domingo, 28 de enero de 2007

La salida de la CAN y del G3 parte del modelo de ensayo-error del Gobierno Venezolano

Las personas que conocen poco el Gobierno Bolivariano piensan que su extraño actuar es para favorecer a los pobres o en contra del supuesto imperialismo de los países desarrollados, cuestión que sería discutible si fuera cierta. Lo que no entienden porque parece imposible de creer es que en Venezuela las políticas económicas son aprobadas en su totalidad por el tirano Chávez, quien tiene una gran ignorancia en el tema económico lo que hace que gerencie al país con una política de ensayo y error.

Como algún mal asesor le metió en la cabeza al presidente que salirse de la CAN y del G3 para entrar en el MERCOSUR, porque era lo mejor para sus intereses políticos, este siguió el consejo con la consecuencia que el país en la actualidad tenga una gigantesca dependencia a las importaciones. Con el MERCOSUR Venezuela tiene un desbalance en importaciones ósea importa mas que lo que exporta. En el G3 que eran parte México y Colombia, el balance comercial era aceptable y la oportunidad del empresariado Venezolano de entrar en el gigantesco mercado Mexicano era un estimulo para las exportaciones del país, pero el Gobierno por su mala aplicación de la diplomacia tuvo varios altercados con México, por enviar un embajador que sabe muy poco del tema diplomático como representante en México DF, un periodista de ultra izquierda llamado Wladimir Villegas quien demostró su apoyo al candidato López Obrador a la presidencia de México y manejó terriblemente la crisis diplomática con el ex presidente de México Vicente Fox a quien Chávez llamó: “Cachorro del Imperialismo”.

Actualmente el mandatario de Venezuela ha planteado que pensará regresar a la CAN, cuestión que si bien es una excelente noticia para la inversión extranjera en el país, también muestra como el Gobierno Venezolano vive en un modelo económico de “Ensayo- Error” basado en la ignorancia y los amplísimos ingresos petroleros que en vez de utilizarlos para el desarrollo del país, se utilizan para complacer los caprichos del Emir Chávez.

La nacionalización de las Telecomunicaciones y Electricidad en Venezuela da la señal del desastre económico que se avecina aunado a un dólar que estaba en Bs. 2,500.oo en Noviembre de 2006 y ahora se presenta a Bs. 4,400.oo por dólar en 2007, una inflación de 17% y un desempleo de alrededor del 20% son los números del desastre Bolivariano que señala el camino del fracaso económico del Gobierno de Chávez en su Socialismo del Siglo XXI, siendo este Socialismo una corriente de disparates económicos que ningún especialista sabe explicar, el gran reto del Gobierno Bolivariano es controlar la inflación debido a su política de persecución de pequeña y mediana industria Venezolana con la consecuencia del cierre de la mayoría, encontramos un país que cada vez importa mas con un dólar muy caro y con un desempleo galopante.

Por otra parte les recomiendo la próxima semana comprar la revista el Mundo del Petróleo editada en México en la que saldrá un artículo de su servidor: “Desde la Venezuela Saudita hasta la Destrucción de PDVSA”.

sábado, 13 de enero de 2007

La salida de la Comunidad Andina de Naciones y del Grupo de los Tres parte del modelo de ensayo error del Gobierno Venezolano

Las personas que conocen poco el Gobierno Bolivariano piensan que su extraño actuar es para favorecer a los pobres o en contra del supuesto imperialismo de los países desarrollados, cuestión que sería discutible de ser cierta. Lo que no entienden porque parece imposible de creer es que en Venezuela las políticas económicas son aprobadas en su totalidad por el presidente Chávez, quien tiene una gran ignorancia en el tema económico lo que hace que gerencie al país con una política de ensayo y error.

Como algún mal asesor le metió en la cabeza al presidente que salirse de la CAN y entrar en el MERCOSUR era lo mejor para sus intereses políticos, este siguió el consejo con la consecuencia que el país en la actualidad tenga una gigantesca dependencia a las importaciones. Con el MERCOSUR Venezuela tiene un desbalance en importaciones ósea importa mas que lo que exporta. En el G3 que eran parte México y Colombia, el balance comercial era aceptable y la oportunidad del empresariado Venezolano de entrar en el gigantesco mercado Mexicano era un estimulo para las exportaciones del país, pero el Gobierno por su mala aplicación de la diplomacia tuvo varios altercados con México, por enviar un embajador que sabe muy poco del tema diplomático como representante en México DF, un periodista de ultra izquierda llamado Wladimir Villegas quien demostró su apoyo al candidato López Obrador a la presidencia de México y manejó terriblemente la crisis diplomática con el ex presidente de México Vicente Fox a quien Chávez llamó cachorro del imperialismo.

Actualmente el presidente de Venezuela ha planteado que pensará regresar a la CAN cuestión que si bien es una excelente noticia para la inversión extranjera en el país, también muestra como el Gobierno Venezolano vive en un modelo económico de ensayo- error basado en la ignorancia y los amplísimos ingresos petroleros que en vez de utilizarlos para el desarrollo del país, se utilizan para complacer los caprichos del Emir Chávez.

