16]&lt;/a&gt; CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ( en adelante Constitución Mexicana), Constitución publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917, texto vigente, última reforma publicada DOF 12-12-2005.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn17" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref17" name="_ftn17"&gt;[17]&lt;/a&gt; Suscriben Mandatarios de Mesoamérica Iniciativa Energética para la región, Martes, 13 de Diciembre de 2005 . Comunicado  Los Pinos. &lt;a href="http://www.foros.gob.mx/read.php?16,164216"&gt;http://www.foros.gob.mx/read.php?16,164216&lt;/a&gt;, Presidencia de la República.&lt;br /&gt;Con el propósito de impulsar la integración, el crecimiento y el desarrollo sustentable de las naciones que conforman la región de Mesoamérica, así como garantizar el abasto y competitividad en materia de hidrocarburos, el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada y sus homólogos del área, firmaron la declaración de la Cumbre sobre la Iniciativa Energética Mesoamericana. Con la suscripción de este acuerdo se formaliza el Programa de Integración Energética que incorpora la ejecución de siete proyectos que beneficiarán a México, Belice, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. Esta integración regional garantiza el abasto de energéticos a precios accesibles, blinda a las naciones del impacto de la volatilidad en los precios internacionales, reduce la dependencia que se tiene con otros países, al tiempo que convierte a Mesoamérica en un área más atractiva a la inversión y competitividad internacional. En su mensaje de inauguración de la Cumbre, celebrada en Cancún, Quintana Roo, el Ejecutivo Federal reiteró el compromiso de México con el impulso a la integración energética regional y con la cooperación internacional para lograrla. Explicó que la Iniciativa Energética Mesoamericana extiende y fortalece las reservas de energía con que cuenta la región para hacer más competitivas a las economías del área, al abarcar tanto hidrocarburos como electricidad y gas natural, además de que contempla el desarrollo de energías renovables y la eficiencia energética.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn18" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref18" name="_ftn18"&gt;[18]&lt;/a&gt; Constitución Mexicana, publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917, texto vigente, última reforma publicada 07-04-2006,Reformado mediante decretos publicados en el DOF el 6 y 28 de enero de 1992; expedidos por Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 3 y 27 de enero de 1992.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn19" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref19" name="_ftn19"&gt;[19]&lt;/a&gt; Lógicamente no puede decirse que el Sumo Pontífice Romano confiera propiedad alguna a los soberanos españoles o portugueses; lo que hizo fue dirimir una contienda posesoria surgidas entre los monarcas de ambos países, en la que dichos gobernantes se disputaron el dominio de las tierras descubiertas, ocupadas por fuerza material de la conquista.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn20" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref20" name="_ftn20"&gt;[20]&lt;/a&gt; Burgoa, I. “Derecho Constitucional Mexicano”. 16 ed. Editorial Porrua, México, 2003. Pág. 183.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn21" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref21" name="_ftn21"&gt;[21]&lt;/a&gt; Burgoa, I. “Derecho Constitucional Mexicano”. 16 ed., Editorial Porrua, México, 2003. Pág. 188.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn22" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref22" name="_ftn22"&gt;[22]&lt;/a&gt; Constitución Mexicana, publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917, texto vigente, última reforma publicada DOF 12-12-2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn23" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref23" name="_ftn23"&gt;[23]&lt;/a&gt; Shields, D. “PEMEX la reforma petrolera”. 1° ed., Editorial Planeta, México, 2005.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn24" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref24" name="_ftn24"&gt;[24]&lt;/a&gt; Reglamento de Ley del Petróleo, Art. 3, Nueva Ley publicada en el DOF el 29 de noviembre de 1958, texto vigente, última reforma publicada DOF 12-01-2006.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn25" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref25" name="_ftn25"&gt;[25]&lt;/a&gt; Reglamento de Ley del Petróleo, Art. 4, Nueva Ley publicada en el DOF el 29 de noviembre de 1958, texto vigente, última reforma publicada DOF 12-01-2006.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn26" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref26" name="_ftn26"&gt;[26]&lt;/a&gt; LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, ( en adelante LIE) Nueva Ley publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1993, texto vigente, última reforma publicada en el DOF 04-06-2001.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn27" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref27" name="_ftn27"&gt;[27]&lt;/a&gt; López Velarde, A., “Some Considerations as to the New Mexican Foreign Investment Law”, 10 News. Of the Int´l. Sec. (State Bar of Tex.,USA) 27-42 (Feb.2004)&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn28" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref28" name="_ftn28"&gt;[28]&lt;/a&gt; LIE, Art. 8, Nueva Ley publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1993, texto vigente, última reforma publicada DOF 04-06-2001.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn29" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref29" name="_ftn29"&gt;[29]&lt;/a&gt; LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, Art. 2 Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 19 publicada DOF 23-01-1998.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn30" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref30" name="_ftn30"&gt;[30]&lt;/a&gt;Reglamento de Gas Natural. Diario Oficial de la Federación de 8 de noviembre de 1995.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn31" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref31" name="_ftn31"&gt;[31]&lt;/a&gt; López Velarde A., “Some considerations on the new foreign investment possibilities in the Mexican oil and gas industry”. Mexican Law Library, Commercial codes. Volume 4, ST. Paul, Minn. USA, 1997. Pág. 15.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn32" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref32" name="_ftn32"&gt;[32]&lt;/a&gt; LIE, Art. 27 (9 y 10 Transitorios). Nueva Ley publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1993, texto vigente, última reforma publicada DOF 04-06-2001.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn33" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref33" name="_ftn33"&gt;[33]&lt;/a&gt; LIE, Art. 6, II. Nueva Ley publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1993, texto vigente, última reforma publicada DOF 04-06-2001.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn34" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref34" name="_ftn34"&gt;[34]&lt;/a&gt; LIE, Art. 7 IV. Nueva Ley publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1993, texto vigente, última reforma publicada DOF 04-06-2001.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn35" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref35" name="_ftn35"&gt;[35]&lt;/a&gt; LIE, Art. 8, X y XI. Nueva Ley publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1993, texto vigente, última reforma publicada DOF 04-06-2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn36" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref36" name="_ftn36"&gt;[36]&lt;/a&gt; El concepto original de la inversión extranjera neutra señalaba que esta era: “una inversión hecha por un inversionista extranjero en una sociedad mexicana, cuya participación le otorgaría a dicho inversionista únicamente derechos patrimoniales (dividendos, réditos de inversión y participación en la liquidación).&lt;br /&gt;Dichas sociedades no podián otorgar derechos corporativos; es decir, derechos de voto o participación en el organismo de administración de la sociedad. “Véase Alejandro López Velarde”. A partir de la promulgación de la LIE, el concepto de la inversión neutra fue modificado con la finalidad de establecer la posibilidad de que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) pudiese otorgar derechos corporativos limitados a los inversionistas extranjeros. Vease LIE Artículos 18-19.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn37" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref37" name="_ftn37"&gt;[37]&lt;/a&gt; LIE, Nueva Ley publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1993, texto vigente, última reforma publicada DOF 04-06-2001.Fracción adicionada DOF 24-12-1996 Art. 9o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn38" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref38" name="_ftn38"&gt;[38]&lt;/a&gt; Secretaria de Economía Resolución General Número 5, que determina el monto actualizado del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la LIE. Que conforme a lo que establecen el Anexo I páginas I-M-4, I-M-5 y I-M-6 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; el Anexo I, Lista de México, Reserva Tres del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos; y el Anexo I, Lista de México, Reserva Tres del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el monto del valor de los activos aplicable para la adquisición de más del cuarenta y nueve por ciento de las acciones de una empresa mexicana por parte de inversionistas de los Estados Unidos de América, Canadá, Chile, El Salvador, Guatemala u Honduras, equivalente a ciento cincuenta millones de dólares, será ajustado anualmente a partir del 1 de enero del año 2004;. Que según lo que establecen los tratados referidos en el párrafo que antecede, el umbral será ajustado de acuerdo a la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México, de conformidad con lo que publique el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; Que la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México durante el año 2004 fue de 10.73%, y Que el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2005 fue de 11.2007 pesos; Que el umbral de ciento cincuenta millones de dólares que se establece en los tratados de referencia, se modificó durante el año de 2004, en los términos establecidos en los mismos, dando como resultado el nuevo monto del valor de activos en pesos que se establece en la citada Resolución General número 4, el cual es de un mil ochocientos dieciocho millones cuatrocientos cuatro mil pesos;Que al aplicarle la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México durante el año de 2004 de dicho monto, arrojó un incremento de ciento noventa y cinco millones ciento quince mil pesos, por lo que el nuevo monto del valor de activos que estará vigente para el año de 2005 es el de dos mil trece millones quinientos diecinueve mil pesos;Que mediante opinión por escrito de los integrantes de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras se tuvo a bien emitir la siguiente: RESOLUCION GENERAL NUMERO 5, QUE DETERMINA EL MONTO ACTUALIZADO DEL VALOR TOTAL DE LOS ACTIVOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 9o. DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn39" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref39" name="_ftn39"&gt;[39]&lt;/a&gt; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante Ley de Obras Públicas), Art. 3. