martes, 8 de enero de 2008

LA INVERSION EXTRANJERA EN LA INDUSTRIA PETROLERA EN MÉXICO Y BREVES CONSIDERACIONES EN RELACIÓN A LA INDUSTRIA PETROLERA EN VENEZUELA

INTRODUCCIÓN

El tratamiento de la inversión extranjera en el contexto petrolero en México aunque es totalmente apegado a la ley mexicana, no está acorde con las tendencias de apertura a la inversión extranjera que se ha generado en la industria petrolera en otros países en los últimos años como por ejemplo; Venezuela. Este último país abrió el sector a la inversión privada en los años 90, otro ejemplo es Brasil quién abrió el sector a la inversión privada en los años 90 y finalmente Bolivia privatizó el sector en la misma década.

Aunque la tendencia por la influencia desde la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“TLCAN”) en 1994 fue de liberalizar varios sectores entre ellos las telecomunicaciones y los servicios financieros; en el campo de la energía el avance no ha sido tal, por cuanto en los últimos diez años los intentos de modernizar el sector han sido en vano y las reformas legislativas mexicanas han sido insuficientes para permitir la inversión en petróleo que tanto necesita el país para su seguridad energética.

Cabe señalar que son muy importantes las modificaciones y reformas hechas al sector energético mexicano en materia de gas natural, el 11 de mayo de 1995, a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (“Ley del Petróleo”); y en materia de Petroquímica el día 13 de noviembre de 1995, representando cambios históricos en relación al pasado en tan importante actividad económica nacional.
Hoy en día, la Ley del Petróleo permite la inversión privada en la actividad de transportación, distribución y almacenaje de gas natural en Petróleos Mexicanos (PEMEX). La actividad extranjera en este sector puede darse a través de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”). Desde hace diez años en México se logró un adelanto en la apertura en materia de inversión extranjera en la industria petrolera, pero la realidad actual en PEMEX es la necesidad de la modificación constitucional para permitir los Contratos de Riesgo Compartido. En estos contratos la inversión y operación para exploración y explotación de petróleo la realiza una parte, casi siempre empresas privadas y se comparten los riesgos del resultado con el Estado. Estos contratos están permitidos en otros países como Bolivia y Venezuela. Lo anterior con la finalidad de mejorar la estructura de PEMEX en la exploración y producción de petróleo, y así poder continuar con las cifras de producción actuales, con esta propuesta México no caería en una crisis energética como es anunciada por algunos especialistas como Alejandro López
Velarde que señalan que pasaría de ser un país exportador a ser importador de petróleo, y sin una fuerte inversión tampoco el país podrá revertir la dependencia en la importación de gas y petroquímicos.

Como un valor agregado también presentamos en este estudio un breve capítulo de comparación entre el sistema jurídico energético mexicano y venezolano. Como señala el investigador Bernard Mommer en su libro “Petróleo global y estado nacional” refiriéndose al sistema internacional de concesiones petroleras; “Para estudiar su evolución, el mejor punto de partida es Venezuela, a la sazón el país exportador más importante”. Por esta y otras razones como ser el país de Latinoamérica fundador de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), consideramos de suma importancia incluirlo.

La presente investigación tiene como finalidad aportar los elementos que sostengan la base que concluya que es necesaria una reforma jurídica energética en México.

A lo largo del siglo XX, el petróleo se va transformando en el recurso económico más importante del mundo, especialmente para los países con grandes producciones y con gran consumo. En esto los programas políticos y las leyes internas no tienen una influencia directa. La evolución tecnológica de la industria y el volumen de actividad están determinados por las condiciones internacionales[1]. La política petrolera de los países productores de petróleo trató de sacar el mejor provecho posible a la evolución del sector, esto se manifiesta en sus leyes, pero observamos en este trabajo, que la legislación
en México no cambió a la velocidad con la que aumentó la impotencia del petróleo en el mundo, el atraso legislativo, el hecho de defender el status quo de empleados

privilegiados, también de continuar haciendo negocios energéticos de la misma forma en el siglo XX que en el XXI, sin lograr cambios en la legislación para modernizar la industria petrolera hace poca competitiva la industria, aunque en el panorama actual de altísimos precios del petróleo, el producir menos es muy buen negocio.

Con la modernización como estrategia, Petróleos Mexicanos (PEMEX) asumió la tarea a principios de los años noventas de acelerar su transformación para hacer frente a los crecientes requerimientos del mercado consumo interno de energía en México, a los riesgos de la compleja competencia que se enfrenta en los mercados externos, promoviendo por ello la modernización de su estructura y redimensionamiento de sus funciones[2].

Este fenómeno que comienza en el año 1988 hasta 1994 cuando presidía México el Dr. Carlos Salinas de Gortari, quien aunque muy criticado, evidentemente en su sexenio su gobierno poseía una clara visión de llevar a México reformas que culminaron entre otras con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que posteriormente no avanzaron al paso que se esperaba, sobre todo en el campo energético, con la actual consecuencia de llegar a una peligrosa crisis energética en el futuro mexicano.

A principios de los noventas se modificó la estructura tradicional de PEMEX para crear organismos descentralizados que tenían como meta lograr un manejo administrativo autónomo y responsable, con competencia para decidir sobre múltiples áreas técnicas, financieras y funcionales, relativas a partes específicas.

En PEMEX se optó por separar las tareas industriales y comerciales sin desarticularlas o desintegrarlas, para encargar las actividades que abarca la industria a los cuatro organismos descentralizados, propiedad del Estado y controlados por éste, con personalidad jurídica y patrimonios propios.

Aunque con este cambio de estructura se logró satisfacer en mayor medida la demanda de los usuarios en términos competitivos de calidad y precio; se sostuvieron los niveles de producción para garantizar las exportaciones y el abasto interno; se reestructuraron los sistemas de comercialización, tanto nacionales como extranjeros, se introdujeron nuevas tecnologías de punta para nuevas operaciones y para la actualización de las existentes; se elevaron los rendimientos de las inversiones, se cambió parte de la legislación, todo este esfuerzo que sentó las bases para continuar modernizando a PEMEX, aunque terminó en el “estancamiento legislativo de la política petrolera mexicana”.

Paralelamente en Venezuela el país con mayor cantidad de reservas de Petróleo probadas de las Américas, se realizaron importantes cambios legislativos en los noventas que permitían la inversión privada en petróleo, los contratos de riesgo compartido entre otros. Aunque paradójicamente a principios del año 2000 se observa un retroceso en el avance de la inversión extranjera, con el ejercicio de la política del Gobierno atrasada basada en la intervención del Gobierno en la industria y el desmantelamiento de la misma, fenómeno que comenzó con el paro petrolero del año 2000 y continuó con el despido de 25 mil empleado de Petróleos de Venezuela (PDVSA), observamos dos importantes países petroleros con una realidad en su industria petrolera parecida mas no idéntica.

En México en los años noventas se percibía un avance, un plan de país que posteriormente en los años 2000 se congeló por causa del gran desacuerdo político del congreso, y en Venezuela los planes de internacionalización y de progreso industrial basados en la inversión extranjera y privada en Petróleos de Venezuela (PDVSA) llegan a un punto tal, que en el año 2000 se realiza el desmantelamiento institucional de la industria, con fines políticos. Pero sin eliminar del todo la participación de inversión extranjera y privada que beneficia ampliamente al fisco estatal pero con el nefasto resultado de utilizar la industria para la presión política, siendo los venezolanos victimas del nefasto gobierno populista de Chávez.



Los objetivos del presente artículo son los siguientes:


1. Análisis de las modificaciones más importantes hechas a la legislación aplicable a la industria petrolera en México y Venezuela.

2. Análisis de la legislación vigente en materia de petróleo en México.

3. Análisis de la situación jurídica de México en materia petrolera por ser el país con mayor producción de petróleo no miembro de la OPEP, en comparación con otros países de Latinoamérica, específicamente Venezuela por ser el país mas importante en la región Americana en esta materia, por poseer reservas de 78 billones de barriles excluyendo los de petróleo extra pesado y betumen, las mas grandes del hemisferio occidental según el Oil and Gas Journal, y siendo miembro fundador de la OPEP.

4. Análisis de la conveniencia de que México realice la reforma energética.

Para la comprobación de la hipótesis planteada se aplicó el método documental, debido a que los casos prácticos no aplican en el tema que nos ocupa, esto no quiere decir que se dejó de indagar en otros tipos de formas de información, como entrevistas con distintos especialistas en la materia, para así lograr una visión mas clara y acertada. La poca bibliografía especializada en el campo del derecho energético nos lleva a tener una aguda investigación en los países motivo de investigación México y Venezuela, por cuanto la meta será lograr consultar la mayor cantidad de libros, leyes y páginas webs especializadas posibles que fueran publicadas en los últimos cinco años.










AGRADECIMIENTOS

Este artículo pasa a ser la breve conclusión de una serie de investigaciones y conclusiones que desarrollé durante la Maestría en Derecho de los Negocios Internacionales, después de entender la situación energética mundial y mexicana por la cátedra de Derecho Energético que me impartió el Mtro. Alejandro López Velarde en 2003, que gracias a mis compañeros que me apoyaron se logró abrir por que en un principio no tenia los alumnos inscritos necesarios, ya que ellos asistieron a la clase bajo mi insistencia, entre ellos recuerdo con aprecio a Ivette Montero y Delfino Ochoa. Es preocupante como en nuestros países en ocasiones vivimos de exportar materias como el petróleo y en las universidades ciertos pequeños sectores solo se dedican a estudiarlo, en nuestras economías mixtas pareciera que no les conviniera a nadie hacer que se hable mucho de la materia, no existen incentivos para el estudio de estos temas, es simplemente un tabú de desinformación para retrasar cambios, o realizar otros que no convengan al país, la bendición petrolera a terminado siendo una maldición, creando en nuestras naciones una dependencia en la exportación petrolera y una renta relativamente fácil aunada a una falta de creación del conocimiento y respeto por las ideas, las opiniones y el desarrollo. Seguimos siendo conquistados por el trueque de materias primas por artefactos tecnológicamente avanzados, y seguimos echándoles la culpa a los antiguos conquistadores mientras que los principales enemigos somos nosotros mismos, resumó nuestro abismo en una palabra “la ignorancia”. Mi más cordial agradecimiento a los profesionales que directa e indirectamente ayudaron en mí educación e investigación de este trabajo entre ellos: Mtro. Alejandro López Velarde, Dr. Miguel Rábago, Dr. Victor Rojas, Dra. Sonia Rodríguez, Dra. Hernany Veytia, Dra. Loretta Ortiz, Dr. Ignacio Gómez Palacios, Mtro. Pablo Camacho, Lic. Elio Ohep, Lic. Ninin Ohep, Lic. Carolina Padrón, Lic. Juan Francisco Bonequi, Lic. Jorge Zarco, Lic. Miguel Gallardo, Ing. Juan Camilo La Cruz Smith y las siguientes instituciones: Universidad Iberoamericana, Revista El Mundo del Petróleo, Revista Energía a Debate, Revista Petroleumword de Venezuela, Universidad Westhill, todos ellos hicieron posible esta breve obra, gracias.