Ex Canciller de Brasil dice que el Gobierno de Venezuela quiere aislar a Brasil

Lafer que fue canciller en 1992 y 2001-2002 recordó las relaciones de cooperación con los países vecinos que orientaron la política externa brasileña desde el tiempo del Imperio (1822-1889) ante una América del Sur diferente, ya sea por el idioma o por su división en un gran número de países.

"Siempre hubo esa preocupación de no quedar aislados", dijo Lafer al señalar que la formación del Mercosur también estuvo orientada por la lógica de la vecindad con Argentina, la necesidad de defender la democracia y controlar a los militares, además de ser una marca de calidad, en la medida en que el bloque seguía el modelo de la integración europea.

Pero, según el ex canciller y politólogo esas características del Mercosur están siendo cuestionadas, especialmente en el capítulo referente a la democracia.

"Si usted no renueva la concesión de un canal de televisión que es de la oposición usted está limitando la libertad de opinión y de expresión", dijo.

"Todos los regímenes presidencialistas democráticos tiene un límite al proceso de reelección, pero nunca la idea de un mandato indefinido", dijo Lafer al citar dos aspectos que afectan a la democracia en Venezuela.

El ex ministro reconoció que en este proceso "el Mercosur se debilita" y recordó que Chavez ya declaró que el bloque "necesita un viagra", tras considerar que "no sirve para nada".

El anuncio de una nueva onda de nacionalizaciones y de la reelección continua por parte del presidente venezolano ha generado bastante polémica en Brasil, en vísperas de una reunión Cumbre del Mercosur prevista para el jueves y viernes en Rio de Janeiro, que contará con la presencia de Chávez.

"El hecho de que Venezuela apruebe o no la reelección continua no me parece un gran problema", opinó por su parte el asesor presidencial Marco Aurelio Garcia.

Fuente: AFP

viernes, 12 de enero de 2007

Real Property Regulation:

General Requirements That Need to be Observed inInfrastructure Projects In Mexico
By Alejandro Lopez-Velarde
(Lopez Velarde, Heftye y Soria, S.C.)
Mexico has experienced dramatic legal changes since the last year of the De la Madrid administration1 through the present Fox administration. One of the main reasons was the effort to remove any possible barrier that could affect the private participation either national or foreign in infrastructure projects such as (i) power generation; (ii) natural gas; (iii) petroleum; (iv) petrochemicals; (v) satellite and other telecommunications; (vi) railroads; (vii) highways, among others.
The implementation of the above-mentioned infrastructure projects often begins with the purchase; and/or leasing; and/or expropriation of real estate.
Consequently, it is advisable to carry out a real estate due diligence in order to secure the interest of the potential investors. Without question, Mexico is one of the most regulated countries with regard to land the in the world. Infrastructure projects face not only the obligation to obtain the corresponding permits, concessions, authorizations, registrations, but also the necessity to carry out a due diligence in order to determine the ownership and limitation of possessor rights to real property and whether such property can be transferred, assigned or sold.
This article briefly summarizes the regulation applicable to real property in México and the timeframe involved for conducting a due diligence for an infrastructure project.
General Legal Framework Applicable to Real Property To understand the legal regime behind the regulation of real property in Mexico, it is necessary to consider a variety of existing federal, state and local laws and regulations. The most important legal ordinances applicable to real property are the followings:
A. Federal. (a) The Constitution; (b) the Commercial Code;3 (c) the Foreign Investment Law (“FIL”);4 (d) the General National Goods Law;5 (e) the Expropriation Law;6 (f) the Agrarian Law;7 (g) The Income Tax Law;8 (h) the applicable Federal environmental laws, among others.
B. State and Local. (a) the Civil Code; (b) the Local Urban Development Law and its Regulations; (c) the Notarial Law;9 (d) tax laws such as the real estate acquisition tax (“Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles”), and the property tax (“Impuesto Predial”); (e) the applicable State environmental laws, among others.
Due to the many legal provisions that have to be observed for transferring real property, landowners; authorities; and notary publics often do not follow all legal procedures for the transfer.
The Mexican Constitution The following general principles are established in the Mexican paramount law:
A. Ownership and Possession. The Mexican Constitution establishes in general terms the conditions applicable to the ownership and possession of land in Mexico. Thus, the Constitution dictates that the ownership of land and water within the national territory belongs originally to the Nation which has the right to transfer to the private sector the dominion of same establishing the private property regime. Further, the Mexican Nation has the right to impose to the private property regime the conditions established for the public interest.10
B. Ownership in the Restricted Zone. Article 27 Section I of the Constitution dictates that only Mexicans by birth or naturalization and Mexican corporations have the right to acquire ownership of land, water and their easements or to obtain concessions for the exploitation of mines or water. The Mexican State may grant the same rights to foreigners through theso-called “Calvo clause.” Under the Calvo clause, foreigners must consider themselves as nationals and agree not to invoke the protection of their governments.
In case of noncompliance with the Calvo clause, they may have to forfeit the property they have acquired to the nation. Irrespective of the Calvo Clause, the Mexican Constitution prohibits foreign ownership of real estate located in the so-called “Restricted Zone”, which includes all lands situated within 100 kilometres of the Mexican borders and 50 kilometres from its seacoasts.11
The purchase of the real property in Mexico by a foreign concern, is principally governed by the Foreign Investment Law and the Mexican Constitution.
C. Conflicts of Law. The Mexican Constitution establishes that real property shall be regulated by the legal ordinances where the property is physically located.12