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, texto vigente, última reforma publicada DOF 07-07-2005.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn40" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref40" name="_ftn40"&gt;[40]&lt;/a&gt; Ley de Obras Públicas, Art. 10. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, texto vigente, última reforma publicada DOF 07-07-2005.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn41" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref41" name="_ftn41"&gt;[41]&lt;/a&gt; Ley de Obras Públicas, Art. 16. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, texto vigente, última reforma publicada DOF 07-07-2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn42" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref42" name="_ftn42"&gt;[42]&lt;/a&gt; Ley de Obras Públicas, Art. 27 Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, texto vigente, última reforma publicada DOF 07-07-2005.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn43" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref43" name="_ftn43"&gt;[43]&lt;/a&gt; Artículo reformado DOF 07-07-2005.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn44" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref44" name="_ftn44"&gt;[44]&lt;/a&gt;Ley de Obras Públicas, Art. 28, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, texto vigente, última reforma publicada DOF 07-07-2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn45" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref45" name="_ftn45"&gt;[45]&lt;/a&gt; Artículo reformado DOF 13-06-2003, 07-07-2005.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn46" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref46" name="_ftn46"&gt;[46]&lt;/a&gt;Ley de Obras Públicas, Art. 29. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, texto vigente, última reforma publicada DOF 07-07-2005.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn47" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref47" name="_ftn47"&gt;[47]&lt;/a&gt; Ley de Obras Públicas, Art. 30. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, texto vigente, última reforma publicada DOF 07-07-2005.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn48" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref48" name="_ftn48"&gt;[48]&lt;/a&gt; Ley de Obras Públicas, Art. 32. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, texto vigente, última reforma publicada DOF 07-07-2005.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn49" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref49" name="_ftn49"&gt;[49]&lt;/a&gt; Reglamento de Gas Natural. Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 4o., 9o., 10, 13, 14, 15 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la misma Ley, publicado en el DOF del 11 de mayo de 1995, y 2, 3, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn50" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref50" name="_ftn50"&gt;[50]&lt;/a&gt; Véase Reglamento de Gas Natural, Supra. nota 30, Arts. 19, 53. Los inversionistas privados deben obtener todos los demás permisos, licencias y autorizaciones que resulten necesarias conforme a los diversos ordenamientos legales mexicanos, para construir, instalar y operar un sistema de distribución o transportación.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn51" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref51" name="_ftn51"&gt;[51]&lt;/a&gt; Reglamento de Gas Natural Artículo 18, 32-( j) y 41 (III) (c).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn52" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref52" name="_ftn52"&gt;[52]&lt;/a&gt; Reglamento de Gas Natural. Art.61.- Naturaleza del servicio de distribución. El servicio de distribución comprende: I. La comercialización y entrega del gas por el distribuidor a un usuario final dentro de su zona geográfica, o II. La recepción de gas en el punto o los puntos de recepción del sistema de distribución y la entrega de una cantidad similar en un punto distinto del mismo sistema.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn53" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref53" name="_ftn53"&gt;[53]&lt;/a&gt; Reglamento de Gas Natural, Art.30.- Comercialización en la zona geográfica Los usuarios ubicados en una zona geográfica podrán contratar el suministro de gas con personas distintas al distribuidor, en cuyo caso el distribuidor deberá permitir el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a su sistema en los términos del artículo 63, mediante el pago de la tarifa correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn54" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref54" name="_ftn54"&gt;[54]&lt;/a&gt; Reglamento de Gas Natural. Artículo 32.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn55" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref55" name="_ftn55"&gt;[55]&lt;/a&gt; Reglamento de Gas Natural, Art. 31.- Transporte dentro de zonas geográficas Cuando un punto de destino del trayecto de un sistema de transporte quede comprendido dentro de una zona geográfica determinada con posterioridad, el transportista podrá obtener el permiso de distribución con exclusividad a través del procedimiento de licitación a que se refiere la sección sexta de este capítulo. En caso de obtener el permiso de distribución, el transportista podrá ser titular de ambos permisos durante el periodo de exclusividad. En caso de no obtener el permiso de distribución, el transportista sólo podrá continuar suministrando gas dentro de la zona geográfica, sin extender o ampliar su sistema, durante la vigencia de los contratos celebrados con los usuarios finales con anterioridad a la determinación de la zona geográfica.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn56" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref56" name="_ftn56"&gt;[56]&lt;/a&gt; Reglamento de Gas Natural. Art. 30 y 20, (I)(a).- Entre otros requisitos, la solicitud deberá incluir: (i) El trayecto propuesto; (ii) la capacidad de transporte del proyecto; (iii) la descripción de las modalidades de servicios y su mercado; (iv) la justificación de la demanda potencial; (v) las fuentes de suministro de gas; (vi) en su caso, los convenios de transporte establecidos con usuarios especificos; (vii) el diagrama de los flujos del gas; y (viii) en su caso, los efectos del proyecto propuesto sobre el sistema de transporte correspondiente”.Art. 32.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn57" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref57" name="_ftn57"&gt;[57]&lt;/a&gt; Reglamento del Petróleo, Art. 24..&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn58" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref58" name="_ftn58"&gt;[58]&lt;/a&gt; Restricción establecida en la LIE, Art. 8.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn59" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref59" name="_ftn59"&gt;[59]&lt;/a&gt; Reglamento de Gas Natural, Art. 30 y 59., El servicio de transporte comprende: “la recepción del gas en un punto del sistema de transporte y la entrega de una cantidad similar en un punto distinto del mismo sistema”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn60" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref60" name="_ftn60"&gt;[60]&lt;/a&gt; Reglamento de Gas Natural, Art.60. “El servicio de almacenamiento comprende la recepción de gas en un punto del sistema de almacenamiento y la entrega, en uno o varios actos, de una cantidad similar en el mismo punto o en otro contiguo del mismo sistema.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn61" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref61" name="_ftn61"&gt;[61]&lt;/a&gt; Reglamento de Gas Natural, Art. 25.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn62" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref62" name="_ftn62"&gt;[62]&lt;/a&gt; Reglamento de Gas Natural, Artículo 32. (III).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn63" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref63" name="_ftn63"&gt;[63]&lt;/a&gt; Reglamento de Gas Natural. Art. 16.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn64" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref64" name="_ftn64"&gt;[64]&lt;/a&gt; Reglamento de Gas Natural. Arts. 16,17-31.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn65" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref65" name="_ftn65"&gt;[65]&lt;/a&gt; Reglamento de Gas Natural, Art. 3, y Ley de Comercio Exterior , publicada en DOF el 27 de julio de 1993, Arts. 15-16.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn66" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref66" name="_ftn66"&gt;[66]&lt;/a&gt; Reglamento de la Ley Aduanera, publicada en el DOF el 6 de junio de 1996, Art.31. Véase Reglamento Interior de la Secretaría de hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF EL 11 de septiembre de 1996, y Art.60. Esta autorización deberá incluir; (i) la clase de mercancía que se importa o exporta y el medio que se utiliza; (ii) lugar o lugares de entrada o salida del territorio nacional y en su caso, la ubicación de la conexión con otros medios de transporte; (iii) el tipo de medidores o el sistema de medición de la mercancía que debe instalarse; (iv) la vigencia de la autorización , sujeta a que se efectúen efectivamente la importaciones y las exportaciones; y (v) la vigilancia aduanera que se establecerá.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn67" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref67" name="_ftn67"&gt;[67]&lt;/a&gt;.Ley Aduanera Art. 59 Nueva Ley publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995, texto vigente, última reforma publicada en el DOF 02-02-2006,&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn68" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref68" name="_ftn68"&gt;[68]&lt;/a&gt; Reglamento de la Ley Aduanera, publicada en DOF el 6 de junio de 1996, Art.31. Véase Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pub. D.O. 11 de septiembre de 1996, Art.60. Esta autorización deberá incluir; (i) la clase de mercancía que se importa o exporta y el medio que se utiliza; (ii) lugar o lugares de entrada o salida del territorio nacional y en su caso, la ubicación de la conexión con otros medios de transporte; (iii) el tipo de medidores o el sistema de medición de la mercancía que debe instalarse; (iv) la vigencia de la autorización , sujeta a que se efectúen efectivamente la importaciones y las exportaciones; y (v) la vigilancia aduanera que se establecerá.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn69" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref69" name="_ftn69"&gt;[69]&lt;/a&gt; Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (en adelante LIGIE), texto vigente, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002,&lt;br /&gt;Fracción arancelaria 27.11 gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn70" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref70" name="_ftn70"&gt;[70]&lt;/a&gt; Decreto que establece la Tasa Aplicable para 2006 del impuesto para las Mercancías Originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia y Chile.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn71" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref71" name="_ftn71"&gt;[71]&lt;/a&gt; Normas Oficiales Mexicanas (NOM) mas importantes: &lt;a href="http://www.energia.gob.mx/work/resources/LocalContent/1246/1/images/nom001secre2003.pdf"&gt;NOM-001-SECRE-2003&lt;/a&gt;. Calidad de gas natural, (cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-1997, Calidad de gas natural). 