CAPITULO I
MODIFICACIONES y REFORMAS A LA LEY DEL PETROLEO



1.1.- Antecedentes Constitucionales de la Ley del Petróleo


México en 1884, incluyó el carbón y el petróleo entre los minerales de exclusiva propiedad del dueño de la superficie[3]. Para ese entonces ni el carbón ni el petróleo tenían importancia alguna para México, es muy probable que este cambio fuera motivado por el ejemplo de EU siendo su país vecino, donde al amparo de los derechos de propiedad privada se desarrollaba entonces una poderosa industria del carbón[4]. México seguía así la tendencia de Florida, Texas, Nuevo México, Arizona y Louisiana, territorios pertenecientes anteriormente a España, México y Francia. Texas por ejemplo, extendió la propiedad privada superficial al subsuelo en 1866 y Lousiana en 1870[5].

1.2 La Primera Ley del Petróleo

La primera ley especifica del petróleo, referida a tierras del dominio publicó se aprobó en 1901[6], establecía un permiso de exploración exclusiva de un año, seguido, en caso de éxito, por un patente de explotación de 10 años.
Por gracia de la anterior patente, al momento de la exploración el titular de la misma podía gozar entre otras de las siguientes franquicias:


1) Exportar libres de toda clase de impuesto, los productos naturales refinados o elaborados procedentes de las operaciones.
2) Importar exentos de derechos por una sola vez, la maquinaria y accesorio necesario para la explotación.
3) El Capital invertido estaría libre de impuestos por diez años con algunas excepciones.
4) Los Concesionarios tendrían derecho de adquirir terrenos nacionales o de expropiar tierras de propiedad privada, y también si fuera necesario montar tuberías para conducir los productos del petróleo, a través de lotes particulares, con el fin de facilitar su venta[7].
Algunos años después ya había evidencia de la riqueza petrolífera en México y se otorgaron las primeras concesiones petrolera por un periodo de duración de cincuenta años y las exenciones fiscales, incluyendo los impuestos de importación, se aplicaban durante todo ese periodo, aunque estos contratos contradecían la Ley del Petróleo de 1901, el Congreso Mexicano los aprobó[8].
Aunque en la Ley del Petróleo de 1901 no se hacia alusión expresa a la propiedad como un derecho por igual sobre el suelo como sobre el subsuelo, en los términos del Código de 1884 y la Ley Minera de 1882, al no pronunciarse sobre la materia, se aplicaba, en lo conducente, el Código Civil de 1884, el cual determinaba que el propietario del terreno era dueño de la superficie y todo lo que se hallara bajo ella, siendo a su vez la posesión y la tenencia de la cosa o el goce de un derecho. En virtud de lo anterior, los concesionarios al realizar maniobras de instalación, exploración o explotación, al ras del terreno sentaban precedente para ser reconocidos por el tiempo como poseedores de un derecho.

1.3.- La Actual Ley del Petróleo

En el año 1958, las disposiciones Constitucionales fueron ampliamente interpretadas por el Congreso Mexicano a través de la Ley del Petróleo[9].
La primera versión de la Ley del Petróleo amplió las actividades reservadas a la industria petrolera[10]. En las modificaciones y reformas realizadas a la Ley del Petróleo el 11 de mayo de 1996, se permitió la participación privada nacional o extranjera en la transportación, distribución y almacenaje de Gas Natural.
De conformidad a estas modificaciones, la industria petrolera mexicana actualmente le comprende: la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y las ventas de primera mano del gas, así como su almacenamiento y transporte indispensables; y la elaboración, transporte, almacenamiento, distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y los de gas que constituyan petroquímicos básicos[11].
CAPITULO II
MARCO JURÍDICO DE LA INDUSTRIA PETROLERA
EN MÉXICO

2.1.- La Petroquímica Básica en México

En México a diferencia de otros países existe la diferenciación entre petroquímica Básica y Secundaria, por ejemplo en Venezuela no se da este fenómeno en La Ley Orgánica de Hidrocarburos se señala que la actividades relativas a la destilación, purificación, transformación de los hidrocarburos naturales, realizadas con el propósito de añadir valor a dichas sustancias, la comercialización de dichos productos configuran actividades de refinación, comercialización y pueden ser realizadas por el Estado y los particulares[12], además señala específicamente en la ley antes mencionada que las actividades industriales con hidrocarburos refinados podrán ser realizadas directamente por el Estado, por empresas de su exclusiva propiedad, por empresas mixtas con capital estatal y privado, en cualquier proporción y por empresas privadas.[13]
En cambio en México sólo la Nación puede llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera. La industria petrolera en México abarca:
La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran:

1. Etano;
2. Propano;
3. Butanos;
4. Pentanos;
5. Hexano;
6. Heptano;
7. Materia prima para negro de humo;
8. Naftas; y
9. Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos[14].


2.2.-El Motivo de las Modificaciones Legislativas Petroleras en México.

Principalmente el motivo de las Modificaciones de las leyes sobre energía en México
específicamente la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional que esta vigente
actualmente y su cambio mas importante data de 1941 fue la expropiación del crudo y
la reciente creación de la empresa estatal mexicana (PEMEX).
El presidente de México Manuel Ávila Camacho expidió el 18 de junio de 1948 una nueva Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia del Petróleo. Repitiendo a continuación lo que las leyes y reglamentos posteriores a 1917 habían ordenado sin poder hacer cumplir, después de 1948 se hizo cumplir lo que señalaba en su artículo 6°, que la nación realizaría exclusivamente las actividades exploratorias y de explotación petrolera ya fuera por medio de trabajos realizados por el gobierno o a través de PEMEX, por conducto de las instituciones públicas petroleras que fueran creadas, o bien mediante contratos con particulares o sociedades con una duración máxima de treinta años, al parecer en este último supuesto existía la posibilidad de prestar contratos de servicios o de alguna otra índole con PEMEX, pero el artículo 10 señalaba tajantemente que tales acuerdos solo podían celebrarse con particulares mexicanos[15].
Las modificaciones y reformas hechas a la Ley del Petróleo, fueron realizadas de conformidad con la Constitución y establecen principios legales muy amplios, de esta forma las reformas permiten al Ejecutivo Federal Mexicano establecer detalladamente los términos y condiciones de la Ley del Petróleo en su Reglamento, dando paso con ello a que el Ejecutivo lleve a cabo las modificaciones al actual régimen aplicable al petróleo a través de la publicación de leyes administrativas.
Parte de la doctrina jurídica mexicana considera que este tipo de reformas y modificaciones, a través de las cuales el Poder Ejecutivo y el Congreso Mexicano establecen términos legales amplios con la finalidad de que el Ejecutivo pueda establecer los términos y condiciones bajo los cuales los inversionistas privados puedan participar con PEMEX en el sector del gas natural a través del reglamento, puede constituir una violación al sistema legal mexicano.
Por ejemplo en la Constitución Mexicana en su Artículo 89, sobre las facultades y obligaciones del Presidente, señala las siguientes I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia[16].

2.2.-La Constitución Mexicana. (Artículos 27 y 28).

La Constitución Mexicana en sus artículo 27 y 28 establece las bases del sistema propietario del petróleo mexicano, logrando así darle fundamento jurídico a las leyes que establecen el monopolio de PEMEX y estipulando que la propiedad del petróleo es de la nación, estos artículos generan gran discusión por la necesidad de cambios legislativos constitucionales para permitir la inversión privada en materia petrolera. Con las elecciones presidenciales de 2006 se entiende claramente el mandato originario del pueblo mexicano sobre una modernización de la industria, debido a que en el plan de gobierno del candidato ganador Felipe Calderón se establecen propuestas para permitir la inversión privada en PEMEX y así lograr aumentar la producción y refinación trayendo mayor inversión al país, al contrario del proyecto del candidato perdedor Andrés Manuel López Obrador quien en su programa de gobierno señalaba mas recursos estatales a PEMEX, sin explicar bien de donde los sacaría y con la promesa de bajar precios de los combustibles incluyendo la electricidad, con el señalamiento expreso que estaba en contra de la inversión extranjera en PEMEX y de su supuesta privatización.
Algunas formas de lograr la seguridad energética en México e incluyendo la refinación de gasolinas para no depender de importación, es la Internacionalización de PEMEX abriendo refinadoras en otros países, como por ejemplo en el acuerdo propuesto en 2005 por el presidente Vicente Fox[17] con el plan Mesoamérica, una iniciativa para unir países como México, Belice, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana para invertir en energía y crear por ejemplo refinación mexicana en esos países, esta buena intención es evidente que le interesa mucho a México para poder tener una seguridad energética y avanzar en la inversión mixta en el sector en jurisdicciones donde no existen limites constitucionales en al materia, pero ha sido mal comprendida en el país y a comparación con otras potencias petroleras del continente se hace muy tarde, aunque si no se queda en el papel será muy beneficiosa para México.

2.2.1.-La Propiedad del Petróleo

Según el Artículo 27 de la Constitución Mexicana[18] la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Se ha afirmado que el origen histórico de la disposición contenida en el primer párrafo del Artículo 27 constitucional se implica en la famosa Bula Inter. Coeteris del Papa Alejandro VI de 4 de mayo de 1493[19], por medio la cual otorgó a los soberanos españoles verdaderos derechos de propiedad sobre tierras descubiertas al occidente de una línea ideal trazada a cierta distancia de las Azores[20].
Es importante comentar que la Constitución mexicana señala expresamente para seguridad de las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
También estipula la constitución que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.
Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Entendiendo que la concesión es un acto proveniente de la voluntad del Estado mediante el cual otorga a sujetos físicos o morales distintos de él, el derecho de usar, aprovechar o explotar bienes que jurídicamente le pertenecen, o de realizar actividades que constitucionalmente le están asignadas[21]. Consideramos que es claro el Artículo 27 de la Constitución mexicana en cuanto a la prohibición de otorgar concesiones del Estado en materia de petróleo a inversionistas privados, cuestión que para realizarse requeriría una reforma constitucional.

2.2.2.-La Constitución y la Competencia Económica

El Artículo 28 de la constitución mexicana[22], estipula que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

2.2.3 La Reforma Constitucional

Uno de los modelos propuestos por el Editor David Shields[23] para mejorar la situación energética de México y su industria (PEMEX) entre los tres modelos posibles para evitar su colapso y optimizar su desempeño en el Modelo dos señala:

“Un PEMEX estatal con plena apertura, es decir, promulgando los cambios constitucionales y legales pertinentes a fin de que se puedan otorgar concesiones o contratos de riesgo o de producción compartida o de renta compartida a través de PEMEX, sin modificar su condición de empresa cien por ciento estatal”. Mediante estas nuevas figuras se permitiría la inversión privada directa en la actividad petrolera, tanto en exploración y producción como en otros rubros”.
El modelo anteriormente planteado es el que nos parece acertado y que mejor se presenta con respecto al futuro de México, y además sostiene nuestra teoría de la necesidad de la reforma constitucional y legal para permitir la inversión extranjera en petróleo para México.