Application of the Foreign Investment Law (“FIL”)
to the Purchase of Real Estate The purchase of the real property in México by a foreign concern, is principally governed by the FIL13 and the Mexican Constitution.14
Significantly, in spite of the constitutional prohibition to foreign ownership of property in the “Restricted Zone”, the FIL establishes that Mexican corporations with foreign exclusion clauses, may acquire real property in the “Restricted Zone” for business purposes, provided the foreign investors have:
(i) agreed to the inclusion of the “Calvo clause” in the charter of incorporation of the Mexican company; (ii) the real estate is acquired for non-residential purposes; and (iii) the acquisition is recorded with the Ministry of Foreign Affairs.15 In addition, foreign persons and corporations as well as Mexican corporations, in the absence of foreign exclusion clauses, may indirectly acquire real estate in the “Restricted Zone”, for residential purposes, through a trust arrangement.16
The approval of the Ministry of Foreign Affairs is required for foreign investors or corporations to acquire beneficial rights to land under a trust in the Restricted Zone. However, fiduciaries are not required
to obtain authorization of the acquisition of property outside the Restricted Zone, even when the beneficiary is a foreign individual or corporation.17
In consideration of a foreign applicant’s request to purchase property, the Ministry of Foreign Affairs will review the same in view of the requirements dictated by the FIL. By law, applications must be ruled
upon within 30 business days from the date of submission.
In the case of applications to purchase real estate for non-residential purposes, the same must be resolved within 15 business days; otherwise the corresponding permit shall be deemed approved.18
In connection with the development of an infrastructure project such as pipelines, highways, railroads, LNG terminals, petrochemical plants, which includes the construction of the corresponding facilities,
the following general parameters of the FIL must be observed: (i) Corporations comprised of 100 percent foreign ownership engaging in the construction industry and public works are allowed;19 and (ii) apart from the foreign investment considerations, the construction sector must comply with technical standards imposed by the corresponding public agency.
Expropriation Law
The Expropriation Law states that the consideration for the expropriation of property will be based on the property’s fair market value and shall be paid within one year following its condemnation; further, such payment may be made in kind (i.e. property).
Agreements and Due Diligence Issues During the execution of an infrastructure project, private investors shall execute different agreements in order to establish their transmission lines; rails;
petrochemical plants; pipelines; industrial parks. The most frequent agreements are: (i) Purchase and sale agreements with the private sector either commercial, industrial or individuals or corporations; (ii) public
agreements when the property is owned by the Mexican government; or (iii) agrarian agreements when the property is subject to the agrarian regime as communal or ejido.
Related to the legal parameters cited above which govern the conditions under which the Mexican company or foreign person may own real estate, there are a variety of due diligence related issues which warrant
strict attention once the foreign person or the Mexican company is legally postured to acquire the land.

Any private investor interested in the purchase of property in Mexico shall undertake the following measures prior to consummation of the purchase:
(i) A physical inspection of the land, including a survey by a registered Mexican surveyor, to verify themetes and bounds of the property and to confirm that no easements, rights-of-way or other encumbrances affect the real estate.
(ii) A chain of title search, at the Public Registry of Property where the real estate is located, extending at least 30-years, to ensure that there are no irregularities in the continuum of ownership which could limit or otherwise compromise the seller’s ownership interest.
(iii) The obtainment of a “Certificate of Absence of Liens”, issued by the Public Registry of Property where the real estate is located, verifying that the property is not subject to any liens, legal judgments or other encumbrances.In addition, it is important to review all notarial instruments affecting the real estate, including: public instruments, deeds, contracts, guarantees, mortgages, pledges, easements, rights-of-way and the like to ensure that the property is not subject to any third party interest.
(iv) Verification from the Municipal Treasury for the Municipality where the property is located that the property tax (“impuesto predial”) for the land has been paid by the owner.
(v) A search to confirm that no “expropriation orders” affect the property.21
(vi) Verification that the land has been zoned (“uso del suelo”) for the uses contemplated by the purchaser.
(vii) Confirmation that the property is not subject to any “ejido” or communal property rights, including copies of any agreements entered into with “ejidatarios” regarding the transfer of title and the use of farmland.
Further, if warranted, a review of the minutes of the ejidatarios” meetings authorizing the transfer of the community use” (“uso común”) of the agricultural land and the corresponding opinion issued by the General Agrarian Attorney for such effect.
(viii) Ascertaining whether the property has been appraised by a registered appraiser.
(ix) Verifying that there are no concessions granted by the federal government regarding the use of the land, waters or other resources.
(x) Determining what infrastructure exists for the property in terms of electrical substations and related infrastructure, water and gas lines accessing the property, as well as assessing the availability and cost of the
required KVA (electricity), water/sewer and gas.
(xi) Ascertaining whether the nature of the development of the property and future activities on the same will only require the filing of an environmental “preventive report” (“informe preventivo”) or the more detailed “environmental impact statement” with the Secretariat
of the Environment, Natural Resources and Fisheries (“SEMARNAT”).
(xii) Confirming that the seller’s legal representative has a notarized power of attorney for “acts of domain”, in order to sell the property.
(xiii) Obtainment of any blueprints for the property.