29-03-2004. &lt;a href="http://www.energia.gob.mx/work/resources/LocalContent/1246/1/images/norm002secre2003.pdf"&gt;NOM-002-SECRE-2003&lt;/a&gt; Instalaciones para el aprovechamiento de gas natural.(cancela y sustituye a la NOM-002-SECRE-1997, Instalaciones para el aprovechamiento de gas natural, publicada en el DOF. del 26 de enero de 1998), 08-12-2003. &lt;a href="http://www.energia.gob.mx/work/resources/LocalContent/1246/1/images/nom007secre1999.pdf"&gt;NOM-007-SECRE-1999&lt;/a&gt;, Transporte de gas natural.(modificación de esta norma oficial mexicana, publicada en el D. O. F. del 11 de abril de 2001). 04-02-2000.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn72" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref72" name="_ftn72"&gt;[72]&lt;/a&gt; López Velarde A., “Some considerations on the new foreign investment possibilities in the Mexican oil and gas industry”. Mexican Law Library, Commercial codes. Volume 4, ST. Paul, Minn. USA, 1997. Pág.33.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn73" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref73" name="_ftn73"&gt;[73]&lt;/a&gt; Reglamento de Gas Natural Artículo 2.- XXI. Venta de primera mano: La primera enajenación de gas de origen nacional que realice Petróleos Mexicanos a un tercero para su entrega en territorio nacional. Artículo 8.- Regulación de precios. Para los efectos de este Reglamento, el precio máximo del gas objeto de las ventas de primera mano será fijado conforme a lo establecido en las directivas expedidas por la Comisión. La metodología para su cálculo deberá reflejar los costos de oportunidad y condiciones de competitividad del gas respecto al mercado internacional y al lugar donde se realice la venta. El precio máximo del gas no afectará la facultad del adquirente para negociar condiciones más favorables en su precio de adquisición. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al precio del gas importado.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn74" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref74" name="_ftn74"&gt;[74]&lt;/a&gt; Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28/06/1999), Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 1o. a 4o., 9o. y 13 a 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2o., 3o.,8o., 9o., 10 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn75" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref75" name="_ftn75"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn76" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref76" name="_ftn76"&gt;[76]&lt;/a&gt; LIGIE, Diario Oficial de la Federación del 18 de enero de 2002. Subpartida 2711.11 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 16 DE AGOSTO DE 2002, Subpartida (Sub) 2711.11.01, Gas natural por Litro (L), Importación (Import): 3% (Ex), Exportación(Exp.) Exento.(Ex.). Sub: 2711.12.01, Propanol. Por L, Import.13% Exp. Ex..Sub. 2711.13.01, Butanos. Por. L, Import. 3% Exp. Ex.Sub. 2711.14.01, Etileno, propileno, butileno y butadieno. Por:L. Import.13, Export: Ex. Sub. 2711.19.01, Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. Por.L, Import: 3, Exp. Ex.. Sub. 2711.19.02, Alcanos, alquenos o alquinos utilizados para cortes y soldaduras, aun cuando estén mezclados entre sí. Por. Kg, Imp.13, Exp. Ex. 2711.19.03Mezcla de butadienos, butanos y butenos, entre sí, denominados "Corrientes C4's".L3 Ex.2711.19.99.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn77" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref77" name="_ftn77"&gt;[77]&lt;/a&gt; Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMERCIO y FOMENTO INDUSTRIAL&lt;a name="CAPITULO_I"&gt;, &lt;/a&gt;CAPITULO I&lt;a name="Competencia_y_Organización"&gt;&lt;/a&gt;, Competencia y Organización&lt;a name="ARTICULO_1."&gt;&lt;/a&gt;, Art. 1.- La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn78" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref78" name="_ftn78"&gt;[78]&lt;/a&gt; Reglamento de Ley del Petróleo, Art. 3. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958, texto vigente última reforma publicada DOF 12-01-2006. Fracción reformada DOF 13-11-1996, Artículo reformado DOF 11-05-1995.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn79" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref79" name="_ftn79"&gt;[79]&lt;/a&gt; PEMEX, Modelo de Contratos de Servicios Múltiples 2005, Cláusula 4°. Fuente: http://www.pemex.com/index.cfm?action=content&amp;amp;sectionID=5&amp;amp;catID=32.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn80" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref80" name="_ftn80"&gt;[80]&lt;/a&gt;Ley de Obras Públicas, Art. 67. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, texto vigente, última reforma publicada DOF 07-07-2005.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn81" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref81" name="_ftn81"&gt;[81]&lt;/a&gt; PEMEX, “Contratos de Servicios Múltiples”. http://www.csm.pemex.com/espanol/&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn82" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref82" name="_ftn82"&gt;[82]&lt;/a&gt; Reglamento de Ley del Petróleo, Art. 3. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958, texto vigente última reforma publicada DOF 12-01-2006. Fracción reformada DOF 13-11-1996, Párrafo adicionado DOF 12-01-2006.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn83" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref83" name="_ftn83"&gt;[83]&lt;/a&gt; Reglamento de Ley del Petróleo, Art. 3. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958, texto vigente última reforma publicada DOF 12-01-2006. Fracción reformada DOF 13-11-1996, Artículo reformado DOF 11-05-1995.Párrafo adicionado DOF 12-01-2006.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn84" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref84" name="_ftn84"&gt;[84]&lt;/a&gt; Shields, D. “PEMEX un futuro incierto”. 1° Edición, Editorial Planeta Mexican SA de CV, México 2003. Pág. 51.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn85" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref85" name="_ftn85"&gt;[85]&lt;/a&gt; Shields, D. “PEMEX un futuro incierto”. 1° Edición, Editorial Planeta Mexican SA de CV, México 2003. Pág. 51.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn86" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref86" name="_ftn86"&gt;[86]&lt;/a&gt; Rozental, A. “La Política exterior de México en la era de la Modernidad.”1° Ed. Fondo de Cultura Económica México 1993. Pág.195.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn87" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref87" name="_ftn87"&gt;[87]&lt;/a&gt; Yergin, D. “La Historia del Petróleo”. 2° Ed. Javier Vergara Editor. Argentina,1992. pág. 692.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn88" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref88" name="_ftn88"&gt;[88]&lt;/a&gt; Yergin, D. “La Historia del Petróleo”. 2° Ed. Javier Vergara Editor. Argentina,1992. pág. 692.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn89" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref89" name="_ftn89"&gt;[89]&lt;/a&gt; Mommer, B. “Petróleo global y estado nacional,” 1º ed., Caracas, Comala.com, 2003. Pàg.102.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn90" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref90" name="_ftn90"&gt;[90]&lt;/a&gt; Mommer, B. “Petróleo global y estado nacional,” 1º ed., Caracas, Comala.com, 2003. Pàg.103.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn91" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref91" name="_ftn91"&gt;[91]&lt;/a&gt; Informe WAES, “Energía Perspectivas Mundiales 1985-2000”. Fondo de Cultura Económica, México 1981.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn92" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref92" name="_ftn92"&gt;[92]&lt;/a&gt; Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1998.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn93" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3452146294684591275#_ftnref93" name="_ftn93"&gt;[93]&lt;/a&gt; El martes 14 de julio de 1936 el diario Ahora, que entonces se publicaba en Caracas, insertó en la primera página el siguiente editorial, bajo el título de «Sembrar el petróleo». Fue esta la primera vez que en Venezuela se hacía un planteamiento de esta clase y también la primera aparición de esa consigna de «sembrar el petróleo». &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3452146294684591275-6898516746149005766?l=el-inversionista.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://el-inversionista.blogspot.com/feeds/6898516746149005766/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3452146294684591275&amp;postID=6898516746149005766&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/6898516746149005766'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/6898516746149005766'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://el-inversionista.blogspot.com/2008/01/la-inversion-extranjera-en-la-industria.html' title='LA INVERSION EXTRANJERA EN LA INDUSTRIA PETROLERA EN MÉXICO Y BREVES CONSIDERACIONES EN RELACIÓN A LA INDUSTRIA PETROLERA EN VENEZUELA'/><author><name>Editor El Inversionista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04488379095877430354</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://2.bp.blogspot.com/-AuYIqvhZ3aY/TbNpCcOzlmI/AAAAAAAAABc/OrCH6qOJZ0g/s220/P1000399.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3452146294684591275.post-6629889778358858735</id><published>2007-01-28T09:04:00.000-08:00</published><updated>2007-01-28T09:05:42.651-08:00</updated><title type='text'>La salida de la CAN y del G3 parte del modelo de ensayo-error del Gobierno Venezolano</title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;Las personas que conocen poco el Gobierno Bolivariano piensan que su extraño actuar es para favorecer a los pobres o en contra del supuesto imperialismo de los países desarrollados, cuestión que sería discutible si fuera &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;cierta. Lo que no entienden porque parece imposible de creer es que en Venezuela las políticas económicas son aprobadas en su totalidad por el tirano Chávez, quien tiene una gran ignorancia en el tema económico lo que hace que gerencie al país con una política de ensayo y error. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;Como algún mal asesor le metió en la cabeza al presidente que salirse de la CAN y del G3 para entrar en el MERCOSUR, porque era lo mejor para sus intereses políticos, este siguió el consejo&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;con la consecuencia que el país en la actualidad tenga una&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;gigantesca dependencia a las importaciones. Con el MERCOSUR Venezuela tiene un desbalance &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;en importaciones ósea importa mas que lo que exporta.&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;En el G3 que eran parte México y Colombia, el balance comercial era aceptable y la oportunidad del empresariado Venezolano de entrar en el gigantesco mercado Mexicano era un estimulo para las exportaciones del país, pero el Gobierno por su mala aplicación de la diplomacia tuvo varios altercados con México, por enviar un embajador que sabe muy poco del tema diplomático como representante en México DF, un periodista de ultra izquierda llamado Wladimir Villegas quien demostró su apoyo al candidato López Obrador a la presidencia de México y manejó terriblemente la crisis diplomática con el ex presidente de México Vicente Fox a quien Chávez llamó: “Cachorro del Imperialismo”. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;Actualmente el mandatario de Venezuela ha planteado que pensará regresar a la CAN, cuestión que si bien es una excelente noticia para la inversión extranjera en el país, también muestra como el Gobierno Venezolano vive en un modelo económico de “Ensayo- Error” basado en la ignorancia y los amplísimos ingresos petroleros que en vez de utilizarlos para el desarrollo del país, se utilizan para complacer los caprichos del Emir Chávez. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;La nacionalización de las Telecomunicaciones y Electricidad en Venezuela da la señal del desastre económico que se avecina aunado a un dólar que estaba en Bs. 2,500.oo en Noviembre de 2006 y ahora se presenta a Bs. 4,400.oo por dólar en 2007, una inflación de 17% y un desempleo de alrededor del 20% son los números del desastre Bolivariano que señala el camino del fracaso económico del Gobierno de Chávez en su Socialismo del Siglo XXI, siendo este Socialismo una corriente de disparates económicos que ningún especialista sabe explicar, el gran reto del Gobierno Bolivariano es controlar la inflación debido a su política de persecución de pequeña y mediana industria Venezolana con la consecuencia del cierre de la mayoría, encontramos un país que cada vez importa mas con un dólar muy caro y con un desempleo galopante. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;Por otra parte les recomiendo la próxima semana comprar la revista el Mundo del Petróleo editada en México en la que saldrá un artículo de su servidor:&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;“Desde la Venezuela Saudita hasta la Destrucción de PDVSA”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3452146294684591275-6629889778358858735?l=el-inversionista.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://el-inversionista.blogspot.com/feeds/6629889778358858735/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3452146294684591275&amp;postID=6629889778358858735&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/6629889778358858735'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/6629889778358858735'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://el-inversionista.blogspot.com/2007/01/la-salida-de-la-can-y-del-g3-parte-del.html' title='La salida de la CAN y del G3 parte del modelo de ensayo-error del Gobierno Venezolano'/><author><name>Editor El Inversionista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04488379095877430354</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://2.bp.blogspot.com/-AuYIqvhZ3aY/TbNpCcOzlmI/AAAAAAAAABc/OrCH6qOJZ0g/s220/P1000399.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3452146294684591275.post-4452673881175365570</id><published>2007-01-13T18:08:00.000-08:00</published><updated>2007-01-13T18:09:00.451-08:00</updated><title type='text'>La salida de la Comunidad Andina de Naciones y del Grupo de los Tres parte del modelo de ensayo error del Gobierno Venezolano</title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;Las personas que conocen poco el Gobierno Bolivariano piensan que su extraño actuar es para favorecer a los pobres o en contra del supuesto imperialismo de los países desarrollados, cuestión que sería discutible de ser cierta. Lo que no entienden porque parece imposible de creer es que en Venezuela las políticas económicas son aprobadas en su totalidad por el presidente Chávez, quien tiene una gran ignorancia en el tema económico lo que hace que gerencie al país con una política de ensayo y error. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;Como algún mal asesor le metió en la cabeza al presidente que salirse de la CAN y entrar en el MERCOSUR era lo mejor para sus intereses políticos, este siguió el consejo &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;con la consecuencia que el país en la actualidad tenga una&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;gigantesca dependencia a las importaciones. Con el MERCOSUR Venezuela tiene un desbalance &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;en importaciones ósea importa mas que lo que exporta. &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;En el G3 que eran parte México y Colombia, el balance comercial era aceptable y la oportunidad del empresariado Venezolano de entrar en el gigantesco mercado Mexicano era un estimulo para las exportaciones del país, pero el Gobierno por su mala aplicación de la diplomacia tuvo varios altercados con México, por enviar un embajador que sabe muy poco del tema diplomático como representante en México DF, un periodista de ultra izquierda llamado Wladimir Villegas quien demostró su apoyo al candidato López Obrador a la presidencia de México y manejó terriblemente la crisis diplomática con el ex presidente de México Vicente Fox a quien Chávez llamó cachorro del imperialismo. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;Actualmente el presidente de Venezuela ha planteado que pensará regresar a la CAN cuestión que si bien es una excelente noticia para la inversión extranjera en el país, también muestra como el Gobierno Venezolano vive en un modelo económico de ensayo- error basado en la ignorancia y los amplísimos ingresos petroleros que en vez de utilizarlos para el desarrollo del país, se utilizan para complacer los caprichos del Emir Chávez. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3452146294684591275-4452673881175365570?l=el-inversionista.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://el-inversionista.blogspot.com/feeds/4452673881175365570/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3452146294684591275&amp;postID=4452673881175365570&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/4452673881175365570'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/4452673881175365570'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://el-inversionista.blogspot.com/2007/01/la-salida-de-la-comunidad-andina-de.html' title='La salida de la Comunidad Andina de Naciones y del Grupo de los Tres parte del modelo de ensayo error del Gobierno Venezolano'/><author><name>Editor El Inversionista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04488379095877430354</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://2.bp.blogspot.com/-AuYIqvhZ3aY/TbNpCcOzlmI/AAAAAAAAABc/OrCH6qOJZ0g/s220/P1000399.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3452146294684591275.post-2250066313324731259</id><published>2007-01-13T16:39:00.000-08:00</published><updated>2007-01-13T16:41:52.685-08:00</updated><title type='text'>Ex Canciller de Brasil dice que el Gobierno de  Venezuela  quiere aislar a Brasil</title><content type='html'>&lt;span class="texto01"&gt;&lt;p align="justify"&gt;Lafer que fue canciller en 1992 y 2001-2002 recordó las relaciones de cooperación con los países vecinos que orientaron la política externa brasileña desde el tiempo del Imperio (1822-1889) ante una América del Sur diferente, ya sea por el idioma o por su división en un gran número de países. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;"Siempre hubo esa preocupación de no quedar aislados", dijo Lafer al señalar que la formación del Mercosur también estuvo orientada por la lógica de la vecindad con Argentina, la necesidad de defender la democracia y controlar a los militares, además de ser una marca de calidad, en la medida en que el bloque seguía el modelo de la integración europea. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;Pero, según el ex canciller y politólogo esas características del Mercosur están siendo cuestionadas, especialmente en el capítulo referente a la democracia. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;"Si usted no renueva la concesión de un canal de televisión que es de la oposición usted está limitando la libertad de opinión y de expresión", dijo. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;"Todos los regímenes presidencialistas democráticos tiene un límite al proceso de reelección, pero nunca la idea de un mandato indefinido", dijo Lafer al citar dos aspectos que afectan a la democracia en Venezuela. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El ex ministro reconoció que en este proceso "el Mercosur se debilita" y recordó que Chavez ya declaró que el bloque "necesita un viagra", tras considerar que "no sirve para nada". &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;El anuncio de una nueva onda de nacionalizaciones y de la reelección continua por parte del presidente venezolano ha generado bastante polémica en Brasil, en vísperas de una reunión Cumbre del Mercosur prevista para el jueves y viernes en Rio de Janeiro, que contará con la presencia de Chávez. &lt;/p&gt;  &lt;p align="justify"&gt;"El hecho de que Venezuela apruebe o no la reelección continua no me parece un gran problema", opinó por su parte el asesor presidencial Marco Aurelio Garcia. &lt;/p&gt; &lt;p align="right"&gt;&lt;strong&gt;Fuente: AFP&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3452146294684591275-2250066313324731259?l=el-inversionista.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://el-inversionista.blogspot.com/feeds/2250066313324731259/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3452146294684591275&amp;postID=2250066313324731259&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/2250066313324731259'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/2250066313324731259'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://el-inversionista.blogspot.com/2007/01/ex-canciller-de-brasil-dice-que-el.html' title='Ex Canciller de Brasil dice que el Gobierno de  Venezuela  quiere aislar a Brasil'/><author><name>Editor El Inversionista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04488379095877430354</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://2.bp.blogspot.com/-AuYIqvhZ3aY/TbNpCcOzlmI/AAAAAAAAABc/OrCH6qOJZ0g/s220/P1000399.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3452146294684591275.post-8281550384561807995</id><published>2007-01-12T06:32:00.000-08:00</published><updated>2007-01-12T07:24:37.221-08:00</updated><title type='text'>Real Property Regulation:</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;General Requirements That Need to be Observed inInfrastructure Projects In Mexico&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;By Alejandro Lopez-Velarde&lt;br /&gt;(Lopez Velarde, Heftye y Soria, S.C.)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Mexico has experienced dramatic legal changes since the last year of the De la Madrid administration1 through the present Fox administration. One of the main reasons was the effort to remove any possible barrier that could affect the private participation either national or foreign in infrastructure projects such as (i) power generation; (ii) natural gas; (iii) petroleum; (iv) petrochemicals; (v) satellite and other telecommunications; (vi) railroads; (vii) highways, among others.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;The implementation of the above-mentioned infrastructure projects often begins with the purchase; and/or leasing; and/or expropriation of real estate.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Consequently, it is advisable to carry out a real estate due diligence in order to secure the interest of the potential investors. Without question, Mexico is one of the most regulated countries with regard to land the in the world. Infrastructure projects face not only the obligation to obtain the corresponding permits, concessions, authorizations, registrations, but also the necessity to carry out a due diligence in order to determine the ownership and limitation of possessor rights to real property and whether such property can be transferred, assigned or sold.