2.3 Participación de la Inversión Privada en el Petróleo Mexicano:


1. PEMEX conservará en propiedad y mantendrá en condiciones de operación los ductos para el transporte de gas[24];
2. PEMEX mantendrá el control sobre las siguientes actividades aplicables al gas
natural mexicano: exploración y explotación; refinación; y venta de primera mano. Al mismo tiempo la inversión privada nacional y extranjera podrá participar en la industria del gas natural en cuanto a operación y control de ductos; transportación; distribución; y almacenamiento[25];
3. Según el análisis realizado a la Ley del Petróleo y a la Ley de Inversiones Extranjeras
(LIE) de 1993[26] se puede determinar que empresas extranjeras pueden participar en las actividades antes mencionadas. Específicamente las empresas extranjeras pueden operar y ser propietarias de ductos de gas natural, instalaciones y activos relacionados con este sector, así como participar en las actividades de almacenamiento, transportación y distribución de gas natural en México, con una participación de inversión privada hasta por 100 por ciento[27];
4. En cuanto a la construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus
derivados la inversión extranjera se encuentra limitada al 49%. Sin embargo, dicho porcentaje puede ser superado a través de resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera[28].
5. Permisos para la participación privada son emitidos por la CRE[29]; y
6. Los permisionarios estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte servicio de transporte y distribución de gas a terceros[30].

2.4 La Ley de Inversión Extranjera.


La Ley de Inversión Extranjera fue promulgada de conformidad al marco jurídico aplicable a la industria petrolera. De esta forma la LIE señala[31]:

a) Ratifica que el petróleo, los hidrocarburos y la petroquímica básica se encuentran reservados de manera exclusiva al Estado[32];
b) Establece que el comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de
petróleo se encuentra reservado de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión[33].
c) Establece que el suministro de combustible y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario, la inversión extranjera podrá participar en un 49%[34]; y
d) Determina que en la construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus
derivados, así como la perforación de pozos petroleros y de gas, se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional Inversión Extranjera para que dicha inversión pueda participar en un porcentaje mayor al 49%[35].






2.4.1.- Actividades Económicas

En las actividades económicas que arriba se mencionan en las secciones b y c, la Inversión extranjera no podrá participar directamente en porcentajes mayores, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo a través de la inversión neutra[36].

2.4.2.-Sociedades Mercantiles

Para el Caso de que el inversionista extranjero desee participar de forma directa o indirecta en una sociedad mexicana ya existente que se dedica a las actividades de transportación, distribución o almacenaje en una proporción superior al 49%, será necesario obtener una resolución favorable de algunas Comisiones en México siempre y cuando la transacción alcancen las siguientes cuantías[37]:

i) Los inversionistas extranjeros deberán obtener resolución favorable de la Comisión
Nacional de Inversiones Extranjeras, para el caso en que la inversión extranjera pretenda invertir en sociedades mexicanas en una proporción mayor al 49% de su capital social el valor total de los activos de las sociedades rebasa el monto que determine anualmente la propia Comisión. Que dicho monto, de conformidad con la Regla Unica de la Resolución
General número 4 de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras[38] publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2004, es de un mil ochocientos dieciocho millones cuatrocientos cuatro mil pesos;
ii) Los inversionistas extranjeros deberán obtener resolución favorable de la Comisión Federal de Competencia (CFC) en caso que se cumplan cualquiera de las situaciones señaladas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
Para el caso de que el inversionista extranjero deseé participar en forma directa o indirecta en una sociedad mexicana ya existente que se dedica a las actividades de transportación, distribución o almacenaje en una proporción superior al 49%, será necesario el obtener una resolución favorable de las siguientes comisiones, siempre y cuando la transacción alcance la siguiente cuantía:

a) Si la transacción importa en un acto o sucesión de actos, un monto superior al equivalente a 12 millones de veces el salario mínimo general vigente para el DF (SMGV). (Buscar cifra).

b) Si la transacción importa en un acto o sucesión de actos, la acumulación del 35% o
más de los activos o acciones del agente económico cuyos activos o ventas importen mas del equivalente a 12 millones de veces el SMGV, y separadamente, sumen más de 48 millones de veces el SMGV, y dicha transacción implique una acumulación adicional de activos o capital social superior al equivalente a 4 millones 800 mil veces al SMGV.

2.5.-Las Licitaciones Públicas
Para entender sobre licitaciones públicas en México[39], hay que entender que se consideran obras públicas según la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que señala que son los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:
Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina;
Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo.
Señala la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su Artículo 5, que la aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
También encontramos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas[40], que las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales.
Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.
Lo anteriormente expuesto es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte, o de que en el ámbito administrativo la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación, o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos.
Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver controversias.
Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.
Los contratos celebrados en el extranjero[41] respecto de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley.
Cuando las obras y servicios hubieren de ser ejecutados o prestados en el país, tratándose exclusivamente de licitaciones públicas, su procedimiento y los contratos que deriven de ellas deberán realizarse dentro del territorio nacional.

Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad[42], podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:


I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación Directa.


En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
La licitación pública se inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de la invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la firma del contrato.
La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
La Secretaría de la Función Pública[43] pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; así como otra información relativa a las materias que regula esta

Ley, con excepción de aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán[44], por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Secretaría de la Función Pública.
Las unidades administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la Secretaría de la Función Pública para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.
En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.
Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de

identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio[45].
En los procedimientos de contratación de obras públicas[46] y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

2.5.1.-Tipos de Licitaciones Públicas en México[47]:

I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, o
II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera.

Los Casos en que se pueden llevar a cabo licitaciones internacionales son los siguientes:

a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;

b) Cuando, previa investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio;

c) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten propuestas, y

d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.
En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabricación nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante y las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación[48].


CAPÍTULO III
LEGISLACIÓN PARA LA INDUSTRIA DEL GAS


3.1.-El Reglamento de Gas Natural[49].

El Reglamento de Gas Natural creo grandes expectativas en los años 90´s por cuanto en él se encuentran la forma por la cual se puede participar en la distribución, transportación y almacenamiento de gas natural y fue publicado bajo la presidencia de Ernesto Zedillo por el Ejecutivo Federal Mexicano el día 8 de noviembre de 1995. De conformidad con este reglamento, los inversionistas extranjeros que quieran participar en la industria del Gas, necesitan obtener un permiso ante la Comisión Reguladora de Energía. Dichos permisos son otorgados a mexicanos o extranjeros con una vigencia de 30 años, y pueden ser renovados por periodos de 15 años[50].

3.2.- La Competencia Económica en la Industria del Gas en México

Una de las materias jurídicas con mayor auge en México es el Derecho de Competencia Económica, con la finalidad de garantizar el proceso justo de oferta y demanda de gas, en las actividades económicas de la distribución, transportación y almacenamiento de gas natural en México, a través de la regulación y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas relativas, concentraciones y cualquier otro acto que pudiese afectar el libre flujo de servicios y productos, el Reglamento de Gas Natural establece que los interesados en obtener un permiso deberán manifestar su intención a la Comisión Federal de Competencia Económica. Esta notificación deberá ser acompañada de la copia de la solicitud o de la propuesta de licitación. Así mismo, será necesario notificar la CFC la solicitud de autorización de transferencia de un permiso para el caso de que el mismo quiera ser cedido a un tercero[51].


3.3.- Participación de la Inversión Privada en la Distribución de Gas


Los inversionistas privados podrán participar en la distribución de gas natural a través de[52]:

a) Licitaciones Públicas: Los permisos de distribución por zona geográfica serán otorgados mediante licitación pública. La CRE a través de procediendo de licitación otorgará al ganador una exclusividad de 12 años sobre la construcción del sistema de distribución y la recepción, conducción y entrega de gas dentro de la zona geográfica[53].
b) Solicitudes: Los permisos también pueden ser otorgados a través del procedimiento de solicitud instruido ante la CRE, después de que se cumpla el periodo de exclusividad ut supra mencionado. Sin embargo, dichos permisos no conferirán derechos de exclusividad al permisionado[54].
Los permisos de distribución son otorgados para áreas geográficas especificas, mismas que son determinadas considerando diversos elementos incluyendo aquellos que permitan el desarrollo rentable y eficiente del sistema de distribución[55].


3.4.-Transportación de Gas.


En términos generales, sociedades mexicanas o extranjeras que cuenten con presencia local en México, pueden obtener permisos de transportación ante la CRE a través del proceso de solicitud[56]. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias y a petición del gobierno federal o de los gobiernos estatales, la CRE podrá convocar a licitación pública[57].
Los permisos de transporte son otorgados para una capacidad y un trayecto específico. Estos permisos, facultan al permisionario a construir[58], instalar y operar el sistema de gas natural sin exclusividad[59].

3.5.- Almacenamiento de Gas Natural

Los permisos para almacenar gas natural son otorgados a través de una solicitud instruida ante la CRE[60]. Estos permisos son otorgados para una localización específica y una capacidad determinada[61]. La solicitud deberá incluir la localización y características del proyecto y la capacidad de almacenamiento del proyecto[62].

3.6.- Integración Vertical

El Reglamento de Gas Natural autoriza a que una misma persona pueda ser titular de permisos de transporte, almacenamiento y distribución de gas[63]. Los permisos de transporte y distribución respectivos, no podrán ser otorgados o transferidos a una misma persona, ni a personas que directa o indirectamente resulten titulares de ambos permisos[64].

3.7.- Comercio Exterior de Gas Natural

El Reglamento de Gas Natural ordena que la importación y exportación de dicho gas podrá ser efectuada libremente, de conformidad a los lineamientos de la Ley de
Comercio Exterior[65]. Como consecuencia de las modificaciones y reformas hechas a la Ley del petróleo, se espera que en las importaciones de gas natural no se requerirá la autorización previa que anteriormente el gobierno venia solicitando. Sin embargo, la exportación de gas natural probablemente requerirá de dicha autorización[66].
Se establece la obligación de presentar ante la CRE la información referente a las actividades de comercio exterior que hagan los importadores y exportadores de acuerdo con las Directivas que para tal efecto publique la CRE.



Las importaciones de petróleo y de otros hidrocarburos deben registrarse ante el Padrón de importadores[67].
El manejo de ductos que transportan gas importado o exportado, el gas licuado u otros productos derivados en el estado gaseoso, requieren de obtener una autorización previa por parte de la Secretaria de hacienda y Crédito Público[68].

3.8.-Importaciones de Gas Natural

Para importar gas natural, las siguientes reglas de importación deberán ser consideradas:

a) La importación de Gas Natural Liquido se encuentra exenta del pago de Impuesto
General de Importación[69];

b) Para importaciones de gas natural en estado gaseoso cuando la importación es hecha
desde un país con el cual México no ha celebrado un tratado comercial, la tarifa aplicable es la equivalente al 10% ad valorem. Para el caso de las importaciones del gas natural en su estado gaseoso originarias de Estados Unidos o Canadá, el impuesto de importación aplicable es el equivalente al 7.0% para 1997[70].