(xiv) Reviewing a certified copy of the seller’s public instrument containing its charter of incorporation and bylaws.
(xv) Undertaking an environmental audit of the property, prior to closing on the same. In addition to the foregoing due diligence inquiries,
it is advisable that the purchaser of land in México execute a “Promise To Purchase Real Estate Agreement”, allowing at least 30-days from the date of execution until the closing date. This interim period is used to undertake the due diligence measures listed above, so that if the buyer determines that the property is undesirable, it may withdraw from the transaction with little or no penalty.
The Effect of NAFTA, in Investment Terms Essentially, Chapter 11 and the corresponding annexes, establish the following principles which must
be observed by NAFTA countries:22
Infrastructure projects require a careful review of the applicable real estate legal ordinances in order to secure the interest of investors.
(i) National Treatment. A NAFTA country shall deal no less favorably with investors from another NAFTA party than it would deal with its own investors with respect to the establishment, acquisition, expansion, management, conduct, operation and sale or other investment disposition.23 In Mexico, national treatment is granted to foreign investors in almost all economic activities and corporations with the exception of those economic activities reserved for the State, Mexicans, Mexican corporations and those economic activities where the FIL dictates specific percentages of foreign investment or which require a
favorable resolution from the CNIE to exceed the prescribed investment percentage.
(ii) Most Favored Nation Treatment. Each NAFTA party shall accord to investors of the others, treatment no less favorable than it confers, in like circumstances, to investors of any other NAFTA party or to a non party with respect to the establishment, acquisition,expansion, management, conduct, operation and sale or other investment disposition.24
(iii) Performance Requirements. Under NAFTA, a list of prohibited performance requirements as conditions for investment is established; including among others, the following activities: (a) mandatory exports of a given percentage of goods or services; (b) minimum domestic content requirements; (c) preferences for domestic sourcing; (d) production process favoritism; and (e) imposed transfers of technology.25 Moreover, the prohibited practices apply to non-NAFTA countries as well as to the United States, Canada and Mexico. Thus,
for example, Mexico and Canada may no longer require an investor to export to the United States, to limit imports of components from the United States or to buy.
Conclusion
Infrastructure projects require a careful review of the applicable real estate legal ordinances in order to secure the interest of investors. The lion’s share of this work involves land acquisitions; lease arrangements;
sale and buy back transactions; expropriation orders and litigation, etc. Further, due diligence measures are typically important elements of any real estate transaction. In this regard, it is advisable that any investor
undertakes such inspections of the subject property as would be commensurate with a U. S. survey (i.e., ALTA, etc.) with an acknowledgment of the federal, state and local laws and regulations.
1 With President Miguel de la Madrid, in 1983, México began the process of reforming its import substitutionoriented economy to an open market economy by opening up to foreign competition.
2 Article 28 paragraph IV of the Mexican Constitution establishes the so-called strategic areas which are exclusively reserved for the State, and of course, represent the areas most resistant to liberalization. Moreover, the Constitution and the Foreign Investment Law (“FIL”) dictate that further
activities set forth in the laws issued by Congress should also be considered strategic areas. As a result, investors in infrastructure projects will have to observe the applicable law related to their investment activity in order to see if their activity is not subject to specific regulations. See Mex. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Political Constitution of the United Status of Mexico) [hereinafter cited as “Constitution” or “Const.”] pub’d in the Diario Oficial (“D.O.”) Feb. 5, 1917, Art. 28 paragraph IV.
3 See Mex. Código de Comercio (Comercial Code), pub’d inD.O. Sep 15, 1889.
4 See Mex. Ley de Inversión Extranjera (Foreign Investment Law), [hereinafter cited as “FIL”], pub’d in D.O. Dec. 27, 1993.
5 See Mex. Ley General de Bienes Nacionales (General National Goods Law); pub’d in D.O. May 20, 2004.
6 See Mex. Ley de Expropiación (Expropriation Law), pub’d in D.O. Dec. 22, 1993.
7 See Mex. Ley Agraria (Agrarian Law), pub’d in D.O. Feb. 26, 1992.
8 See Mex. Ley del Impuesto Sobre la Renta (Income Tax Law) , pub’d in D.O. Jan. 1, 2002.
9 Pursuant to the Mexican law, notaries are required to authenticate real property transactions charging high fees which are not completely familiar for foreign investors.
10 See Const. Art. 27.
11 Id. Art. 27(I). The nationalistic perspective of the Mexican Constitution is a product of its history. Mexican history shows economic exploitation, intervention and colonialization by foreigners. These events led the constitutional Congress to lay the foundation for México’s strong anti-foreigner Constitution drafted in 1917. Later, Under NAFTA, Mexico has committed itself, for the first time, to resolve foreign investment disputes through a prescribed arbitration mechanism. components from a domestically sourced supplier instead of a United States owned firm.26
(iv) Expropriation And Compensation. The expropriation of property will be based as established in the Mexican Expropriation Law. In other words, based on property’s fair market value and payable within one
year following its condemnation.27
(v) Dispute Settlement. Under NAFTA, Mexico has committed itself, for the first time, to resolve foreign investment disputes through a prescribed arbitration mechanism.28
(vi) Movement of Currency. Not only Mexico, but also the United States and Canada under NAFTA, committed not to impose barriers on the repatriation of capital, except when: (a) the host country has problems
with its balance of payment and the program is approved by the International Monetary Fund; (b) the corporation declares bankruptcy; or (c) the corporation or the investor is bound to comply with a judicial order.29
(vii) Transparency In Economic Activities. In general, for any economic activity which falls outside the restricted categories mentioned in the Constitution and the FIL, foreign investment shall be liberally allowed in
the Mexican economy—even in expanding or manufacturing new product lines or entering new economic activities.more rules were added to Article 27 of the Constitution. “[R]egulations to Section I of Article 27, enacted in 1925, limited foreign equity ownership to a maximum of fifty percent. This enactment limited foreign equity in Mexican businesses, and consequently made majority ownership by any foreigner illegal.
Generally the idea was to limit foreign ownership by making the controls more and more detailed and restrictive. Thus, Mexico began to use regulations to its Constitution as a tool for implementing further control over foreign involvement.” SeeJesús Silva & Richard K. Dunn. A Free Trade Agreement Between the United States and Mexico: The Right Choice, 27 San Diego L. Rev. 937, 952 (1990). In 1971 President Echeverría authorized the Ministry of Foreign Affairs (“Secretaría de
Relaciones Exteriores”) or (“SRE”) to issue permits to credit institutions to act as fiduciaries for foreigners in the ownership of real estate in the Restricted Zone. “The main considerations for limiting complete foreign ownership were the attitudes of the original Constitutional congress to defend the country’s sovereignty, and the federal government’s unavoidable duty to preserve the integrity of the nation’s territory.” Id. At
952-953.