&lt;br /&gt;This article briefly summarizes the regulation applicable to real property in México and the timeframe involved for conducting a due diligence for an infrastructure project.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;General Legal Framework Applicable to Real Property To understand the legal regime behind the regulation of real property in Mexico, it is necessary to consider a variety of existing federal, state and local laws and regulations. The most important legal ordinances applicable to real property are the followings:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;A. Federal. (a) The Constitution; (b) the Commercial Code;3 (c) the Foreign Investment Law (“FIL”);4 (d) the General National Goods Law;5 (e) the Expropriation Law;6 (f) the Agrarian Law;7 (g) The Income Tax Law;8 (h) the applicable Federal environmental laws, among others.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;B. State and Local. (a) the Civil Code; (b) the Local Urban Development Law and its Regulations; (c) the Notarial Law;9 (d) tax laws such as the real estate acquisition tax (“Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles”), and the property tax (“Impuesto Predial”); (e) the applicable State environmental laws, among others.&lt;br /&gt;Due to the many legal provisions that have to be observed for transferring real property, landowners; authorities; and notary publics often do not follow all legal procedures for the transfer.&lt;br /&gt;The Mexican Constitution The following general principles are established in the Mexican paramount law:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;A. Ownership and Possession. The Mexican Constitution establishes in general terms the conditions applicable to the ownership and possession of land in Mexico. Thus, the Constitution dictates that the ownership of land and water within the national territory belongs originally to the Nation which has the right to transfer to the private sector the dominion of same establishing the private property regime. Further, the Mexican Nation has the right to impose to the private property regime the conditions established for the public interest.10 &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;B. Ownership in the Restricted Zone. Article 27 Section I of the Constitution dictates that only Mexicans by birth or naturalization and Mexican corporations have the right to acquire ownership of land, water and their easements or to obtain concessions for the exploitation of mines or water. The Mexican State may grant the same rights to foreigners through theso-called “Calvo clause.” Under the Calvo clause, foreigners must consider themselves as nationals and agree not to invoke the protection of their governments.&lt;br /&gt;In case of noncompliance with the Calvo clause, they may have to forfeit the property they have acquired to the nation. Irrespective of the Calvo Clause, the Mexican Constitution prohibits foreign ownership of real estate located in the so-called “Restricted Zone”, which includes all lands situated within 100 kilometres of the Mexican borders and 50 kilometres from its seacoasts.11&lt;br /&gt;The purchase of the real property in Mexico by a foreign concern, is principally governed by the Foreign Investment Law and the Mexican Constitution.&lt;br /&gt;C. Conflicts of Law. The Mexican Constitution establishes that real property shall be regulated by the legal ordinances where the property is physically located.12&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Application of the Foreign Investment Law (“FIL”)&lt;br /&gt;to the Purchase of Real Estate The purchase of the real property in México by a foreign concern, is principally governed by the FIL13 and the Mexican Constitution.14 &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Significantly, in spite of the constitutional prohibition to foreign ownership of property in the “Restricted Zone”, the FIL establishes that Mexican corporations with foreign exclusion clauses, may acquire real property in the “Restricted Zone” for business purposes, provided the foreign investors have:&lt;br /&gt;(i) agreed to the inclusion of the “Calvo clause” in the charter of incorporation of the Mexican company; (ii) the real estate is acquired for non-residential purposes; and (iii) the acquisition is recorded with the Ministry of Foreign Affairs.15 In addition, foreign persons and corporations as well as Mexican corporations, in the absence of foreign exclusion clauses, may indirectly acquire real estate in the “Restricted Zone”, for residential purposes, through a trust arrangement.16&lt;br /&gt;The approval of the Ministry of Foreign Affairs is required for foreign investors or corporations to acquire beneficial rights to land under a trust in the Restricted Zone. However, fiduciaries are not required&lt;br /&gt;to obtain authorization of the acquisition of property outside the Restricted Zone, even when the beneficiary is a foreign individual or corporation.17&lt;br /&gt;In consideration of a foreign applicant’s request to purchase property, the Ministry of Foreign Affairs will review the same in view of the requirements dictated by the FIL. By law, applications must be ruled&lt;br /&gt;upon within 30 business days from the date of submission.&lt;br /&gt;In the case of applications to purchase real estate for non-residential purposes, the same must be resolved within 15 business days; otherwise the corresponding permit shall be deemed approved.18&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;In connection with the development of an infrastructure project such as pipelines, highways, railroads, LNG terminals, petrochemical plants, which includes the construction of the corresponding facilities,&lt;br /&gt;the following general parameters of the FIL must be observed: (i) Corporations comprised of 100 percent foreign ownership engaging in the construction industry and public works are allowed;19 and (ii) apart from the foreign investment considerations, the construction sector must comply with technical standards imposed by the corresponding public agency.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Expropriation Law&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;The Expropriation Law states that the consideration for the expropriation of property will be based on the property’s fair market value and shall be paid within one year following its condemnation; further, such payment may be made in kind (i.e. property).&lt;br /&gt;Agreements and Due Diligence Issues During the execution of an infrastructure project, private investors shall execute different agreements in order to establish their transmission lines; rails;&lt;br /&gt;petrochemical plants; pipelines; industrial parks. The most frequent agreements are: (i) Purchase and sale agreements with the private sector either commercial, industrial or individuals or corporations; (ii) public&lt;br /&gt;agreements when the property is owned by the Mexican government; or (iii) agrarian agreements when the property is subject to the agrarian regime as communal or ejido.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Related to the legal parameters cited above which govern the conditions under which the Mexican company or foreign person may own real estate, there are a variety of due diligence related issues which warrant&lt;br /&gt;strict attention once the foreign person or the Mexican company is legally postured to acquire the land.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Any private investor interested in the purchase of property in Mexico shall undertake the following measures prior to consummation of the purchase:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(i) A physical inspection of the land, including a survey by a registered Mexican surveyor, to verify themetes and bounds of the property and to confirm that no easements, rights-of-way or other encumbrances affect the real estate.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(ii) A chain of title search, at the Public Registry of Property where the real estate is located, extending at least 30-years, to ensure that there are no irregularities in the continuum of ownership which could limit or otherwise compromise the seller’s ownership interest.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(iii) The obtainment of a “Certificate of Absence of Liens”, issued by the Public Registry of Property where the real estate is located, verifying that the property is not subject to any liens, legal judgments or other encumbrances.In addition, it is important to review all notarial instruments affecting the real estate, including: public instruments, deeds, contracts, guarantees, mortgages, pledges, easements, rights-of-way and the like to ensure that the property is not subject to any third party interest.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(iv) Verification from the Municipal Treasury for the Municipality where the property is located that the property tax (“impuesto predial”) for the land has been paid by the owner.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(v) A search to confirm that no “expropriation orders” affect the property.21&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(vi) Verification that the land has been zoned (“uso del suelo”) for the uses contemplated by the purchaser.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(vii) Confirmation that the property is not subject to any “ejido” or communal property rights, including copies of any agreements entered into with “ejidatarios” regarding the transfer of title and the use of farmland.&lt;br /&gt;Further, if warranted, a review of the minutes of the ejidatarios” meetings authorizing the transfer of the community use” (“uso común”) of the agricultural land and the corresponding opinion issued by the General Agrarian Attorney for such effect.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(viii) Ascertaining whether the property has been appraised by a registered appraiser.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(ix) Verifying that there are no concessions granted by the federal government regarding the use of the land, waters or other resources.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(x) Determining what infrastructure exists for the property in terms of electrical substations and related infrastructure, water and gas lines accessing the property, as well as assessing the availability and cost of the&lt;br /&gt;required KVA (electricity), water/sewer and gas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(xi) Ascertaining whether the nature of the development of the property and future activities on the same will only require the filing of an environmental “preventive report” (“informe preventivo”) or the more detailed “environmental impact statement” with the Secretariat&lt;br /&gt;of the Environment, Natural Resources and Fisheries (“SEMARNAT”).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(xii) Confirming that the seller’s legal representative has a notarized power of attorney for “acts of domain”, in order to sell the property.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(xiii) Obtainment of any blueprints for the property.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(xiv) Reviewing a certified copy of the seller’s public instrument containing its charter of incorporation and bylaws.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(xv) Undertaking an environmental audit of the property, prior to closing on the same. In addition to the foregoing due diligence inquiries,&lt;br /&gt;it is advisable that the purchaser of land in México execute a “Promise To Purchase Real Estate Agreement”, allowing at least 30-days from the date of execution until the closing date. This interim period is used to undertake the due diligence measures listed above, so that if the buyer determines that the property is undesirable, it may withdraw from the transaction with little or no penalty.