3.9.-Exportaciones de Gas Natural

En el derecho mexicano, ciertas mercancías están sujetas al pago del Impuesto General de Exportación. Sin embargo, el gas natural en su estado liquido o gaseoso, se encuentra exento del pago de este impuesto.

3.10.-Normas Técnicas aplicables a la Importación de Gas Natural

La importación de gas natural no necesita de cumplir con ninguna Norma Oficial Mexicana (“NOM”) a su entrada a la República Mexicana[71]. Pero, una vez que el producto ha ingresado al país, varias NOM´s aplicarán a la transportación, distribución y operación de gas natural.

3.11.-Ventas de Primera mano de Gas Natural

La venta de primera mano de Gas Natural mexicano se encuentra a cargo de PEMEX debido a su monopolio. Los precios aplicables a la venta de primera mano del gas natural nacional, son establecidos por la CRE. Sin embargo, toda vez de que el mercado del gas natural ha sido desarrollado y diversos competidores se encuentran participando en dicho mercado, el precio del gas natural podrá ser pactado libremente[72]. Para el establecimiento de precios, la CRE tendrá que tomar en consideración los costos de oportunidad y



condiciones de competitividad del gas respecto al mercado internacional y al lugar donde se realice la venta[73].

3.12.- GAS LICUADO

3.12.1.-Reglamento de Distribución de Gas Licuado[74]

El gobierno mexicano emitió en noviembre de 1993 un reglamento en relación a la distribución de gas licuado. Dicho Reglamento abrogó la Ley Petrolera para la Distribución de Gas Licuado y el Reglamento de Distribución de Gas. Aunque PEMEX produce exclusivamente el gas licuado, su distribución es posible a través de PEMEX o a través de contratos de servicios. En la actualidad se encuentra sujeta a autorización gubernamental por parte de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) la distribución y venta de este combustible. El principio del trato nacional consagrado en el TLCAN no aplica a la distribución de Gas Licuado, ya que México reservó dicho derecho únicamente a favor de sus nacionales en el Capítulo 11 sobre Inversión. En esta forma, la distribución del gas licuado se reserva exclusivamente a personas físicas o morales mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros[75]. Sin embargo, se prevé que el uso de Gas Licuado, mismo que en la actualidad se encuentra subsidiado por el gobierno será reemplazado en un futuro cercano por el uso del Gas Natural, una vez que sea desarrollado el mercado de dicho gas.

3.13.-Importación y Exportación de Gases

Una tasa del 10% ad valorem es aplicable a las importaciones originarias de países con los que México no ha establecido acuerdos comerciales para los casos de gas propano en estado liquido; etileno, propileno, butileno y butadieno licuados; y para cualquier clase de gas en estado gaseoso[76]. El arancel aplicable a las importaciones originarias de países
con los que México ha suscrito acuerdos comerciales, es similar al aplicable a la importación de Gas Natural antes mencionada, y la mezcla de Gas butano y propano en estado liquido esta exenta de aranceles. Adicionalmente, todos los gases derivados del petróleo y los gases de hidrocarburos señalados están exentos de pago de aranceles para la exportación.

3.14.-Restricciones y Regulaciones no Arancelarias a la importación de Gases

Para importar gases en estado liquido ( propano, butano, etileno, propileno, butileno y butadieno, la mezcla de butano y propano, el resto de los gases en estado líquido) y gases en estado gaseoso, es necesario obtener permiso previo de importación de la SECOFI[77].

3.15.-Transportación de Gas Licuado

En términos generales, sociedades mexicanas o extranjeras que cuenten con presencia local en México, pueden obtener permisos de transportación ante la CRE a través del proceso de solicitud. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias y a petición del Gobierno
Federal o de los Gobiernos Estatales, la CRE podrá convocar a licitación pública. Los permisos de transporte son otorgados para una capacidad y un trayecto especifico. Estos permisos, facultan al permisionado a construir, instalar y operar el sistema de gas natural sin exclusividad.

CAPITULO IV

LA INVERSIÓN EXTRANJERA Y LA REFORMA ENERGÉTICA EN
MÉXICO.


4.1.- La Prohibición de Resultados en la Remuneración de Contratos con Petróleo:

Es sabido que Petróleos Mexicanos puede celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. El problema se basa en las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, según la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional las remuneraciones serán siempre en efectivo y en ningún caso concederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos, ni participación en los resultados de las explotaciones[78].
Por lo antes expuesto, el Contratista no recibirá porcentajes en los hidrocarburos producidos ni tendrá derecho alguno a adquirir los mismos, el contratista no participará de forma alguna, ni recibirá beneficios derivados de los resultados de la explotación; y no será de los Activos Fijos Esenciales ubicados en el Área de Trabajo[79].

4.2.-Los Contratos de Servicios Múltiples de PEMEX

Después de lo antes expuesto se crearon los Contratos de Servicios Múltiples como una forma para lograr atraer contratistas internacionales a Petróleos Mexicanos, estos contratos no requieren según PEMEX modificación alguna de leyes vigentes, porque han sido diseñados con estricto apego al marco legal actual mexicano. En estos contratos los contratistas son los únicos responsables de la ejecución de los trabajos y deberán sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes[80].
Los Contratos de Servicios Múltiples (CSM) son contratos de obras públicas sobre la base de precios unitarios que cumplen con la Constitución y las leyes mexicanas, ya que simplemente agrupan en un solo contrato los servicios sobre la base de precios unitarios que cumplen con la Constitución y las leyes mexicanas, ya que simplemente agrupan en un solo contrato los servicios que PEMEX siempre a contratado[81].
Bajo los CSM la propiedad y dominio de los hidrocarburos son de la Nación, PEMEX, mantiene el control de la exploración y explotación. El contratista únicamente recibe un pago fijo por las obras realizadas y los servicios prestados.
Se pretende con los CSM se incrementará la producción de gas natural, con lo que se podrán sustituir importaciones y se creará un número importante de empleos para los mexicanos. los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas[82].
En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión


pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades[83].

1. La Ley Orgánica de PEMEX y Organismos Subsidiarios.

2. La Ley del Petróleo.


4.3.-El Capítulo VI del TLCAN sobre Energía y Petroquímica Básica

Por sus lazos familiares y de negocios, George W. Bush tiene un estrecho contacto con los petroleros de su país. Se sabe que el ex director de PEMEX, Jorge Diaz Serrano, era amigo y socio de la familia Bush en negocios de perforación petrolera. Se han manejado versiones de que el vicepresidente de Estados Unidos, Richard Cheney, promovió activamente negocios de servicios petroleros en México para Hallburton, empresa que antes presidió.[84]
La aguda conciencia que tiene el presidente Bush respecto de la relación energética con México es tal conciencia que tiene el presidente Bush respecto de la relación energética con México es tal, que se refirió a ella en forma espontánea, como candidato presidencial, durante el primer debate televisivo con Al Gore el 3 de Octubre de 2000. Expuso textualmente “Necesitamos una política energética hemisférica en la que se unan Canadá, México y Estados Unidos. Abordé ese tema recientemente con Vicente Fox, el nuevo presidente electo, es un hombre que yo conozco en México. (Él y yo) hablamos sobre cómo se podrá acelerar la exploración del gas natural en México y transportarlo hacia Estados Unidos, a fin de que seamos menos dependientes de las fuentes extranjeras de petróleo crudo”[85].

El 20 de Noviembre de 1993 el Senado de Estados Unidos aprueba la legislación de ejecución del TLCAN y el Senado Mexicano aprueba con 56 votos a favor el paquete legislativo que pondrá en vigor el vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) a partir del 1 de enero de 1994[86], se trato de sentar las bases jurídicas para crear uno de los bloques energéticos más grandes del mundo. En el TLCAN se establecieron, en su Capítulo VI denominado “Energía y Petroquímica Básica”, las reglas del juego con relación al comercio de bienes energéticos entre los tres países signantes, México, Estados Unidos y Canadá.
Como antecedente al TLCAN encontramos el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Canadá (CFTA), el Licenciado Gustavo A. Uruchurtu profesor de la Cátedra de TLCAN de la Universidad Iberoamericana señala que: “México no deseaba incluir el Capitulo VI sobre Energía y Petroquímica Básica dentro del TLCAN, debido a que no estaba dentro de la agenda incluir petróleo en el tratado, pero la presión de Estados Unidos logro que se incluyera”.
El TLCAN reafirma las reglas del Tratado de Energía Canadá-Estados Unidos, define normas de competencia y abre ciertos mercados de energía con México, respetando el monopolio de PEMEX así como señalando ciertas restricciones, también estimula a los inversionistas en energía con la promesa que México continuara con la apertura a la inversión nacional y extranjera del sector energético.
La construcción del TLCAN esta basada en el CFTA, institucionalizo el progreso realizado por las tres naciones durante la pasada década, con la intención de lograr la desregulación del sector energético en México, aumentar la competitividad integrando un mercado energético del Norte de las Américas, reducir los riesgos que futuros gobiernos intervengan en las operaciones del mercado energético, estableció las bases para la liberación del sector a la inversión privada nacional y extranjera.
El Capítulo de energía del TLCAN cuenta con un número significativo de reservas y excepciones para México preservadas en su Constitución restricciones a la inversión privada y extranjera.