12 See Mex. Const. Art. 121 (II). This provision is also established in the federal and local Civil Codes of the Mexican States. See for instance Civil Code for the Federal District, Art. 13 (III).
13 The FIL went into effect in late December 1993, replacing (i) the Law to Promote Mexican Investment and to Regulate Foreign Investment (See Mex. Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, [hereinafter cited as “1973 FIL“], pub’d in D.O. Mar. 9, 1973); (ii) the Organic Act of Section I, Article 27 of the Constitution (See Mex. Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, pub’d in D.O. Jan 21, 1926); (iii) the Act establishing the
transitory need to obtain permits for the acquisition of goods by foreigners and for the incorporation or modification of Mexican corporations having or which may have foreign partners (See Mex. Decreto que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para adquisición de bienes a extranjeros y para la constitución o modificación de sociedades mexicanas que tengan o tuvieren socios extranjeros, pub’d in D.O. July 7, 1944); and (iv) Articles 46 and 47 of the Federal Weapons and Explosives Law and all the legal, regulatory and administrative provisions of a general nature contrary to the FIL (See FIL Arts. First, second – fourth transitories). The Regulation to the Law to Promote Mexican Investment and to Regulate Foreign Investment (“1989 FIL Regulation”) was replaced on 1998 with the promulgation of the new Regulation to the Foreign Investment Law. See Mex. Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, pub’d in D.O. Sep. 8, 1998.
14 See Const, Art. 27 section I.
15 The arguments presented to the Mexican Congress for establishing these new rules for the Restricted Zone were that during the last three decades, a great deal of foreign investment has been allocated in the Restricted Zone through the form of trust and complicated stock ownership schemes. As a result, the uncertainty of not having clear title to land scared many potential investors away. Article 27 Section I
of the Constitution expressly restrict investment to only Mexicans or Mexicans corporations but it does not prohibit Mexican corporations with foreign exclusion clauses. See FIL, Arts. 10, 11.
16 The 1973 FIL established in its article 18 that the only way to obtain real property in the Restricted Zone was through the trust mechanism. The Ministry of Foreign Affairs was empowered to grant authorization to credit institutions as fiduciaries in the domain of real estate destined for industrial and tourist activities. As can be seen, the FIL opened the possibility to acquire direct real property through Mexican subsidiaries in any economic activity. See 1973 FIL, Art. 18; 1989 FIL Regulation, Art. 12; FIL, Art. 10. Although the Mexican Constitution is the supreme law of the land, its apparent inconsistencies with certain provisions of the FIL does not void the language of the latter. Indeed, the provisions of the FIL concerning foreign investment are in practice, treated similarly to an amendment to the constitutional mandates; thus, the FIL’s language vis-aforeign investment is fully operative, despite apparent contradictions with the Mexican Constitution. The term of the trust was increased. Now, it is fifty years and is renewable at the request of the interested party. See FIL, Arts. 13, eleventh transitory; 1973 FIL, Art. 20.
17 See FIL, Art. 11.
18 Id. Art. 14.
19 Before January 1, 1999, Mexican corporations having up to 49 percent foreign investment might have participatewithout further requirements. However if the foreign participation was higher, a favorable resolution of the National Foreign Investment Commission (“CNIE”) was required.
See FIL, Art. 9 Transitory.
20 See Expropriation Law, Arts. 3-5, 9-10, 20-21.
21 “Expropriation Orders” are synonymous with eminent domain proceedings whereby the government obtains private property for government use.
22 See North American Free Trade Agreement [hereinafter cited as “NAFTA”] pub’d in D.O. Dec. 20,
1993. Art. 1139.
23 Id. Art. 1102.
24 Id. Arts. 1103, 1105.
25 Id. Art. 1106.
26 See FIL, Art. 29.
27 See NAFTA, Art. 1110.
28 Id. Arts. 1115-1138.
29 Id. Art. 1109.
Mr. Alejandro López-Velarde is a Partner in the law firm Lopez Velarde, Heftye y Soria, S.C. in the Mexico City office. He was an in-house counsel for the Human Relations and Administrative corporate Division of Pemex (Petróleos Mexicanos) from 1988-1992. He was a visiting attorney with Baker & Botts, L.L.P. in Houston, Texas from 1992-
1994.
WorldTrade Executive, Inc.
Vol. 15, No. 5. March 15, 2005