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;The Effect of NAFTA, in Investment Terms Essentially, Chapter 11 and the corresponding annexes, establish the following principles which must&lt;br /&gt;be observed by NAFTA countries:22&lt;br /&gt;Infrastructure projects require a careful review of the applicable real estate legal ordinances in order to secure the interest of investors.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(i) National Treatment. A NAFTA country shall deal no less favorably with investors from another NAFTA party than it would deal with its own investors with respect to the establishment, acquisition, expansion, management, conduct, operation and sale or other investment disposition.23 In Mexico, national treatment is granted to foreign investors in almost all economic activities and corporations with the exception of those economic activities reserved for the State, Mexicans, Mexican corporations and those economic activities where the FIL dictates specific percentages of foreign investment or which require a&lt;br /&gt;favorable resolution from the CNIE to exceed the prescribed investment percentage.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(ii) Most Favored Nation Treatment. Each NAFTA party shall accord to investors of the others, treatment no less favorable than it confers, in like circumstances, to investors of any other NAFTA party or to a non party with respect to the establishment, acquisition,expansion, management, conduct, operation and sale or other investment disposition.24&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(iii) Performance Requirements. Under NAFTA, a list of prohibited performance requirements as conditions for investment is established; including among others, the following activities: (a) mandatory exports of a given percentage of goods or services; (b) minimum domestic content requirements; (c) preferences for domestic sourcing; (d) production process favoritism; and (e) imposed transfers of technology.25 Moreover, the prohibited practices apply to non-NAFTA countries as well as to the United States, Canada and Mexico. Thus,&lt;br /&gt;for example, Mexico and Canada may no longer require an investor to export to the United States, to limit imports of components from the United States or to buy.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Conclusion&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Infrastructure projects require a careful review of the applicable real estate legal ordinances in order to secure the interest of investors. The lion’s share of this work involves land acquisitions; lease arrangements;&lt;br /&gt;sale and buy back transactions; expropriation orders and litigation, etc. Further, due diligence measures are typically important elements of any real estate transaction. In this regard, it is advisable that any investor&lt;br /&gt;undertakes such inspections of the subject property as would be commensurate with a U. S. survey (i.e., ALTA, etc.) with an acknowledgment of the federal, state and local laws and regulations.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1 With President Miguel de la Madrid, in 1983, México began the process of reforming its import substitutionoriented economy to an open market economy by opening up to foreign competition.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2 Article 28 paragraph IV of the Mexican Constitution establishes the so-called strategic areas which are exclusively reserved for the State, and of course, represent the areas most resistant to liberalization. Moreover, the Constitution and the Foreign Investment Law (“FIL”) dictate that further&lt;br /&gt;activities set forth in the laws issued by Congress should also be considered strategic areas. As a result, investors in infrastructure projects will have to observe the applicable law related to their investment activity in order to see if their activity is not subject to specific regulations. See Mex. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Political Constitution of the United Status of Mexico) [hereinafter cited as “Constitution” or “Const.”] pub’d in the Diario Oficial (“D.O.”) Feb. 5, 1917, Art. 28 paragraph IV.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3 See Mex. Código de Comercio (Comercial Code), pub’d inD.O. Sep 15, 1889.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4 See Mex. Ley de Inversión Extranjera (Foreign Investment Law), [hereinafter cited as “FIL”], pub’d in D.O. Dec. 27, 1993.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5 See Mex. Ley General de Bienes Nacionales (General National Goods Law); pub’d in D.O. May 20, 2004.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6 See Mex. Ley de Expropiación (Expropriation Law), pub’d in D.O. Dec. 22, 1993.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;7 See Mex. Ley Agraria (Agrarian Law), pub’d in D.O. Feb. 26, 1992.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;8 See Mex. Ley del Impuesto Sobre la Renta (Income Tax Law) , pub’d in D.O. Jan. 1, 2002.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;9 Pursuant to the Mexican law, notaries are required to authenticate real property transactions charging high fees which are not completely familiar for foreign investors.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;10 See Const. Art. 27.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;11 Id. Art. 27(I). The nationalistic perspective of the Mexican Constitution is a product of its history. Mexican history shows economic exploitation, intervention and colonialization by foreigners. These events led the constitutional Congress to lay the foundation for México’s strong anti-foreigner Constitution drafted in 1917. Later, Under NAFTA, Mexico has committed itself, for the first time, to resolve foreign investment disputes through a prescribed arbitration mechanism. components from a domestically sourced supplier instead of a United States owned firm.26&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(iv) Expropriation And Compensation. The expropriation of property will be based as established in the Mexican Expropriation Law. In other words, based on property’s fair market value and payable within one&lt;br /&gt;year following its condemnation.27&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(v) Dispute Settlement. Under NAFTA, Mexico has committed itself, for the first time, to resolve foreign investment disputes through a prescribed arbitration mechanism.28&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(vi) Movement of Currency. Not only Mexico, but also the United States and Canada under NAFTA, committed not to impose barriers on the repatriation of capital, except when: (a) the host country has problems&lt;br /&gt;with its balance of payment and the program is approved by the International Monetary Fund; (b) the corporation declares bankruptcy; or (c) the corporation or the investor is bound to comply with a judicial order.29&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(vii) Transparency In Economic Activities. In general, for any economic activity which falls outside the restricted categories mentioned in the Constitution and the FIL, foreign investment shall be liberally allowed in&lt;br /&gt;the Mexican economy—even in expanding or manufacturing new product lines or entering new economic activities.more rules were added to Article 27 of the Constitution. “[R]egulations to Section I of Article 27, enacted in 1925, limited foreign equity ownership to a maximum of fifty percent. This enactment limited foreign equity in Mexican businesses, and consequently made majority ownership by any foreigner illegal.&lt;br /&gt;Generally the idea was to limit foreign ownership by making the controls more and more detailed and restrictive. Thus, Mexico began to use regulations to its Constitution as a tool for implementing further control over foreign involvement.” SeeJesús Silva &amp; Richard K. Dunn. A Free Trade Agreement Between the United States and Mexico: The Right Choice, 27 San Diego L. Rev. 937, 952 (1990). In 1971 President Echeverría authorized the Ministry of Foreign Affairs (“Secretaría de&lt;br /&gt;Relaciones Exteriores”) or (“SRE”) to issue permits to credit institutions to act as fiduciaries for foreigners in the ownership of real estate in the Restricted Zone. “The main considerations for limiting complete foreign ownership were the attitudes of the original Constitutional congress to defend the country’s sovereignty, and the federal government’s unavoidable duty to preserve the integrity of the nation’s territory.” Id. At&lt;br /&gt;952-953.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;12 See Mex. Const. Art. 121 (II). This provision is also established in the federal and local Civil Codes of the Mexican States. See for instance Civil Code for the Federal District, Art. 13 (III).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;13 The FIL went into effect in late December 1993, replacing (i) the Law to Promote Mexican Investment and to Regulate Foreign Investment (See Mex. Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, [hereinafter cited as “1973 FIL“], pub’d in D.O. Mar. 9, 1973); (ii) the Organic Act of Section I, Article 27 of the Constitution (See Mex. Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, pub’d in D.O. Jan 21, 1926); (iii) the Act establishing the&lt;br /&gt;transitory need to obtain permits for the acquisition of goods by foreigners and for the incorporation or modification of Mexican corporations having or which may have foreign partners (See Mex. Decreto que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para adquisición de bienes a extranjeros y para la constitución o modificación de sociedades mexicanas que tengan o tuvieren socios extranjeros, pub’d in D.O. July 7, 1944); and (iv) Articles 46 and 47 of the Federal Weapons and Explosives Law and all the legal, regulatory and administrative provisions of a general nature contrary to the FIL (See FIL Arts. First, second – fourth transitories). The Regulation to the Law to Promote Mexican Investment and to Regulate Foreign Investment (“1989 FIL Regulation”) was replaced on 1998 with the promulgation of the new Regulation to the Foreign Investment Law. See Mex. Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, pub’d in D.O. Sep. 8, 1998.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;14 See Const, Art. 27 section I.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;15 The arguments presented to the Mexican Congress for establishing these new rules for the Restricted Zone were that during the last three decades, a great deal of foreign investment has been allocated in the Restricted Zone through the form of trust and complicated stock ownership schemes. As a result, the uncertainty of not having clear title to land scared many potential investors away. Article 27 Section I&lt;br /&gt;of the Constitution expressly restrict investment to only Mexicans or Mexicans corporations but it does not prohibit Mexican corporations with foreign exclusion clauses. See FIL, Arts. 10, 11.