En el TLCAN estos países se pusieron de acuerdo para ratificar ciertas decisiones en materia energéticas ya establecidas en lo que fue el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). El Protocolo de Adhesión de México al GATT (1987), donde se reconoce el derecho de México para mantener ciertas restricciones relacionadas con la conservación y la exclusividad en la explotación de sus recursos nacionales, en particular, en el sector energético sobre las bases de sus necesidades sociales y de desarrollo. En el caso del petróleo mexicano, al mantener México la explotación petrolera como actividad exclusiva, según dicho protocolo puede regular la producción y la exportación de hidrocarburos en los términos que más convengan al interés nacional. En síntesis, los derechos de México en el GATT estipularon la exclusión de los energéticos regulados en el Artículo 27 de la carta fundamental. Este protocolo fue presentado al Senado mexicano para su ratificación el 26 de agosto de 1986.
El TLCAN aportó importantes cambios en las normas de los gobiernos para el comercio de energía. Plantea las bases para un comercio internacional no discriminatorio y para un mayor acceso de la inversión extranjera al mercado mexicano. No se puede estudiar el capitulo VI del TLCAN sin tomar en cuenta el Capítulo X sobre Compras del Sector Publico, debido a que este le dio acceso al inversionista extranjero para colocar productos en las entidades del gobierno federal, empresas gubernamentales y entidades de gobiernos provinciales, esto inicio la participación de la inversión extranjera como proveedores de PEMEX por ejemplo. Otro punto importante es el Capitulo XI del TLCAN sobre Inversión que logra establecer principios como el de Trato Nacional, Nivel de Trato y Nivel Mínimo de trato para lograr que los inversionistas de otro Estado parte del TLCAN, tengan garantías en el trato de su inversión en México, a su vez estipula en el Articulo 1110 que ninguna de las partes podrá nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente una inversión de otra parte, ni adoptar ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de la inversión salvo que sea por ejemplo: por causa de utilidad pública. También establece en este Capitulo una forma de solución de controversias entre una parte y un Estado parte, esto quiere decir que un inversionista puede llevar a un Estado a un Panel arbitral, por la violación de parte del Estado de una obligación establecida en el TLCAN que afecte a la inversión extranjera incluyendo actuaciones de un monopolio del Estado como lo es PEMEX, según el Convenio de CIADI o las reglas del mecanismo complementario del CIADI o las reglas de arbitraje de CNUDMI cuestión que antes del tratado no era posible.
En el Capitulo VI del TLCAN se establece el pleno respeto a las constituciones de México, Canadá y los Estados Unidos. En el caso de México, son muy importantes las restricciones en cuanto a propiedad y control exclusivo que establecen los artículos 25, 27 y 28 de la constitución, el 9 de noviembre de 1940 se crea el párrafo quinto de este articulo que señala que la única empresa que autorizada para desarrollar tales actividades, desde entonces se crea un antes y después en esta materia, todas las reservas planteadas por México en el Capitulo VI del TLCAN son congruentes con la sanción constitucional en la materia de petróleo y petroquímica. En el caso de Estados Unidos y de Canadá no existe limitación de inversión privada, aunque en la constitución de Canadá estipula que la autoridad reguladora de electricidad está bajo la jurisdicción de las provincias. Los servicios de generación, transmisión y distribución de electricidad son privados en algunos casos, pero las provincias son dueñas de la mayoría de ellos. También hay una producción independiente de la generación de la energía para grandes industrias.
En los contratos estatales en materia petrolera, tanto en la legislación interna mexicana como en el TLCAN , tales contratos pueden requerir de una Inversión Extranjera, según el caso se requiere la incorporación de una empresa nacional para acceder a una licitación publica, la principal premisa de los mismos es que en México, debido a su expresa prohibición por el Articulo 28 párrafo 6 de la constitución sobre los contratos y concesiones en el ámbito petrolero que comprometa su pago a un porcentaje de la producción (Petróleo, Gas), esto hace que los inversionistas prefieran elegir otros países que permiten esta modalidad y hace mas rentable el negocio, en contratos de riesgo compartido.
No obstante cualquier otra disposiciones del capítulo X del TLCAN sobre Compras del Sector Público, son muy importantes los Anexos 1001.1a-1 a 1001.1b-3 que establecen porcentajes del valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos y los servicios de construcción adquiridos por Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que se mantenian restringidos al concurso de capitales internacionales. Estos porcentajes restringidos al capital privado disminuyeron cada año entre 1994 y 2002 hasta que se eliminó toda restricción en el 2003. Así, las disposiciones del capítulo X del TLCAN sobre compras del sector público, y sus anexos, resultaron importantes para la apertura de los contratos de Pemex y CFE a compañías internacionales.

1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003 en adelante
50%
45%
45%
40%
40%
35%
35%
30%
30%
0%

El grado y tiempo de desgravación en el TLCAN de compras de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos y los servicios de construcción adquiridos por Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
A su vez, en el TLCAN las partes plantearon que es necesario fortalecer el importante papel que el comercio de los bienes energéticos y petroquímicos básicos desempeñan en la zona de libre comercio y acrecentarlo a través de su liberalización gradual y sostenida, Sin embargo, en el caso de México dicha liberalización no se ha logrado, por cuanto en once años del TLCAN la legislación ha sido básicamente la misma y no ha habido tramos de liberalización gradual y sostenida, prácticamente no ha habido cambios constitucionales ni legales desde el TLCAN.
Señala el Dr. Miguel Rábago Dorbecker que la eliminación de aranceles para la importación de gas natural de Canadá y EUA parece ser uno de los atractivos más claros para los rendimientos de los inversionistas en este sector, dicha medida se tomo el 16 de agosto de 1999. En las disposiciones de los anexo 602.3.3 del TLCAN que permite la celebración de contratos de suministro de carácter transfroterizo entre usuarios y proveedores en el caso de México sería PEMEX se busca que en un futuro tras una inversión considerable en la exploración del gas natural México pueda contar con una infraestructura adecuada para exportar excedentes en especial a EUA.
Las más importantes leyes que regulan el sector energético mexicano continúan prácticamente iguales que hace once años cuando se firmó el TLCAN, a pesar de que las partes reconocieron en el tratado la importancia de contar con sectores energéticos y petroquímicos viables y competitivos a nivel internacional para promover sus respectivos intereses nacionales. Este, por supuesto, es un planteamiento que lógicamente dista mucho de la realidad, ya que es muy difícil decretar la competitividad del sector.


CAPITULO V

EL RÉGIMEN INTERNACIONAL PETROLERO DE MÉXICO Y VENEZUELA.

5.5.-La Fundación de la OPEP


Debido a recorte del precio fijado del petróleo impuesto unilateralmente por la Standard Oil of New Jersey en 1960, sin llegar a ningún acuerdo previo con los Gobiernos productores, siendo un recorte de precio de alrededor del 7% para el crudo proveniente del Medio Oriente, esto bajaba los ingresos de varias naciones, otras compañías como Shell hicieron lo mismo[87].
Los exportadores estaban furiosos y no perdieron tiempo, a las pocas horas del anuncio del recorte que sobre el precio fijado pensaba aplicar la Standard OIl a partir de agosto de 1960, Abdullah Tariki Ministro de Petróleo de Arabia Saudita telegrafió a Juan Pablo Pérez Alfonso Ministro de Minas e Hidrocarburos de Venezuela y apresuradamente salió para Beirut para hacer una visita de veinticuatro horas.
Tariki y Pérez Alfonso querían reunir al resto de los signatarios del Pacto de Caballeros del Cairo en cuanto les fuera posible. En medio del temporal del enfado los iraquíes descubrieron una oportunidad política, el gobierno revolucionario de Abdul Karim Kassem no quería subordinarse a un orden nassserista en Oriente Medio y estaba totalmente opuesto a la influencia que Nasser dictador de Egipto podía ejercer en la política petrolera gracias a su dominio de la Liga Árabe y de las diversas conferencias petroleras árabes. Los iraquíes cayeron entonces en la cuenta de que, si utilizaban el recorte de precios como catalizador para establecer una nueva organización compuesta exclusivamente de exportadores de petróleo (incluyendo dos países no árabes: Irán y Venezuela), podían aislar la política petrolera de las garras de Nasser. Los iraquíes también pensaron que tal agrupamiento podía darles fuerza en su confrontación con la Iraq Petroleumm Company, y reportarles los ingresos adicionales que tan desesperadamente necesitaban. Y de este modo, utilizando la oportunidad de reunir a todos los exportadores en tierra iraqui, enviaron inmediatamente las invitaciones para reunirse en Bagdad. Cuando el telegrama del gobierno iraqui llegó a la oficina de Pérez Alfonso en Caracas, se mostró exultante. Aquí estaban los resultados de la internacional asociación de Texas en la que tan fervientemente había defendido.
!Lo hemos hecho! , dijo presa de la emoción agitando el telegrama; ¡Lo hemos logrado![88]
Según el investigador Bernard Mommer “Venezuela fue el mayor exportador de petróleo del mundo durante 43 años. Desde 1928 cuando desplazó a México, hasta 1970, año en que fue superado, simultáneamente, por Arabia Saudita, Irán e Irak. Ese año la producción venezolana alcanzó su máximo histórico de 3,7 millones de barriles diarios.” Entre otras razones esta fue una de las causas que hizo de Venezuela un país muy importante en el ámbito energético. En el año 1958 cuando cayo la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, Venezuela comenzó una larga etapa democrática, que consistía en un sistema de partidos con un acuerdo sobre el modelo de país que se aplicaría posteriormente (Pacto de Punto Fijo de 1959), en 1961 se redacto una nueva Constitución en la cual se estipulaba que cada cinco años se realizaba el voto directo y secreto para elegir el nuevo presidente solo por un periodo, el pacto establecía que se respetara al partido contrincante y las instituciones del país, entre ellas Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), la cual fue creada en 1975, este pacto sucumbió ante la llegada del presidente Chávez al poder en 1998.
El Venezolano ha vivido en los últimos treinta años con la idea que Venezuela es un país muy rico, debido a que es el país del hemisferio occidental con las mayores reservas de petróleo convencional, alrededor de 77,8 billones de barriles para enero de 2004 según Oil and Gas Journal, sin incluir el petróleo extra pesado y el betumen que según el Ex Presidente de PDVSA Rafael Ramírez para 2005 son de 235 billones de barriles. Esta idea de país rico pero con una inmensa población pobre, hizo que los venezolanos crearan un modelo de desarrollo dependiente de la renta petrolera, que en los años setentas alcanzaban cómodamente para cubrir el gasto público, todo era posible en la Venezuela Saudita de los años setentas, los ciudadanos no pagaban impuestos, era más fácil importar que producir en el país, pero este modelo creo grandes problemas en la décadas posteriores.