jueves, 11 de enero de 2007

Gobierno de Venezuela crea inseguridad a la Inversión Extranjera

El presidente reelecto de Venezuela Hugo Chavez arremete de nuevo contra la inversión extranjera al solicitar a sus Ministros la nacionalización de la CANTV (Telefonos de Venezuela) y la Electricidad de Venezuela, sectores que en los años noventas fueron privatizados por el Estado y como resultado se noto por años la mejoría en los servicios públicos y el aumento en la inversión en estos sectores.
Es evidente que Chavez quiere tener control político sobre la población venezolana, al nacionalizar estas dos empresas logrará tener más empleados el sector público a quienes puede amenazar para que en votaciones acudan a las urnas a favorecer al regímen.
En las pasadas elecciones se comenta que la presión del Gobierno se basaba en comentarles a los empleados públicos que si votaban en contra del Gobierno perderian su trabajo, esto entre otras denuncias sobre compras de votos que algunos sectores de la oposición señalan explican claramente el triunfo del régimen.
Esta claro que no se desea mejorar los servicios públicos en Venezuela si no lograr captar la atención de los ciudadanos en problemas que no sean los típicos que debe responder el Estado como lo es solucionar la pobreza, la delincuencia, la salud, el desempleo entre otros.
La inversión extranjera se ve otra vez golpeada por el Gobierno venezolano quien no ha dejado de pagar con dinero de los venezolanos grandes cantidades de dinero por su ignorancia en temas de inversión extranjera, así como hace años perdieron en un arbitraje internacional un juicio con una compañia mexicana que administraba la carretera que transitaba desde el Aereopuerto de Maiquetia hasta Caracas, lo que culmino con la falta de mantenimiento de un puente y su colapso, cuestión que hoy todavia afecta a los usuarios de dicha carretera y tambien el pago de millones de dólares a la compañia mexicana por incumplimiento de contrato de parte del gobierno de Venezuela.
Así esta vez la invensión del Socialismo del Siglo XXI que no es mas que un Capitalismo de Estado, algo inventado para eliminar la propiedad privada y hacerla del Estado, y así ser más poderosos políticamente. En resumidas cuentas el gobierno venezolano quiere controlar todo al puro estilo de la Rusia de Stalin y quienes posteriormente se den cuenta del plan maquiavelico del gobierno terminaran pagando son su propia libertad, porque ya estos señores del gobierno no tendran nada que expropiar.
Las empresas en manos del Estado han sido un fracaso internacionalmente comprobado, pero hay ejemplos diferentes quizás como la antigua PDVSA y la actual PEMEX.
El anuncio de las nacionalizaciones a creado un caos en las acciones de la bolsa venezolana haciendo en el cambio del dolar paralelo llegar a un alarmante precio de 4000 Bolivares por dolar, pero el gobierno debe aplicar correctivos urgentes por cuanto si no logra bajar el dolar paralelo con un altisimo nivel de importaciones los precios de los artículos de primera necesidad y subiran a las nuves y la población del país sufrirá de una inflación mayor a la del año pasado que fue de 17 %.
Los venezolanos vemos con tristesa como se destrulle el país en nuestras narices y no podemos hacer nada al respecto.

Juan Camilo La Cruz Smith

En una agradable conversación en Manhatthan New York con nuestro amigo Juan Camilo La Cruz Smith, famoso publicista latino de la gran manzana, surgió la idea de esta sencilla publicación pueden conocer mas sobre este importante personaje de la publicidad norteamericana entrando en su blog http://www.sinsign.com/weblog/.
Desde el editorial de EL INVERSIONISTA le deseamos el mejor de los exitos para 2007!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