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;16 The 1973 FIL established in its article 18 that the only way to obtain real property in the Restricted Zone was through the trust mechanism. The Ministry of Foreign Affairs was empowered to grant authorization to credit institutions as fiduciaries in the domain of real estate destined for industrial and tourist activities. As can be seen, the FIL opened the possibility to acquire direct real property through Mexican subsidiaries in any economic activity. See 1973 FIL, Art. 18; 1989 FIL Regulation, Art. 12; FIL, Art. 10. Although the Mexican Constitution is the supreme law of the land, its apparent inconsistencies with certain provisions of the FIL does not void the language of the latter. Indeed, the provisions of the FIL concerning foreign investment are in practice, treated similarly to an amendment to the constitutional mandates; thus, the FIL’s language vis-aforeign investment is fully operative, despite apparent contradictions with the Mexican Constitution. The term of the trust was increased. Now, it is fifty years and is renewable at the request of the interested party. See FIL, Arts. 13, eleventh transitory; 1973 FIL, Art. 20.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;17 See FIL, Art. 11.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;18 Id. Art. 14.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;19 Before January 1, 1999, Mexican corporations having up to 49 percent foreign investment might have participatewithout further requirements. However if the foreign participation was higher, a favorable resolution of the National Foreign Investment Commission (“CNIE”) was required.&lt;br /&gt;See FIL, Art. 9 Transitory.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;20 See Expropriation Law, Arts. 3-5, 9-10, 20-21.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;21 “Expropriation Orders” are synonymous with eminent domain proceedings whereby the government obtains private property for government use.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;22 See North American Free Trade Agreement [hereinafter cited as “NAFTA”] pub’d in D.O. Dec. 20,&lt;br /&gt;1993. Art. 1139.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;23 Id. Art. 1102.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;24 Id. Arts. 1103, 1105.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;25 Id. Art. 1106.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;26 See FIL, Art. 29.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;27 See NAFTA, Art. 1110.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;28 Id. Arts. 1115-1138.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;29 Id. Art. 1109.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Mr. Alejandro López-Velarde is a Partner in the law firm Lopez Velarde, Heftye y Soria, S.C. in the Mexico City office. He was an in-house counsel for the Human Relations and Administrative corporate Division of Pemex (Petróleos Mexicanos) from 1988-1992. He was a visiting attorney with Baker &amp;amp; Botts, L.L.P. in Houston, Texas from 1992-&lt;br /&gt;1994.&lt;br /&gt;WorldTrade Executive, Inc.&lt;br /&gt;Vol. 15, No. 5. March 15, 2005&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3452146294684591275-8281550384561807995?l=el-inversionista.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://el-inversionista.blogspot.com/feeds/8281550384561807995/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3452146294684591275&amp;postID=8281550384561807995&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/8281550384561807995'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/8281550384561807995'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://el-inversionista.blogspot.com/2007/01/real-property-regulation.html' title='Real Property Regulation:'/><author><name>Editor El Inversionista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04488379095877430354</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://2.bp.blogspot.com/-AuYIqvhZ3aY/TbNpCcOzlmI/AAAAAAAAABc/OrCH6qOJZ0g/s220/P1000399.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3452146294684591275.post-4887499115094986214</id><published>2007-01-11T12:01:00.000-08:00</published><updated>2007-01-11T12:30:05.277-08:00</updated><title type='text'>Gobierno de Venezuela crea inseguridad a la Inversión Extranjera</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El presidente reelecto de Venezuela Hugo Chavez arremete de nuevo contra la inversión extranjera al solicitar a sus Ministros la nacionalización de la CANTV (Telefonos de Venezuela) y la Electricidad de Venezuela, sectores que en los años noventas fueron privatizados por el Estado y como resultado se noto por años la mejoría en los servicios públicos y el aumento en la inversión en estos sectores.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es evidente que Chavez quiere tener control político sobre la población venezolana, al nacionalizar estas dos empresas logrará tener más empleados el sector público a quienes puede amenazar para que en votaciones acudan a las urnas a favorecer al regímen.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En las pasadas elecciones se comenta que la presión del Gobierno se basaba en comentarles a los empleados públicos que si votaban en contra del Gobierno perderian su trabajo, esto entre otras denuncias sobre compras de votos que algunos sectores de la oposición señalan explican claramente el triunfo del régimen.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta claro que no se desea  mejorar los servicios públicos en Venezuela si no lograr captar la atención de los ciudadanos en problemas que no sean los típicos que debe responder el Estado como lo es solucionar la pobreza, la delincuencia, la salud, el desempleo entre otros.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La inversión extranjera se ve otra vez golpeada por el Gobierno venezolano quien no ha dejado de pagar con dinero de los venezolanos grandes cantidades de dinero por su ignorancia en temas de inversión extranjera, así como hace años perdieron en un arbitraje internacional un juicio con una compañia mexicana que administraba la carretera que transitaba desde el Aereopuerto de Maiquetia hasta Caracas, lo que  culmino con  la falta de mantenimiento de un puente y su colapso,  cuestión que hoy todavia afecta a los usuarios de dicha carretera y tambien el pago de millones de dólares a la compañia mexicana por incumplimiento de contrato de parte del gobierno de Venezuela.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Así esta vez la invensión del Socialismo del Siglo XXI que no es mas que un Capitalismo de Estado, algo inventado para eliminar la propiedad privada  y hacerla del Estado, y así ser más poderosos políticamente. En resumidas cuentas el gobierno venezolano quiere controlar todo al puro estilo de la Rusia de Stalin y quienes posteriormente se den cuenta del plan maquiavelico del gobierno terminaran pagando son su propia libertad, porque ya estos señores del gobierno no tendran nada que expropiar.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las empresas en manos del Estado han sido un fracaso internacionalmente comprobado, pero hay ejemplos diferentes quizás como la antigua PDVSA y la actual PEMEX.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El anuncio de las nacionalizaciones a creado un caos en las acciones de la bolsa venezolana haciendo en el cambio del dolar paralelo llegar a un alarmante precio de 4000 Bolivares por dolar, pero el gobierno debe aplicar correctivos urgentes por cuanto si no logra bajar el dolar paralelo con un altisimo nivel de importaciones los precios de los artículos de primera necesidad y subiran a las nuves y la población del país sufrirá de una inflación mayor a la del año pasado que fue de 17 %.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los venezolanos vemos con tristesa como se destrulle el país en nuestras narices y no podemos hacer nada al respecto. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3452146294684591275-4887499115094986214?l=el-inversionista.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://el-inversionista.blogspot.com/feeds/4887499115094986214/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3452146294684591275&amp;postID=4887499115094986214&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/4887499115094986214'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/4887499115094986214'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://el-inversionista.blogspot.com/2007/01/gobierno-de-venezuela-crea-inseguridad.html' title='Gobierno de Venezuela crea inseguridad a la Inversión Extranjera'/><author><name>Editor El Inversionista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04488379095877430354</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://2.bp.blogspot.com/-AuYIqvhZ3aY/TbNpCcOzlmI/AAAAAAAAABc/OrCH6qOJZ0g/s220/P1000399.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3452146294684591275.post-637374100900351717</id><published>2007-01-11T11:07:00.000-08:00</published><updated>2007-01-11T11:27:24.049-08:00</updated><title type='text'>Juan Camilo La Cruz Smith</title><content type='html'>En una agradable conversación en Manhatthan New York con nuestro amigo Juan Camilo La Cruz Smith, famoso publicista latino de la gran manzana, surgió la idea de esta sencilla publicación pueden conocer mas sobre este importante personaje de la publicidad norteamericana entrando en su blog &lt;a href="http://www.sinsign.com/weblog/"&gt;http://www.sinsign.com/weblog/&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Desde el editorial de EL INVERSIONISTA le deseamos el mejor de los exitos para 2007!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3452146294684591275-637374100900351717?l=el-inversionista.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://el-inversionista.blogspot.com/feeds/637374100900351717/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3452146294684591275&amp;postID=637374100900351717&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/637374100900351717'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/637374100900351717'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://el-inversionista.blogspot.com/2007/01/juan-camilo-la-cruz-smith.html' title='Juan Camilo La Cruz Smith'/><author><name>Editor El Inversionista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04488379095877430354</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://2.bp.blogspot.com/-AuYIqvhZ3aY/TbNpCcOzlmI/AAAAAAAAABc/OrCH6qOJZ0g/s220/P1000399.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3452146294684591275.post-6938340231414617453</id><published>2007-01-11T10:29:00.000-08:00</published><updated>2007-01-11T10:33:14.518-08:00</updated><title type='text'>La Inversión Extranjera en México a 11 Años del TLCAN</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Por: Francisco D´Angelo Ohep*&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994 se trato de sentar las bases jurídicas para crear uno de los bloques energéticos más grandes del mundo. En el TLCAN se establecieron, en su Capítulo VI denominado “Energía y Petroquímica Básica”, las reglas del juego con relación al comercio de bienes energéticos entre los tres países signantes, México, Estados Unidos y Canadá.&lt;br /&gt;Como antecedente al TLCAN encontramos el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Canadá (CFTA), el Licenciado Gustavo A. Uruchurtu profesor de la Cátedra de TLCAN de la Universidad Iberoamericana señala que: “México no deseaba incluir el Capitulo VI sobre Energía y Petroquímica Básica dentro del TLCAN, debido a que no estaba dentro de la agenda incluir petróleo en el tratado, pero la presión de Estados Unidos logro que se incluyera”.