5.2.-Desde la Venezuela Saudita y hasta la Destrucción de PDVSA

En la época de la Venezuela Saudita en 1970 la población venezolana era de 10,7 millones de habitantes; en 1980 14,7 millones, en 1990 19,5 millones, y en 2000 entre 23 y 24 millones, el ingreso real anual generado por un millón de barriles diarios y distribuido equitativamente entre los venezolanos, fue de 80 dólares en 1970, 345 en 1980, 132 en 1990 y 134 en el 2000. El pico histórico de este ingreso hipotético fue 372 dólares en 1982. No sorprende que en el año 2002 el petróleo pudiera financiar sólo la mitad del gasto público. La realidad es que Venezuela no es un país rico y que las políticas de distintos presidentes han estado basadas en el desarrollo a través del petróleo sin lograr diversificar la producción industrial del país, y ningún gobernante ha usado como arma política tan vehementemente al petróleo venezolano como Hugo Chávez.
La compañía PDVSA se hizo tan poderosa que logró para 1990 cambiar leyes a su favor a veces con la desaprobación del Presidente de la República y de sectores de la sociedad, por ejemplo en 1990 la Corte Suprema, respondió afirmativamente a la petición de Lagoven una filial de la empresa, argumentando que con la nacionalización y el Art. 5 de la Ley de Nacionalización Petrolera de 1975, se había creado una norma general totalmente nueva ( Corte Suprema de Justicia, 23 de abril de 1991), siendo este un punto de partida que invalidaba las leyes y regulaciones previas que habían tenido como base el sistema de concesiones, esto con la intención de autorizar a PDVSA que desde ese momento pudiera formar asociaciones con entidades privadas en todas las actividades reservadas, por un periodo definido, y manteniendo una participación que garantizaba el control del Estado. El modelo de convenio operativo que introdujo PDVSA en 1991 era un arreglo mediante el cual el petróleo era producido por los inversionistas privados y luego vendido a PDVSA con unos descuentos, de los cuales PDVSA, y no los inversionistas privados, cubrirían el pago de regalías y de cualquier otro impuesto petrolero, los inversionistas privados eran considerados como proveedores de servicios y no como productores de petróleo, ya que los convenios de servicios operativos se hallaban sujetos únicamente a la tributación no petrolera. Este es uno de los ejemplos conjuntamente con el plan de internacionalización de PDVSA, como la industria supero obstáculos para que el Estado venezolano no abusara de las regalías y fuera descapitalizada, de cómo PDVSA llegó a ser tan eficaz y poderosa que desafiaba la estructura de poder del Estado, buscando servir a si misma y no precisamente al país, cuestión que generó grandes críticas sobre la industria de parte de los especialistas del sector. Desde 1990 Venezuela se abrió a la inversión en Petróleo y Gas al sector privado, en tres diferentes etapas 1992, 1993 y 1997, PDVSA concluyo 33 operaciones de acuerdos de servicios con compañías privadas entre ellas Chevron Texaco, BP, Respol-Ypf, Total, Petrobras Energía, Shell, China National Petroleum Corporation, dentro de estos contratos las compañías operaban por un fee. También se realizaron contratos de riesgo compartido y para extracción de crudo pesado.
El presidente Chávez después de su participación en el golpe en 1992 contra el presidente Carlos Andrés Pérez, logró por la vía democrática obtener la presidencia de Venezuela en 1998, y se realizó posteriormente una Asamblea Nacional Constituyente en 1999, que culminó con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada el mismo año. Después de un modesto periodo de crecimiento económico desde el año 2000 hasta 2001, la economía de Venezuela entra en recesión en 2002, el viraje político del gobierno en este último año deterioraron la situación económica del país.
En el año 2001 la nueva Ley de Hidrocarburos Líquidos decretada por Hugo Chávez, establece una tasa de regalía mínima de 30 por ciento, también reserva al Estado la mayoría accionaría en cualquier contrato aguas arriba y exige la contabilidad por separado entre las actividades aguas arriba y aguas abajo.
En diciembre de 2002 oponentes al presidente Chávez organizaron un paro nacional como protesta de la interferencia del gobierno en la industria (PDVSA), específicamente por el despido de los gerentes que no simpatizaban con el partido y la ideología del gobierno, quienes alegaron en su defensa que el gobierno quería imponer personas simpatizantes del régimen que no tenían credenciales para trabajar en la industria, cuestión que iba en contra de “la meritocracia”, este concepto que se usaba en PDVSA para escoger sus funcionarios por sus meritos académicos y profesionales, este discurso fue ampliamente aceptado por la población venezolana cuestión que culmino en marchas, el paro en contra del régimen. y con la celebración del referéndum revocatorio de 2004 en contra del presidente, que es un derecho que estipula la constitución de 1999.
Los empleados de la compañía estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) apoyaron el paro en contra del gobierno, esto redujo drásticamente la producción petrolera de Venezuela en el mercado interno y externo, el presidente Chávez declaró que el paro de los trabajadores de PDVSA era inconstitucional. En 2003 el paro petrolero hizo que el Producto Interno Bruto de Venezuela se contrajera en un 29% en los primeros meses y 9,2% el año siguiente.
Posteriormente al paro en PDVSA, se sintió un efecto letal en las operaciones de la industria de una producción de 3,3 millones de barriles diarios en noviembre de 2002, se llegó a 700,000 barriles diarios en enero de 2003. Se señalan dos causas principales del daño, la falta de voluntad de dialogó de parte del presidente Chávez que llego hasta el punto de despedir a 18 mil empleados de la industria, incluyendo el desalojo de obreros de las viviendas proporcionadas por la industria, con sus esposas y niños por la fuerza con la Guardia Nacional, y la versión del gobierno se basa en la acusación a la oposición de dañar la industria, porque supuestamente sabotearon y dañaron áreas estratégicas de PDVSA.
Constantemente el gobierno venezolano ha insistido que la producción de petróleo crudo se mantiene en 3 millones de barriles por día, aunque analistas independientes y ex empleados de PDVSA señalan que la producción de petróleo crudo fue alrededor de 2,5 a 2,6 millones de barriles diarios para 2004.
La inversión extranjera también fue afectada con la crisis de PDVSA, en abril de 2004 al gobierno de Estados Unidos la calificadora de riesgo Overseas Private Investment Corporation (OPIC), le reportó la decisión de PDVSA de disolver INTESA, una joint venture con la empresa norteamericana Science Applications Internacional Corporation (SAIC), después que el gobierno de Venezuela acusó a los empleados de INTESA de contribuir con el sabotaje al sistema computarizado de PDVSA durante el paro, esto generó en la opinión pública la critica que el gobierno venezolano acostumbra romper con acuerdos comerciales, cuando sus socios no son políticamente acordes con su ideología, y lo peor destruye instituciones sin tener una planeación concreta de cómo van a ser suplantadas por otras, lo que ha ocasionado en PDVSA un gran daño en operaciones.
Uno de las más criticadas actuaciones del gobierno venezolano es por causa del Convenio Petrolero Cubano Venezolano, que el presidente Chávez a firmado con Fidel Castro el 30 de octubre del año 2000, según Leonardo Montiel Ortega autor del libro Convenio Petrolero Cubano- Venezolano una Rectificación Indispensable, el tratado internacional es “uno de los más abominables suscitados en la historia republicana de Venezuela”.
El convenio establece que Venezuela, se obliga a suministrar 53 mil barriles diarios con financiamiento a Cuba por 15 años a 2% de interés anual y además los gastos venezolanos de transporte CIF en puerto de recepción, con la posibilidad de que Cuba revenda el petróleo debido a que puede solicitarlo como gasolina, gas oil u otros productos. Este convenio establece una especie de trueque cambio de petróleo por servicios, Venezuela entrega petróleo y Cuba envía 3 mil entrenadores deportivos y Venezuela se compromete a pagarles un sueldo, servicios médicos etc. Según Ortega este curioso convenio ocasionará una pérdida patrimonial a Venezuela de alrededor de 1.500 Millones de dólares.
Hoy PDVSA continua su internacionalización con nuevos nombres, tales como PETROCARIBE, PETROSUR y PETROANDINA, en el marco de PETROAMÉRICA, con la finalidad de lograr la integración energética de América Latina y el Caribe, pero con el peligro de que el gobierno venezolano extienda su modelo político por la región, usando como herramienta el petróleo.
La realidad es que PDVSA fue una institución fundamental desde la nacionalización petrolera, que por razones de eficiencia llegó a ser autónoma en muchos casos y ser más eficiente que el Estado venezolano, aunque después de la llegada al poder de Hugo Chávez el país cayo en una destrucción institucional similar a la enfermedad cancerigena, no solo PDVSA fue la victima, si no el Tribunal Supremo, el Banco Central de Venezuela, la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral entre otros. En Venezuela el gobierno con una total aversión al sistema establecido se dedico a destruir las instituciones, en el Cáncer las células proliferan de manera anormal destruyendo el sistema del cuerpo humano, por ahora los venezolanos tenemos que enfrentarnos a esta difícil realidad sin que se vislumbre solución a corto plazo.




CONCLUSIÓN

Diferentes concepciones jurídicas subyacen en las legislaciones de los países productores de petróleo, existen aun en Latinoamérica distintos paradigmas ideológicos que basados en la ignorancia y en teorías populistas instan a los pueblos a estancarse en ideas antiguas como por ejemplo: El petróleo es del pueblo! son distintos basamentos para estatizar las industrias y hacerlas lograr cada vez mayor intervención del Estado con la consecuencia de generar así menor inversión, producir menos y con precios mas altos, logrando de esta forma favorecer la producción con la ley de la oferta y la demanda.
La escasez de información al publico en general sobre la industria petrolera ha llevado a la manipulación legislativa o su estancamiento, la supuesta revolución venezolana destruyó una de las industrias mas competitivas del continente PDVSA, la supuesta nacionalización del Petróleo en Bolivia le dio un duro golpe a la inversión extranjera y al desarrollo del Gas en ese país, el estancamiento legislativo en México amplió la dependencia de la refinación extranjera así como la importación de gasolina y gas.
El caso de México lleva consigo aspectos comunes con otros países como Venezuela, antes de la nacionalización de la industria petrolera las compañías eran extranjeras y producían básicamente para los mercados extranjeros. Dada la importancia económica del petróleo mexicano en la economía mundial y el subdesarrollo de la economía nacional, surgió un desequilibrio fundamental. Éste fue exacerbado por la propiedad mineral privada, y la reforma-por la que se devolvían los yacimientos a la propiedad pública- quedó atrapada en medio de la revolución campesina. Las compañías dueñas de tierras terminaron en una alianza contrarrevolucionaria, situación que desembocó en su nacionalización[89].
Las consecuencias de la nacionalización petrolera llegan claramente hasta hoy y se reflejan en la Constitución de México, en sus artículos 27 y 28. La nacionalización petrolera en México se puede revertir como de hecho ha sido revertida en el caso del carbón Británico[90].


Es posible que la producción mundial de petróleo comience a estancarse[91], ya que los obstáculos para la inversión extranjera en países como México hacen que la plataforma de exploración y explotación de petróleo sea inferior a la demanda del crudo mundial, esto aunado a los precios del petróleo de mediados del 2000 cuestión que por la estrategia de la OPEP de menor producción y mayor precio, llevó a la consecuencia de menos inversión en exploración y producción. Con respecto a combustibles sustitutos tendrán que cubrir la creciente demanda de energía, y para lograrlo se necesitan grandes invenciones y mucho tiempo de preparación para producir estos combustibles en una escala suficiente para colmar la previsible escasez de petróleo, el combustible que ahora suministra la mayor parte de la energía que el mundo utiliza.
La solución para que en Latinoamérica los países productores de petróleo logren enfrentar el camino de la postmodernidad energética, pasa por realizar campañas informativas a los ciudadanos sobre cual es la realidad de la industria en cada país, exigir legisladores conocedores de la materia en los congresos o asambleas nacionales, enfocar macroeconómicamente a los países a una menor dependencia de las exportaciones petroleras y a la energía fósil para consumo interno, impulsando programas como el de los créditos de carbono del Protocolo de Kyoto,[92] para así impulsar un cambio de la dependencia del petróleo, permitir contratos de riesgo compartido con la inversión extranjera, mejorar la eficiencia de la industria tratando de bajar la burocracia de la misma, tratar de darle valor agregado al petróleo con fabricas de plástico y diversidad de productos para así transformar el petróleo, como decía el Dr. Arturo Uslar Pietro pensador venezolano “Hay que sembrar el petróleo[93]”.
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http://www.petroleumword.com/
Venezuela-Bolivia.

http://www.mem.gob.ve/mep.php
Ministerio de Energía y Petróleo de Venezuela.

http://www.energia.gob.mx/wb2/
Secretaria de Energía de México

http://www.pemex.com/
Petróleos Mexicanos

http://www.pdvsa.com/
Petróleos de Venezuela




[1] Urbaneja, D.B. “Pueblo y Petróleo en la Política Petrolera del Siglo XX”. 1° ed. Centro de Formación y Adiestramiento de Petróleos de Venezuela y sus Filiales” (CEPET). Caracas-Venezuela, 1992. Pág.21.