La Inversión Extranjera en México a 11 Años del TLCAN

Por: Francisco D´Angelo Ohep*

Con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994 se trato de sentar las bases jurídicas para crear uno de los bloques energéticos más grandes del mundo. En el TLCAN se establecieron, en su Capítulo VI denominado “Energía y Petroquímica Básica”, las reglas del juego con relación al comercio de bienes energéticos entre los tres países signantes, México, Estados Unidos y Canadá.
Como antecedente al TLCAN encontramos el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Canadá (CFTA), el Licenciado Gustavo A. Uruchurtu profesor de la Cátedra de TLCAN de la Universidad Iberoamericana señala que: “México no deseaba incluir el Capitulo VI sobre Energía y Petroquímica Básica dentro del TLCAN, debido a que no estaba dentro de la agenda incluir petróleo en el tratado, pero la presión de Estados Unidos logro que se incluyera”.
La razón de llamarse el Capítulo VI del TLCAN “Energía y Petroquímica Básica”, en vez de llamarse solo “Energía” es para resaltar el hecho de la existencia de la división en México entre Petroquímica Básica y Secundaria, cuestión que no existe en los otros países, en fecha 16 de octubre de 1996 el presidente de la Republica Mexicana presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Petróleo, con el fin de delimitar en la ley en forma precisa que productos forman parte de la Petroquímica Básica y terminar con la indebida practica clasificatoria de productos petroquímicos a través de resoluciones administrativas, culminando con la fracción III del artículo 3 de la Ley del Petróleo que fue adicionada para incluir en forma expresa como productos primarios al: etano; propano; butano; pentano; hexano; heptano; materia prima para negro humo; naftas y metano, este hecho fue fundamental para considerar el nombre del Capítulo VI del TLCAN.
Lo anterior significa que los subproductos de la Petroquímica Básica no podrán entrar al comercio o ser comercializados por particulares, ya que es PEMEX y sus organismos subsidiarios quienes pueden llevar a cabo la industria de la Petroquímica Básica dando cumplimiento a la Constitución y la Ley del Petróleo de México.
El TLCAN reafirma las reglas del Tratado de Energía Canadá-Estados Unidos, define normas de competencia y abre ciertos mercados de energía con México, respetando el monopolio de PEMEX así como señalando ciertas restricciones, también estimula a los inversionistas en energía con la promesa que México continuara con la apertura a la inversión extranjera del sector energético.
La construcción del TLCAN basada en el CFTA, institucionalizo el progreso realizado por las tres naciones durante la pasada década, con la intención de lograr la desregulación del sector energético en México, aumento la competitividad integrando un mercado energético del Norte de las Americas, redujo los riesgos que futuros gobiernos intervengan en las operaciones del mercado energético y estableció las bases para la liberación del sector a la inversión privada nacional y extranjera.
En el TLCAN los países partes se pusieron de acuerdo para ratificar ciertas decisiones en materia energética ya establecidas en lo que fue el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). El Protocolo de Adhesión de México al GATT (1987), donde se reconoce el derecho de México para mantener ciertas restricciones relacionadas con la conservación y la exclusividad en la explotación de sus recursos nacionales, en particular, en el sector energético sobre las bases de sus necesidades sociales y de desarrollo. En el caso del petróleo mexicano, al mantener México la explotación petrolera como actividad exclusiva, según dicho protocolo puede regular la producción y la exportación de hidrocarburos en los términos que más convengan al interés nacional. En síntesis, los derechos de México en el GATT estipularon la exclusión de los energéticos regulados en el Artículo 27 de la carta fundamental. Este protocolo fue presentado al Senado mexicano para su ratificación el 26 de agosto de 1986.
No se puede estudiar el capitulo VI del TLCAN sin tomar en cuenta el Capítulo X sobre Compras del Sector Público, debido a que este le dio acceso al inversionista extranjero para colocar sus productos en las entidades del Gobierno Federal, empresas gubernamentales y entidades de gobiernos provinciales, esto inicio la participación de la inversión extranjera como proveedores de PEMEX por ejemplo. Otro punto importante es el Capitulo XI del TLCAN sobre Inversión que logra establecer principios como el de Trato Nacional, Nivel de Trato y Nivel Mínimo de Trato, para lograr que los inversionistas de otro Estado parte obtenga garantías en el trato de su inversión, a su vez estipula en el Articulo 1110 que ninguna de las partes podrá nacionalizar, ni expropiar, directa o indirectamente una inversión de otra parte, ni adoptar ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de la inversión salvo que sea por ejemplo: por causa de utilidad pública. Se establece en este Capítulo una forma de solución de controversias entre una parte y un Estado parte, esto quiere decir que un inversionista puede llevar a un Estado a un panel arbitral, por la violación de parte del Estado de una obligación establecida en el TLCAN que afecte a la inversión extranjera, estos arbitrajes pueden ser administrados según el Convenio de CIADI, las reglas del mecanismo complementario del CIADI o las reglas de arbitraje de CNUDMI, cuestión que antes del tratado no era posible, aunque por ejemplo en materia de competencia económica ningún inversionista podrá recurrir a un arbitraje contra el Estado conforme al capítulo XI del TLCAN.