&lt;br /&gt;La razón de llamarse el Capítulo VI del TLCAN “Energía y Petroquímica Básica”, en vez de  llamarse solo “Energía” es para resaltar el hecho de la existencia de la división en México entre Petroquímica Básica y Secundaria, cuestión que no existe en los otros países, en fecha 16 de octubre de 1996  el presidente de la Republica Mexicana presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Petróleo, con el fin de delimitar en la ley en forma precisa que productos forman parte de la Petroquímica Básica y terminar con la indebida practica clasificatoria de productos petroquímicos a través de resoluciones administrativas, culminando con la fracción III del artículo 3 de la Ley del Petróleo que fue adicionada para  incluir en forma expresa como productos  primarios al: etano; propano; butano; pentano; hexano; heptano; materia prima para negro humo; naftas y metano, este hecho fue fundamental para considerar el nombre del Capítulo VI del TLCAN.&lt;br /&gt;Lo anterior significa que los subproductos de la Petroquímica Básica no podrán entrar al comercio o ser comercializados por particulares, ya que es PEMEX y sus organismos subsidiarios quienes pueden llevar a cabo la industria de la Petroquímica Básica dando cumplimiento a la Constitución y la Ley del Petróleo de México.&lt;br /&gt;El TLCAN reafirma las reglas del Tratado de Energía Canadá-Estados Unidos, define normas de competencia y abre ciertos mercados de energía con México, respetando el monopolio de PEMEX así como señalando ciertas restricciones, también estimula a los inversionistas en energía con la promesa que México continuara con la apertura a la inversión extranjera del sector energético.   &lt;br /&gt;La construcción del TLCAN basada en el CFTA, institucionalizo el progreso realizado por las tres naciones durante la pasada década, con la intención de lograr la desregulación del sector energético en México, aumento la competitividad integrando un mercado energético del Norte de las Americas, redujo los riesgos que futuros gobiernos intervengan en las operaciones del mercado energético y estableció las bases para la liberación del sector a la inversión privada nacional y extranjera.&lt;br /&gt;En el TLCAN los países partes se pusieron de acuerdo para ratificar ciertas decisiones en materia energética ya establecidas en lo que fue el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). El Protocolo de Adhesión de México al GATT (1987),  donde se reconoce el derecho de México para mantener ciertas restricciones relacionadas con la conservación y la exclusividad en la explotación de sus recursos nacionales, en particular, en el sector energético sobre las bases de sus necesidades sociales y de desarrollo. En el caso del petróleo mexicano, al mantener México la explotación petrolera como actividad exclusiva, según dicho protocolo puede regular la producción y la exportación de hidrocarburos en los términos que más convengan al interés nacional. En síntesis, los derechos de México en el GATT estipularon la exclusión de los energéticos regulados en el Artículo 27 de la carta fundamental. Este protocolo fue presentado al Senado mexicano para su ratificación el 26 de agosto de 1986.&lt;br /&gt;No se puede estudiar el capitulo VI del TLCAN sin tomar en cuenta el Capítulo X sobre Compras del Sector Público, debido a que este le dio acceso al inversionista extranjero para colocar sus productos en las entidades del Gobierno Federal, empresas gubernamentales y entidades de gobiernos provinciales, esto inicio la participación de la inversión extranjera como proveedores de PEMEX por ejemplo. Otro punto importante es el Capitulo XI del TLCAN sobre Inversión que logra establecer principios como el de Trato Nacional, Nivel de Trato y Nivel Mínimo de Trato, para lograr que los inversionistas de otro Estado parte obtenga garantías en el trato de su inversión, a su vez estipula  en el Articulo 1110 que ninguna de las partes podrá nacionalizar, ni expropiar, directa o indirectamente una inversión de otra parte, ni adoptar ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de la inversión salvo que sea por ejemplo: por causa de utilidad pública. Se establece en este Capítulo una forma de solución de controversias entre una parte y un Estado parte, esto quiere decir que un inversionista puede llevar a un Estado a un panel arbitral, por la violación de parte del Estado de una obligación establecida en el TLCAN que afecte a la inversión extranjera,  estos arbitrajes pueden ser administrados según el Convenio de CIADI, las reglas del mecanismo complementario del CIADI o las reglas de arbitraje de CNUDMI, cuestión que antes del tratado no era posible, aunque por ejemplo en materia de competencia económica ningún inversionista podrá recurrir a un arbitraje contra el Estado conforme al capítulo XI del TLCAN. &lt;br /&gt;En el Capitulo VI del  TLCAN se establece el pleno respeto a las constituciones de México, Canadá y los Estados Unidos. Expone el Dr. Miguel Rábago Dorbecker en su libro El Derecho de la Inversión Extranjera en México lo siguiente:  “En el caso de México, son muy importantes las restricciones en cuanto a propiedad y control exclusivo que establecen los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, el 9 de noviembre de 1940 se crea el párrafo quinto de este último articulo que señala que la única empresa que esta autorizada para  desarrollar tales actividades, desde entonces se crea un antes y después en esta materia, todas las reservas planteadas por México en el Capitulo VI del TLCAN son congruentes con la sanción constitucional en la materia de petróleo y petroquímica”.  En el caso de Estados Unidos y de Canadá no existe limitación  constitucional de inversión privada en energía, aunque en la Constitución de Canadá estipula que la autoridad reguladora de electricidad está bajo la jurisdicción de las provincias. Los servicios de generación, transmisión y distribución  de electricidad son privados en algunos casos, pero las provincias son dueñas de la mayoría de ellos. También hay una producción independiente de la generación de la energía para grandes industrias.&lt;br /&gt;En los contratos estatales en materia petrolera, tanto en la legislación interna mexicana como en el TLCAN , tales contratos pueden permitir una inversión extranjera, según el caso se requiere la incorporación de una empresa nacional para acceder a una licitación pública, la principal premisa de los mismos es que en México, debido a su expresa prohibición por el Articulo 28 de la Constitución, la Ley del Petróleo y su Reglamento, sobre los contratos y concesiones en el ámbito petrolero no se puede comprometer su pago a un porcentaje de la  producción (Petróleo, Gas), esto hace que los inversionistas prefieran elegir otros países que permiten esta modalidad que hace mas rentable el negocio, los contratos típicos de la industria en otros países son contratos de participación, contratos riesgo y concesiones, como consecuencia esto ha generado una gran falta de inversión en el sector, esta es una de las razones por las cuales se crearon los Contratos de Servicios Múltiples autorizados por la Comisión Reguladora de Energía (CFE), que fueron declarados legales por el pleno de la Suprema Corte de Justicia en el mes de abril de este año.&lt;br /&gt;No obstante cualquier otra disposiciones del capítulo X del TLCAN sobre Compras del Sector Público, son muy importantes los Anexos 1001.1a-1 a 1001.1b-3  que establecen porcentajes del valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos y los servicios de construcción adquiridos por Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que se mantenían restringidos al concurso de capitales internacionales. Estos porcentajes restringidos al capital privado disminuyeron cada año entre 1994 y 2002 hasta que se eliminó toda restricción en el 2003. Así, las disposiciones del capítulo X del TLCAN sobre compras del sector público, y sus anexos, resultaron importantes para la apertura de los contratos de PEMEX  y CFE a compañías internacionales.&lt;br /&gt;A su vez, en el TLCAN las partes plantearon que es necesario fortalecer el importante papel que el comercio de los bienes Energéticos y Petroquímicos Básicos desempeñan en la zona de libre comercio y acrecentarlo a través de su liberalización gradual y sostenida, específicamente el Capítulo VI estipula que ninguno de los Estados partes podrá adoptar ni mantener gravamen, impuesto o cargo alguno sobre la exportación de ningún bien Energético o Petroquímico Básico a territorio de otro Estado, a menos que dicho gravamen se adopte o mantenga sobre la exportación de dicho bien a territorio de todos los otros Estados partes; y cuando esté destinado al consumo interno. La eliminación de aranceles para la importación de gas natural de Canadá y EUA parece ser uno de los atractivos más claros para los rendimientos de los inversionistas en este sector, dicha medida se tomo el 16 de agosto de 1999. En las disposiciones de los anexo 602.3.3 del TLCAN que permite la celebración de contratos de suministro de carácter transfroterizo, entre usuarios y proveedores, en el caso de México sería PEMEX, se busca que en un futuro tras una inversión considerable en la exploración del gas natural México pueda contar con una infraestructura adecuada para exportar excedentes en especial a EUA.&lt;br /&gt;Es muy valiosa la opinión del Dr. Ignacio Gómez-Palacio, experto sobre inversión extranjera en Latinoamérica quien expone lo siguiente:  “Igual que ha sucedido en el pasado, en el que la presión de las necesidades económicas de México van por delante de los tiempos políticos legislativos –lo que aconteció en época de Salinas antes de la entrada en vigor del TLCAN, emitiendo un reglamento de la Ley de Inversiones Extranjeras permisivo-, a la legislación de energéticos en el país y sus prácticas –como es el caso de alguna contratación que se esta considerando en la materia-,  se le puede dar una interpretación flexible de imprevisibles consecuencias. Lo que se requiere es tomar el toro por los cuernos y adecuar la solución constitucional y de legislación secundaria energética a los tiempos modernos y a las realidades políticas, sociales y económicas del momento. Se que esta es la visión del jurista que puede provocar la sonrisa del político mas conocedor  de las murallas que están en su camino, para lograr el cambio; sin embargo, la inversión desprovista de certeza jurídica, de instituciones públicas fuertes y en general de un Estado de Derecho, rechaza el compromiso del inversionista serio y verdadero: me refiero al inversionista a largo plazo.” &lt;br /&gt;Hoy las más importantes leyes que regulan el sector energético mexicano continúan prácticamente iguales que hace once años cuando se firmó el TLCAN (1994), a pesar que las partes reconocieron en el tratado la importancia de contar con sectores energéticos y petroquímicos viables y competitivos a nivel internacional para promover sus respectivos intereses nacionales. Este, por supuesto, es un planteamiento que lógicamente dista mucho de la realidad, ya que es muy difícil decretar la competitividad del sector.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3452146294684591275-6938340231414617453?l=el-inversionista.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://el-inversionista.blogspot.com/feeds/6938340231414617453/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3452146294684591275&amp;postID=6938340231414617453&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/6938340231414617453'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3452146294684591275/posts/default/6938340231414617453'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://el-inversionista.blogspot.com/2007/01/la-inversin-extranjera-en-mxico-11-aos.html' title='La Inversión Extranjera en México a 11 Años del TLCAN'/><author><name>Editor El Inversionista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04488379095877430354</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://2.bp.blogspot.com/-AuYIqvhZ3aY/TbNpCcOzlmI/AAAAAAAAABc/OrCH6qOJZ0g/s220/P1000399.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