[2] Casas Guzmán, F.J. “Resumen de una Visión de la Modernización en México.”1° ed. Fondo de Cultura Económica. Tomo II. México, 1994. Pág. 471.
[3] Collado H., Maria del Carmen; “El Régimen porfirista y la privatización del subsuelo petrolero”, Secuencia- Revista Americana de Ciencias Sociales, Mayo- Agosto, Instituto Mora, México, 1987.
[4] Mommer, B. “Petróleo global y estado nacional,” 1º ed., Caracas, Comala.com, 2003. Pàg.79.
[5] Bradley pp.290-2, 352.
[6] En 1901, el Secretario de Hacienda de Mèxico José Hives Limantour, solicitó al Instituto de Geología la creación de una comisión para investigar el potencial petrolero de México, misma que seria encabezada por Ezequiel Ordóñez y Juan D Villarejo. Como consecuencia del veredicto favorable del grupo de expertos. El
24 de diciembre de 1901 se dicto la primera Ley del Petróleo (en adelante citado como “LP”).
[7] Kaplan, M. “Revolución Tecnológica y Estado de Derecho”, 1ª ed, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie E, Varios Nº56, México, 1993. pàg.116
[8] Mommer, B. “Petróleo global y estado nacional,” 1º ed., Caracas, Comala.com, 2003. Pàg.81.

[9] López Velarde A., “Some consideratios on the new foreign investment posibilitis in the mexican oil and gas industry”. Mexican Law Library, Comercial codes. Volume 4, ST. Paul, Minn. USA, 1997.
[10] Ver L P de México de 1940.
[11] LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL
PETRÓLEO (en adelante citada como Reglamento de la Ley del Petróleo), Art. 3. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante citado como DOF) el 29 de noviembre de 1958.
TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 12-01-2006.

[12] Ley Orgánica de Hidrocarburos de Venezuela (En adelante Ley de Hidrocarburos), Art. 10. Gaceta Oficial ( En adelante G.O.)N° 37.323 de fecha 13 de Noviembre de 2001.
[13]. Ley de Hidrocarburos, Art. 50 G. O. N° 37.323 de fecha 13 de Noviembre de 2001.
[14] Reglamento de Ley del Petróleo, Art. 3. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958, texto vigente última reforma publicada DOF 12-01-2006. Fracción reformada DOF 13-11-1996, Artículo reformado DOF 11-05-1995.
[15] Kaplan, M. “Revolución Tecnológica y Estado de Derecho”, 1ª ed, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie E, Varios Nº56, México, 1993. pàg.140.
[16] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ( en adelante Constitución Mexicana), Constitución publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917, texto vigente, última reforma publicada DOF 12-12-2005.
[17] Suscriben Mandatarios de Mesoamérica Iniciativa Energética para la región, Martes, 13 de Diciembre de 2005 . Comunicado Los Pinos. http://www.foros.gob.mx/read.php?16,164216, Presidencia de la República.
Con el propósito de impulsar la integración, el crecimiento y el desarrollo sustentable de las naciones que conforman la región de Mesoamérica, así como garantizar el abasto y competitividad en materia de hidrocarburos, el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada y sus homólogos del área, firmaron la declaración de la Cumbre sobre la Iniciativa Energética Mesoamericana. Con la suscripción de este acuerdo se formaliza el Programa de Integración Energética que incorpora la ejecución de siete proyectos que beneficiarán a México, Belice, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. Esta integración regional garantiza el abasto de energéticos a precios accesibles, blinda a las naciones del impacto de la volatilidad en los precios internacionales, reduce la dependencia que se tiene con otros países, al tiempo que convierte a Mesoamérica en un área más atractiva a la inversión y competitividad internacional. En su mensaje de inauguración de la Cumbre, celebrada en Cancún, Quintana Roo, el Ejecutivo Federal reiteró el compromiso de México con el impulso a la integración energética regional y con la cooperación internacional para lograrla. Explicó que la Iniciativa Energética Mesoamericana extiende y fortalece las reservas de energía con que cuenta la región para hacer más competitivas a las economías del área, al abarcar tanto hidrocarburos como electricidad y gas natural, además de que contempla el desarrollo de energías renovables y la eficiencia energética.
[18] Constitución Mexicana, publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917, texto vigente, última reforma publicada 07-04-2006,Reformado mediante decretos publicados en el DOF el 6 y 28 de enero de 1992; expedidos por Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 3 y 27 de enero de 1992.
[19] Lógicamente no puede decirse que el Sumo Pontífice Romano confiera propiedad alguna a los soberanos españoles o portugueses; lo que hizo fue dirimir una contienda posesoria surgidas entre los monarcas de ambos países, en la que dichos gobernantes se disputaron el dominio de las tierras descubiertas, ocupadas por fuerza material de la conquista.
[20] Burgoa, I. “Derecho Constitucional Mexicano”. 16 ed. Editorial Porrua, México, 2003. Pág. 183.
[21] Burgoa, I. “Derecho Constitucional Mexicano”. 16 ed., Editorial Porrua, México, 2003. Pág. 188.
[22] Constitución Mexicana, publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917, texto vigente, última reforma publicada DOF 12-12-2005.

[23] Shields, D. “PEMEX la reforma petrolera”. 1° ed., Editorial Planeta, México, 2005.
[24] Reglamento de Ley del Petróleo, Art. 3, Nueva Ley publicada en el DOF el 29 de noviembre de 1958, texto vigente, última reforma publicada DOF 12-01-2006.
[25] Reglamento de Ley del Petróleo, Art. 4, Nueva Ley publicada en el DOF el 29 de noviembre de 1958, texto vigente, última reforma publicada DOF 12-01-2006.
[26] LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, ( en adelante LIE) Nueva Ley publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1993, texto vigente, última reforma publicada en el DOF 04-06-2001.
[27] López Velarde, A., “Some Considerations as to the New Mexican Foreign Investment Law”, 10 News. Of the Int´l. Sec. (State Bar of Tex.,USA) 27-42 (Feb.2004)
[28] LIE, Art. 8, Nueva Ley publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1993, texto vigente, última reforma publicada DOF 04-06-2001.
[29] LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, Art. 2 Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 19 publicada DOF 23-01-1998.
[30]Reglamento de Gas Natural. Diario Oficial de la Federación de 8 de noviembre de 1995.
[31] López Velarde A., “Some considerations on the new foreign investment possibilities in the Mexican oil and gas industry”. Mexican Law Library, Commercial codes. Volume 4, ST. Paul, Minn. USA, 1997. Pág. 15.
[32] LIE, Art. 27 (9 y 10 Transitorios). Nueva Ley publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1993, texto vigente, última reforma publicada DOF 04-06-2001.
[33] LIE, Art. 6, II. Nueva Ley publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1993, texto vigente, última reforma publicada DOF 04-06-2001.
[34] LIE, Art. 7 IV. Nueva Ley publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1993, texto vigente, última reforma publicada DOF 04-06-2001.
[35] LIE, Art. 8, X y XI. Nueva Ley publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1993, texto vigente, última reforma publicada DOF 04-06-2001.

[36] El concepto original de la inversión extranjera neutra señalaba que esta era: “una inversión hecha por un inversionista extranjero en una sociedad mexicana, cuya participación le otorgaría a dicho inversionista únicamente derechos patrimoniales (dividendos, réditos de inversión y participación en la liquidación).
Dichas sociedades no podián otorgar derechos corporativos; es decir, derechos de voto o participación en el organismo de administración de la sociedad. “Véase Alejandro López Velarde”. A partir de la promulgación de la LIE, el concepto de la inversión neutra fue modificado con la finalidad de establecer la posibilidad de que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) pudiese otorgar derechos corporativos limitados a los inversionistas extranjeros. Vease LIE Artículos 18-19.

[37] LIE, Nueva Ley publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1993, texto vigente, última reforma publicada DOF 04-06-2001.Fracción adicionada DOF 24-12-1996 Art. 9o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión.

[38] Secretaria de Economía Resolución General Número 5, que determina el monto actualizado del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la LIE. Que conforme a lo que establecen el Anexo I páginas I-M-4, I-M-5 y I-M-6 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; el Anexo I, Lista de México, Reserva Tres del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos; y el Anexo I, Lista de México, Reserva Tres del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el monto del valor de los activos aplicable para la adquisición de más del cuarenta y nueve por ciento de las acciones de una empresa mexicana por parte de inversionistas de los Estados Unidos de América, Canadá, Chile, El Salvador, Guatemala u Honduras, equivalente a ciento cincuenta millones de dólares, será ajustado anualmente a partir del 1 de enero del año 2004;. Que según lo que establecen los tratados referidos en el párrafo que antecede, el umbral será ajustado de acuerdo a la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México, de conformidad con lo que publique el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; Que la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México durante el año 2004 fue de 10.73%, y Que el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2005 fue de 11.2007 pesos; Que el umbral de ciento cincuenta millones de dólares que se establece en los tratados de referencia, se modificó durante el año de 2004, en los términos establecidos en los mismos, dando como resultado el nuevo monto del valor de activos en pesos que se establece en la citada Resolución General número 4, el cual es de un mil ochocientos dieciocho millones cuatrocientos cuatro mil pesos;Que al aplicarle la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México durante el año de 2004 de dicho monto, arrojó un incremento de ciento noventa y cinco millones ciento quince mil pesos, por lo que el nuevo monto del valor de activos que estará vigente para el año de 2005 es el de dos mil trece millones quinientos diecinueve mil pesos;Que mediante opinión por escrito de los integrantes de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras se tuvo a bien emitir la siguiente: RESOLUCION GENERAL NUMERO 5, QUE DETERMINA EL MONTO ACTUALIZADO DEL VALOR TOTAL DE LOS ACTIVOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 9o. DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA.


[39] Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante Ley de Obras Públicas), Art. 3. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, texto vigente, última reforma publicada DOF 07-07-2005.
[40] Ley de Obras Públicas, Art. 10. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, texto vigente, última reforma publicada DOF 07-07-2005.
[41] Ley de Obras Públicas, Art. 16. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, texto vigente, última reforma publicada DOF 07-07-2005.

[42] Ley de Obras Públicas, Art. 27 Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, texto vigente, última reforma publicada DOF 07-07-2005.
[43] Artículo reformado DOF 07-07-2005.
[44]Ley de Obras Públicas, Art. 28, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, texto vigente, última reforma publicada DOF 07-07-2005.