En el Capitulo VI del TLCAN se establece el pleno respeto a las constituciones de México, Canadá y los Estados Unidos. Expone el Dr. Miguel Rábago Dorbecker en su libro El Derecho de la Inversión Extranjera en México lo siguiente: “En el caso de México, son muy importantes las restricciones en cuanto a propiedad y control exclusivo que establecen los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, el 9 de noviembre de 1940 se crea el párrafo quinto de este último articulo que señala que la única empresa que esta autorizada para desarrollar tales actividades, desde entonces se crea un antes y después en esta materia, todas las reservas planteadas por México en el Capitulo VI del TLCAN son congruentes con la sanción constitucional en la materia de petróleo y petroquímica”. En el caso de Estados Unidos y de Canadá no existe limitación constitucional de inversión privada en energía, aunque en la Constitución de Canadá estipula que la autoridad reguladora de electricidad está bajo la jurisdicción de las provincias. Los servicios de generación, transmisión y distribución de electricidad son privados en algunos casos, pero las provincias son dueñas de la mayoría de ellos. También hay una producción independiente de la generación de la energía para grandes industrias.
En los contratos estatales en materia petrolera, tanto en la legislación interna mexicana como en el TLCAN , tales contratos pueden permitir una inversión extranjera, según el caso se requiere la incorporación de una empresa nacional para acceder a una licitación pública, la principal premisa de los mismos es que en México, debido a su expresa prohibición por el Articulo 28 de la Constitución, la Ley del Petróleo y su Reglamento, sobre los contratos y concesiones en el ámbito petrolero no se puede comprometer su pago a un porcentaje de la producción (Petróleo, Gas), esto hace que los inversionistas prefieran elegir otros países que permiten esta modalidad que hace mas rentable el negocio, los contratos típicos de la industria en otros países son contratos de participación, contratos riesgo y concesiones, como consecuencia esto ha generado una gran falta de inversión en el sector, esta es una de las razones por las cuales se crearon los Contratos de Servicios Múltiples autorizados por la Comisión Reguladora de Energía (CFE), que fueron declarados legales por el pleno de la Suprema Corte de Justicia en el mes de abril de este año.
No obstante cualquier otra disposiciones del capítulo X del TLCAN sobre Compras del Sector Público, son muy importantes los Anexos 1001.1a-1 a 1001.1b-3 que establecen porcentajes del valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos y los servicios de construcción adquiridos por Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que se mantenían restringidos al concurso de capitales internacionales. Estos porcentajes restringidos al capital privado disminuyeron cada año entre 1994 y 2002 hasta que se eliminó toda restricción en el 2003. Así, las disposiciones del capítulo X del TLCAN sobre compras del sector público, y sus anexos, resultaron importantes para la apertura de los contratos de PEMEX y CFE a compañías internacionales.
A su vez, en el TLCAN las partes plantearon que es necesario fortalecer el importante papel que el comercio de los bienes Energéticos y Petroquímicos Básicos desempeñan en la zona de libre comercio y acrecentarlo a través de su liberalización gradual y sostenida, específicamente el Capítulo VI estipula que ninguno de los Estados partes podrá adoptar ni mantener gravamen, impuesto o cargo alguno sobre la exportación de ningún bien Energético o Petroquímico Básico a territorio de otro Estado, a menos que dicho gravamen se adopte o mantenga sobre la exportación de dicho bien a territorio de todos los otros Estados partes; y cuando esté destinado al consumo interno. La eliminación de aranceles para la importación de gas natural de Canadá y EUA parece ser uno de los atractivos más claros para los rendimientos de los inversionistas en este sector, dicha medida se tomo el 16 de agosto de 1999. En las disposiciones de los anexo 602.3.3 del TLCAN que permite la celebración de contratos de suministro de carácter transfroterizo, entre usuarios y proveedores, en el caso de México sería PEMEX, se busca que en un futuro tras una inversión considerable en la exploración del gas natural México pueda contar con una infraestructura adecuada para exportar excedentes en especial a EUA.
Es muy valiosa la opinión del Dr. Ignacio Gómez-Palacio, experto sobre inversión extranjera en Latinoamérica quien expone lo siguiente: “Igual que ha sucedido en el pasado, en el que la presión de las necesidades económicas de México van por delante de los tiempos políticos legislativos –lo que aconteció en época de Salinas antes de la entrada en vigor del TLCAN, emitiendo un reglamento de la Ley de Inversiones Extranjeras permisivo-, a la legislación de energéticos en el país y sus prácticas –como es el caso de alguna contratación que se esta considerando en la materia-, se le puede dar una interpretación flexible de imprevisibles consecuencias. Lo que se requiere es tomar el toro por los cuernos y adecuar la solución constitucional y de legislación secundaria energética a los tiempos modernos y a las realidades políticas, sociales y económicas del momento. Se que esta es la visión del jurista que puede provocar la sonrisa del político mas conocedor de las murallas que están en su camino, para lograr el cambio; sin embargo, la inversión desprovista de certeza jurídica, de instituciones públicas fuertes y en general de un Estado de Derecho, rechaza el compromiso del inversionista serio y verdadero: me refiero al inversionista a largo plazo.”
Hoy las más importantes leyes que regulan el sector energético mexicano continúan prácticamente iguales que hace once años cuando se firmó el TLCAN (1994), a pesar que las partes reconocieron en el tratado la importancia de contar con sectores energéticos y petroquímicos viables y competitivos a nivel internacional para promover sus respectivos intereses nacionales. Este, por supuesto, es un planteamiento que lógicamente dista mucho de la realidad, ya que es muy difícil decretar la competitividad del sector.