[45] Artículo reformado DOF 13-06-2003, 07-07-2005.
[46]Ley de Obras Públicas, Art. 29. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, texto vigente, última reforma publicada DOF 07-07-2005.
[47] Ley de Obras Públicas, Art. 30. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, texto vigente, última reforma publicada DOF 07-07-2005.
[48] Ley de Obras Públicas, Art. 32. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, texto vigente, última reforma publicada DOF 07-07-2005.
[49] Reglamento de Gas Natural. Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 4o., 9o., 10, 13, 14, 15 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la misma Ley, publicado en el DOF del 11 de mayo de 1995, y 2, 3, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

[50] Véase Reglamento de Gas Natural, Supra. nota 30, Arts. 19, 53. Los inversionistas privados deben obtener todos los demás permisos, licencias y autorizaciones que resulten necesarias conforme a los diversos ordenamientos legales mexicanos, para construir, instalar y operar un sistema de distribución o transportación.
[51] Reglamento de Gas Natural Artículo 18, 32-( j) y 41 (III) (c).
[52] Reglamento de Gas Natural. Art.61.- Naturaleza del servicio de distribución. El servicio de distribución comprende: I. La comercialización y entrega del gas por el distribuidor a un usuario final dentro de su zona geográfica, o II. La recepción de gas en el punto o los puntos de recepción del sistema de distribución y la entrega de una cantidad similar en un punto distinto del mismo sistema.
[53] Reglamento de Gas Natural, Art.30.- Comercialización en la zona geográfica Los usuarios ubicados en una zona geográfica podrán contratar el suministro de gas con personas distintas al distribuidor, en cuyo caso el distribuidor deberá permitir el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a su sistema en los términos del artículo 63, mediante el pago de la tarifa correspondiente.
[54] Reglamento de Gas Natural. Artículo 32.
[55] Reglamento de Gas Natural, Art. 31.- Transporte dentro de zonas geográficas Cuando un punto de destino del trayecto de un sistema de transporte quede comprendido dentro de una zona geográfica determinada con posterioridad, el transportista podrá obtener el permiso de distribución con exclusividad a través del procedimiento de licitación a que se refiere la sección sexta de este capítulo. En caso de obtener el permiso de distribución, el transportista podrá ser titular de ambos permisos durante el periodo de exclusividad. En caso de no obtener el permiso de distribución, el transportista sólo podrá continuar suministrando gas dentro de la zona geográfica, sin extender o ampliar su sistema, durante la vigencia de los contratos celebrados con los usuarios finales con anterioridad a la determinación de la zona geográfica.
[56] Reglamento de Gas Natural. Art. 30 y 20, (I)(a).- Entre otros requisitos, la solicitud deberá incluir: (i) El trayecto propuesto; (ii) la capacidad de transporte del proyecto; (iii) la descripción de las modalidades de servicios y su mercado; (iv) la justificación de la demanda potencial; (v) las fuentes de suministro de gas; (vi) en su caso, los convenios de transporte establecidos con usuarios especificos; (vii) el diagrama de los flujos del gas; y (viii) en su caso, los efectos del proyecto propuesto sobre el sistema de transporte correspondiente”.Art. 32.
[57] Reglamento del Petróleo, Art. 24..
[58] Restricción establecida en la LIE, Art. 8.
[59] Reglamento de Gas Natural, Art. 30 y 59., El servicio de transporte comprende: “la recepción del gas en un punto del sistema de transporte y la entrega de una cantidad similar en un punto distinto del mismo sistema”.
[60] Reglamento de Gas Natural, Art.60. “El servicio de almacenamiento comprende la recepción de gas en un punto del sistema de almacenamiento y la entrega, en uno o varios actos, de una cantidad similar en el mismo punto o en otro contiguo del mismo sistema.
[61] Reglamento de Gas Natural, Art. 25.
[62] Reglamento de Gas Natural, Artículo 32. (III).
[63] Reglamento de Gas Natural. Art. 16.
[64] Reglamento de Gas Natural. Arts. 16,17-31.
[65] Reglamento de Gas Natural, Art. 3, y Ley de Comercio Exterior , publicada en DOF el 27 de julio de 1993, Arts. 15-16.
[66] Reglamento de la Ley Aduanera, publicada en el DOF el 6 de junio de 1996, Art.31. Véase Reglamento Interior de la Secretaría de hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF EL 11 de septiembre de 1996, y Art.60. Esta autorización deberá incluir; (i) la clase de mercancía que se importa o exporta y el medio que se utiliza; (ii) lugar o lugares de entrada o salida del territorio nacional y en su caso, la ubicación de la conexión con otros medios de transporte; (iii) el tipo de medidores o el sistema de medición de la mercancía que debe instalarse; (iv) la vigencia de la autorización , sujeta a que se efectúen efectivamente la importaciones y las exportaciones; y (v) la vigilancia aduanera que se establecerá.
[67].Ley Aduanera Art. 59 Nueva Ley publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995, texto vigente, última reforma publicada en el DOF 02-02-2006,
[68] Reglamento de la Ley Aduanera, publicada en DOF el 6 de junio de 1996, Art.31. Véase Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pub. D.O. 11 de septiembre de 1996, Art.60. Esta autorización deberá incluir; (i) la clase de mercancía que se importa o exporta y el medio que se utiliza; (ii) lugar o lugares de entrada o salida del territorio nacional y en su caso, la ubicación de la conexión con otros medios de transporte; (iii) el tipo de medidores o el sistema de medición de la mercancía que debe instalarse; (iv) la vigencia de la autorización , sujeta a que se efectúen efectivamente la importaciones y las exportaciones; y (v) la vigilancia aduanera que se establecerá.
[69] Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (en adelante LIGIE), texto vigente, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002,
Fracción arancelaria 27.11 gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
[70] Decreto que establece la Tasa Aplicable para 2006 del impuesto para las Mercancías Originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia y Chile.
[71] Normas Oficiales Mexicanas (NOM) mas importantes: NOM-001-SECRE-2003. Calidad de gas natural, (cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-1997, Calidad de gas natural). 29-03-2004. NOM-002-SECRE-2003 Instalaciones para el aprovechamiento de gas natural.(cancela y sustituye a la NOM-002-SECRE-1997, Instalaciones para el aprovechamiento de gas natural, publicada en el DOF. del 26 de enero de 1998), 08-12-2003. NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural.(modificación de esta norma oficial mexicana, publicada en el D. O. F. del 11 de abril de 2001). 04-02-2000.
[72] López Velarde A., “Some considerations on the new foreign investment possibilities in the Mexican oil and gas industry”. Mexican Law Library, Commercial codes. Volume 4, ST. Paul, Minn. USA, 1997. Pág.33.
[73] Reglamento de Gas Natural Artículo 2.- XXI. Venta de primera mano: La primera enajenación de gas de origen nacional que realice Petróleos Mexicanos a un tercero para su entrega en territorio nacional. Artículo 8.- Regulación de precios. Para los efectos de este Reglamento, el precio máximo del gas objeto de las ventas de primera mano será fijado conforme a lo establecido en las directivas expedidas por la Comisión. La metodología para su cálculo deberá reflejar los costos de oportunidad y condiciones de competitividad del gas respecto al mercado internacional y al lugar donde se realice la venta. El precio máximo del gas no afectará la facultad del adquirente para negociar condiciones más favorables en su precio de adquisición. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al precio del gas importado.
[74] Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28/06/1999), Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 1o. a 4o., 9o. y 13 a 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2o., 3o.,8o., 9o., 10 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


[76] LIGIE, Diario Oficial de la Federación del 18 de enero de 2002. Subpartida 2711.11 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 16 DE AGOSTO DE 2002, Subpartida (Sub) 2711.11.01, Gas natural por Litro (L), Importación (Import): 3% (Ex), Exportación(Exp.) Exento.(Ex.). Sub: 2711.12.01, Propanol. Por L, Import.13% Exp. Ex..Sub. 2711.13.01, Butanos. Por. L, Import. 3% Exp. Ex.Sub. 2711.14.01, Etileno, propileno, butileno y butadieno. Por:L. Import.13, Export: Ex. Sub. 2711.19.01, Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. Por.L, Import: 3, Exp. Ex.. Sub. 2711.19.02, Alcanos, alquenos o alquinos utilizados para cortes y soldaduras, aun cuando estén mezclados entre sí. Por. Kg, Imp.13, Exp. Ex. 2711.19.03Mezcla de butadienos, butanos y butenos, entre sí, denominados "Corrientes C4's".L3 Ex.2711.19.99.
[77] Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMERCIO y FOMENTO INDUSTRIAL, CAPITULO I, Competencia y Organización, Art. 1.- La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

[78] Reglamento de Ley del Petróleo, Art. 3. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958, texto vigente última reforma publicada DOF 12-01-2006. Fracción reformada DOF 13-11-1996, Artículo reformado DOF 11-05-1995.
[79] PEMEX, Modelo de Contratos de Servicios Múltiples 2005, Cláusula 4°. Fuente: http://www.pemex.com/index.cfm?action=content&sectionID=5&catID=32.
[80]Ley de Obras Públicas, Art. 67. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, texto vigente, última reforma publicada DOF 07-07-2005.
[81] PEMEX, “Contratos de Servicios Múltiples”. http://www.csm.pemex.com/espanol/
[82] Reglamento de Ley del Petróleo, Art. 3. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958, texto vigente última reforma publicada DOF 12-01-2006. Fracción reformada DOF 13-11-1996, Párrafo adicionado DOF 12-01-2006.
[83] Reglamento de Ley del Petróleo, Art. 3. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958, texto vigente última reforma publicada DOF 12-01-2006. Fracción reformada DOF 13-11-1996, Artículo reformado DOF 11-05-1995.Párrafo adicionado DOF 12-01-2006.
[84] Shields, D. “PEMEX un futuro incierto”. 1° Edición, Editorial Planeta Mexican SA de CV, México 2003. Pág. 51.
[85] Shields, D. “PEMEX un futuro incierto”. 1° Edición, Editorial Planeta Mexican SA de CV, México 2003. Pág. 51.
[86] Rozental, A. “La Política exterior de México en la era de la Modernidad.”1° Ed. Fondo de Cultura Económica México 1993. Pág.195.
[87] Yergin, D. “La Historia del Petróleo”. 2° Ed. Javier Vergara Editor. Argentina,1992. pág. 692.
[88] Yergin, D. “La Historia del Petróleo”. 2° Ed. Javier Vergara Editor. Argentina,1992. pág. 692.

[89] Mommer, B. “Petróleo global y estado nacional,” 1º ed., Caracas, Comala.com, 2003. Pàg.102.
[90] Mommer, B. “Petróleo global y estado nacional,” 1º ed., Caracas, Comala.com, 2003. Pàg.103.
[91] Informe WAES, “Energía Perspectivas Mundiales 1985-2000”. Fondo de Cultura Económica, México 1981.
[92] Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1998.
[93] El martes 14 de julio de 1936 el diario Ahora, que entonces se publicaba en Caracas, insertó en la primera página el siguiente editorial, bajo el título de «Sembrar el petróleo». Fue esta la primera vez que en Venezuela se hacía un planteamiento de esta clase y también la primera aparición de esa consigna de «sembrar el petróleo».